Contido non dispoñible en galego
La Dirección General de Carreteras, por
Resolución de 12 de junio de 2003, ha aprobado
provisionalmente el Estudio Informativo: "Autopista de
peaje Toledo-Ciudad Real-Autovía de Andalucía".
Clave: EI-1-E-139, ordenando se someta el Estudio
de acuerdo con la Ley de Carreteras en sus diversas
opciones de trazado a Información Pública.
En virtud de dicha Resolución y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988,
de 29 de julio, de Carreteras, y los artículos 31
y 34 del vigente Reglamento General de Carreteras,
aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, se somete a Información Pública por
un período de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio en el boletín Oficial del Estado, plazo
durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen
en la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla La Mancha (Plaza de Santa Clara, n.o 7,
Toledo), en la Unidad de Carreteras de Ciudad Real
(C/. Alarcos, n.o 21, 8.a planta, Ciudad Real), en
la Unidad de Carreteras de Córdoba (Avda.
Mozárabes, n.o 1, Córdoba), en horas hábiles de oficina
y en los Ayuntamientos de: Villaseca de la Sagra,
Mocejón, Almonacid de Toledo, Nambroca, Toledo,
Mora, Manzaneque, Orgaz, Los Yébenes,
Consuegra, Mascaraque y Urda de la provincia de Toledo;
Fuente el Fresno, Malagón, Torralba de Calatrava,
Carrión de Calatrava, Fernán Caballero,
Miguelturra, Ciudad Real, Argamasilla de Calatrava,
Almodovar del Campo, Puertollano, Brazatortas,
Fuencaliente y Villarrubia de los Ojos de la provincia
de Ciudad Real y Villanueva de Córdoba, Adamuz,
Montoro, El Carpio, Villafranca de Córdoba,
Cardeña, Córdoba, Conquista y Pedro Abad de la
provincia de Córdoba.
Se hace constar expresamente que la nueva
carretera tendrá limitación de accesos a las propiedades
colindantes, así como las limitaciones a la propiedad
que impone el artículo 25 de la vigente Ley de
Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen,
se encuentra la Resolución de la Dirección General
de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la
incoación del Expediente de Información Pública,
a efectos de trazado y medioambientales.
La Información Pública, lo es también, por tanto,
a los efectos establecidos en el Real Decreto
1302/86, de 28 de junio, y su Reglamento (Real
Decreto 1131/88, de 30 de septiembre), relativos
a la Evaluación de Impacto Ambiental.
Durante el expresado plazo, podrán presentarse
alegaciones y observaciones que se consideren
oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las
circunstancias que justifiquen la declaración de
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
Toledo, 26 de junio de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-34.382.
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