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Documento BOE-B-2003-167054

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la parte dispositiva correspondiente al apartado primero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 3 de julio de 2003. (Expediente ROL 2003/705).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2003, páginas 5753 a 5753 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-167054

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día

3 de julio de 2003, aprobó, en el seno del expediente

ROL 2003/705, la Resolución por la que se notifica

a la entidad "KPNQWEST Assets Spain, Sociedad

Limitada Unipersonal", el incumplimiento de las

condiciones de las Licencias Individuales de tipo

A y C1, así como de la Autorización General de

tipo C, de las que es titular, a los efectos de los

artículos 13 y 19.2 de la Ley General de

Telecomunicaciones y de los artículos 19 y 7 de las Órdenes

de Licencias Individuales y Autorizaciones

Generales respectivamente. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a notificar por

este medio que, con fecha de 3 de julio de 2003,

el Consejo de ésta Comisión ha adoptado, como

punto primero de la parte dispositiva, el siguiente

Acuerdo en relación con el expediente

administrativo número 2003/705.

Anexo

Primero. De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales,

y en el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones

Generales:

Notificar a la entidad "KPNQWEST Assets Spain,

Sociedad Limitada Unipersonal" que se ha

constatado el incumplimiento de sus obligaciones de

comunicar cambios en los datos objetos de

inscripción en los Registros Especiales de Licencias

Individuales y de Autorizaciones Generales, en

particular su representante en España y domicilio a

efectos de notificación.

Requerir a la citada entidad para que, en el plazo

de un mes, cumpla con la obligación antes señalada,

recordándole que en su defecto, los artículos 13

y 19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones

y los artículos 19 y 7 de las Órdenes de Licencias

Individuales y de Autorizaciones Generales

respectivamente, prevén que se pueda dejar sin efecto las

Licencias Individuales de tipo A1 y C1 y la

Autorización General tipo C, de las que "KPNQWEST

Assets Spain, Sociedad Limitada Unipersonal" es

titular, mediante la tramitación del correspondiente

expediente de revocación.

Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.-Carlos Bustelo García del Real.-34.606.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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