Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de doña Carmen de
la calle Sebastián, en representación de "Endesa
Generación, Sociedad Anónima", con domicilio en
Madrid, calle Príncipe de Bergara, número 187,
solicitando autorización para el establecimiento de un
grupo motoalternador diésel de 12 Mw y cumplidos
los trámites reglamentarios ordenados en el Título
VII, capítulo II, Sección 1.a del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1.996 de 5 de
diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta
en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
Autorizar a "Endesa Generación, Sociedad
Anónima" la instalación de un grupo motoalternador
diésel de 12 Mw, cuyas características son las
siguientes:
a) Lugar donde se va establecer la instalación:
Central Diésel de Ceuta, muelle Cañonero Dato.
b) Finalidad de la instalación: Atender el fuerte
crecimiento de la demanda que se viene observando
en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Características principales:
Motor: Diésel estacionario de cuatro tiempos,
simple efecto, turboalimentado, con refrigeración del
aire de sobrealimentación, inyección directa,
émbolos buzos refrigerados por aceite; culatas, camisas
e inyectores refrigerados por agua dulce; con 12
cilindros en V, de 480 milímetros de diámetro.
Velocidad 500 r.p.m., potencia 12.600 KW, con
posibilidad de sobrecarga del 10 por ciento durante una
hora cada doce. Acoplado directamente a
alternador.
Alternador: Síncrono, trifásico, refrigerado por
aire en circuito cerrado, enfriado por agua dulce,
autosoportado, acoplado mediante sistema flexible
al eje del motor diésel y fijado sobre bancada
independiente del motor. Potencia nominal: 14,5 MVA;
coseno de fí nominal: 0,85. Velocidad nominal: 500
r.p.m. Frecuencia Nominal: 50 Hz. Tensión
nominal: 10 KV.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
inte
resados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
modificada por la Ley 4/1.999 de 13 de enero.
Ceuta, 9 de octubre de 2002.-Andrés Carlos
Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria
y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.-833.
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