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Documento BOE-B-2003-171115

Anuncio de notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos n.o 35073508-3510-3512-3515-3516/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2003, páginas 5916 a 5916 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-171115

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución de los recursos de fecha 2 de abril

de 2003, adoptada por la Subsecretaría del

Departamento, en los expedientes números

3507-3508-3510-3512-3515-3516/01.

"Examinados los recursos de alzada interpuestos

por D. Ireneo Castelló Sanz, en representación de

Transportes Ireneo, S.A., para impugnar seis

resoluciones del Director General de Transportes por

Carretera, de fecha 27 de junio de 2001, que le

sancionaban con multas de 30.000 (dos), 20.000,

10.000 (dos) y acumulada de 30.000 ptas. [180,30

(dos), 120,20, 60,10 (dos) y 180,30 euros], por exceso

en los tiempos máximos de conducción permitidos,

incurriendo en la infracción tipificada en el artículo

142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (exptes.

IC-1214/01, 1215/01, 1217/01, 1219/01, 1222/01

y 1223/01).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio se levantaron

actas de infracción contra el ahora recurrente, en

las que se hicieron constar los citados datos que

figuran en las indicadas resoluciones.

Segundo.-Dichas actas dieron lugar a la

tramitación de los preceptivos expedientes, y, como

consecuencia de los mismos, se dictaron las resoluciones

ahora recurridas.

Tercero.-Contra las expresadas resoluciones D.

Ireneo Castelló Sanz, en representación de

Transportes Ireneo, S.A., interpone sendos recursos de

alzada en los que alega lo que se estima por

conveniente y solicita la revocación de los actos

impugnados. Recursos que el órgano sancionador informa

desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

I. Procede la acumulación de los recursos

planteados para dictar una resolución única a los asuntos

controvertidos, toda vez que las cuestiones de que

se trata presentan el carácter de íntima conexión,

presupuesto requerido por el art. 73 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

II. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracción leve en

el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre

la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que

los actos administrativos impugnados están

ajustados a Derecho, al haberse aplicado correctamente

la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en

relación con el Reglamento 3.820/1985, de 20 de

diciembre, de la Comunidad Económica Europea.

III. Por lo que respecta a los defectos

procedimentales alegados, cumple manifestar que la

tramitación de los expedientes sancionadores se ha

ajustado en todo momento a lo establecido en el

Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, aprobado por Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en Real Decreto

1772/1994, de 5 de agosto, de adecuación de

determinados procedimientos administrativos en materia

de transportes terrestres, carreteras y marina

mercante a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

IV. Por último, según el art. 6.1 del Reglamento

3820/1985, "período de conducción diario" es el

tiempo de conducción comprendido entre dos

descansos diarios o entre un descanso diario y un

descanso semanal, no pudiendo exceder de nueve horas

y, dos veces por semana, puede alcanzar las diez

horas; en cada período de dos semanas consecutivas,

el tiempo de conducción no puede exceder de 90

horas (art. 6.2).

Después de 4 1/2 horas de conducción, deberá

interrumpirse durante 45 minutos, por lo menos,

a no ser que se inicie un período de descanso. Dicha

interrupción podrá sustituirse por interrupciones de,

al menos, 15 minutos cada una, intercaladas en

el periodo de conducción o situadas inmediatamente

después del mismo, de forma que se respete dicha

interrupción (art. 7.1 y 2).

En el caso planteado, el Sr. Ulloa, en fechas 26-27

de diciembre de 2000 y 19-20 de enero de 2001,

con el vehículo V-5813-HD, realizó unos períodos

de conducción de 11,20 y 10,35 horas,

respectivamente; en fecha 23 de diciembre de 2000, el

Sr. Benavent, conductor del vehículo V-5808-HD,

realizó un tiempo de conducción de 11,40 horas;

el conductor del vehículo V-5811-HD, Sr. Sacristán,

en fecha 22-23 de diciembre de 2000, realizó un

período de conducción de 10,40 horas; el Sr. Bueno,

en fecha 29 de diciembre de 2000, condujo el

vehículo V-5809-HD durante 10,40 horas; el conductor

del vehículo V-8433-GT, Sr. García, en fecha 3-4

de enero de 2001, realizó un período de conducción

de 11,40 horas, y en fecha 13-14 de diciembre de

2000, dicho señor condujo el mencionado vehículo

durante 6,05 horas, realizando una interrupción de

20 minutos, solamente; conculcando todos ellos lo

establecido en el Reglamento citado.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulaba por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar los

recursos de alzada interpuestos por D. Ireneo

Castelló Sanz, en representación de Transportes Ireneo,

S.A., contra las resoluciones del Director General

de Transportes por Carretera, de fecha 27 de junio

de 2001 (exptes. IC-1214/2001, 1215/01, 1217/01,

1219/01, 1222/01 y 1223/01, las cuales se declaran

subsistentes y definitivas en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su notificación.

La referidas sanciones deberán hacerse efectivas

dentro del plazo de quince días hábiles a partir

del siguiente al de la notificación de la presente

resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho

las sanciones impuestas en período voluntario, se

exigirán en vía ejecutiva, según lo establecido en

los artículos 146.4 de la Ley 16/1987 de 30 de

julio y en el art. 215 de su Reglamento,

incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los

correspondientes intereses de demora.

El pago de las multas impuestas se realizarás

mediante ingreso o transferencia en la Cuenta

Corriente de BBVA 0182-9002-42, n.o0200000470,

P.o de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de los expedientes

sancionadores."

Madrid, 1 de julio de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-34.547.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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