La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa así como
reconocimiento de utilidad pública para la construcción
de una estación de compresión de gas natural, cuya
ubicación está prevista en el gasoducto entre
Cartagena y Alicante, en un punto ubicado entre las
posiciones existentes del gasoducto denominadas
1526 y 1527 en el término municipal de Crevillente,
en la provincia de Alicante, al amparo de lo previsto
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
El establecimiento de la mencionada estación de
compresión de gas natural se considera necesaria
con objeto de optimizar la capacidad de transporte
de gas natural del referido gasoducto, que resulta
precisa para poder hacer frente a los incrementos
adicionales de la demanda previsible del mercado.
La construcción de la estación de compresión de
gas natural de Crevillente redundará en la
ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica
del sistema de transporte primario de gas natural,
por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, estará comprendida en la red
básica de gas natural.
La Dependencia del Área Funcional de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante, ha sometido a información pública, en
la provincia de Alicante, la referida solicitud de la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como el
correspondiente proyecto técnico de las
instalaciones, en el que figuraba la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por
las instalaciones previstas en el mismo y los planos
parcelarios correspondientes; habiendo transcurrido
el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área Euncional
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante ha emitido informe sobre el
expediente relativo a la construcción de una estación
de compresión de gas natural y de sus instalaciones
auxiliares, en el término municipal de Crevillente,
en la provincia de Alicante, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización
de construcción de las instalaciones de la estación
de compresión así como el reconocimiento en
concreto de su utilidad pública solicitadas por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, punto 1,
función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los
expedientes de autorización de nuevas instalaciones
energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de
Energía el informe correspondiente.
Con fecha 3 de julio de 2003, se ha recibido
en esta Dirección General el informe emitido por
la Comisión Nacional de Energía, mediante el que
se informa favorablemente el otorgamiento a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de la
autorización para la construcción de una estación de
compresión de gas natural, en el término municipal
de Crevillente, en la provincia de Alicante, y el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública
solicitados, puesto que entiende que se cumplen
las condiciones necesarias que se establecen en el
artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida
en la "Planificación de los sectores de electricidad
y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002
2011", aprobada el 13 de septiembre de 2002, por
el Consejo de Ministros, entre los proyectos
clasificados con categoría A, relativos a infraestructuras
cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de
condicionante, y entre las infraestructuras de urgente
realización.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001); y la Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente) Esta Dirección General de Política
Energética y Minas ha tenido a bien resolver lo
siguiente:
Primero. Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico para la construcción
de las instalaciones correspondientes a una estación
de compresión de gas natural, en el término
municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante.
Segundo. Se reconoce la utilidad pública en
concreto de las instalaciones de la citada estación de
compresión de gas natural, autorizadas según el
anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en
el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en el anuncio,
expuesto al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Creviliente, publicado en el Boletín
Oficial del Estado número 296, de 11 de diciembre
de 2002; en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante número 288, de 17 de diciembre de 2002;
y en el Diario de La Verdad de 5 de diciembre
de 2002.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso de los bienes y derechos
afectados, con las condiciones reflejadas en el
trámite de información pública del expediente, e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con la citada estación de compresión de gas natural,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Estación de
compresión de Alicante. Proyecto de Autorización de
Instalaciones", y demás documentación
complementaria, presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de la
referida estación de compresión de gas natural son las
que se indican a continuación.
La estación de compresión de gas natural se
ubicará en el término municipal de Crevillente, en la
provincia de Alicante, en un punto intermedio del
gasoducto entre Cartagena y Alicante situado entre
las posiciones existentes del gasoducto denominadas
1526 y 1527.
La configuración de la mencionada estación de
compresión estará integrada por tres unidades de
compresión de gas natural de idénticas
características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo,
con el fin de que las distintas unidades entren en
funcionamiento dependiendo de las necesidades que
se produzcan, siendo la capacidad nominal total
de la estación de compresión de 700.000 m3(n)/h.
La estación de compresión será reversible, de tipo
intemperie y completamente automatizada. El
funcionamiento de forma local se efectuará desde la
sala de control de la estación, mientras que el
funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro
Principal de Control de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima".
La estación de compresión está diseñada, en
condiciones normales de funcionamiento, para poder
elevar la presión del gas natural que se recibe a
través de los gasoductos entre la citada posición
15.27 y Cartagena (Murcia), procedente de la planta
terminal de recepción, almacenamiento y
regasíficación de gas natural licuado, situada en el término
municipal de Cartagena (Murcia) para su transporte
a los puntos de destino, a través de los gasoductos
entre Alicante y Valencia, siendo su presión máxima
de servicio de 72 bares.
Cada grupo compresor se instala en una cabina,
tanto para su protección contra los agentes
atmosféricos, como para la insonorización de la
instalación.
La turbina de accionamiento del compresor será
de gas, de dos ejes, con sistema de arranque
completo, con dos motores neumáticos de gas y sistema
de alimentación de gas combustible. Como
combustible para las turbinas de accionamiento de los
compresores se emplea el propio gas natural que
se obtiene a través de una estación de regulación
y medida para el gas combustible, de arranque y
de calderas.
Asimismo la estación dispondrá de elementos
auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de
filtración, sistema de lubricación, sistema de
condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de
mando, control y regulación, etc.), así como de
equipos y dispositivos de instrumentación y control,
sistema de venteos, red de defensa contra incendios
e instalaciones de seguridad.
El presupuesto total de las instalaciones de la
estación de compresión de gas natural de Alicante,
previsto en la documentación técnica presentada,
asciende a 8.087.192,79 euros.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 161.743,86 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico de la estación de
compresión, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo
67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá
en la Caja General de Depósitos a disposición del
Director General de Política Energética y Minas
en metálico o en valores del Estado o mediante
aval bancario o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo de caución. La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá remitir a la Dirección General
de Política Energética y Minas la documentación
acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del
plazo de 30 días a partir de su constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la estación de compresión
de gas natural de Crevíllente (Alicante) se deberán
observar los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificada por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico de la estación así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares de la estación que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinticinco meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción de la estación de
compresión de gas natural de Crevillente (Alicante),
objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo
bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", quien deberá
designar antes del inicio de las obras, como Director
Técnico de las mismas, a un técnico competente
que se acreditará ante la Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante.
Octava.-La Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, podrá efectuar durante la ejecución
de las obras, las inspecciones y comprobaciones
que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía la
fecha de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. Previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará un Certificado final de
obra, firmado por técnico competente y visado por
el Colegio oficial correspondiente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones
se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el
proyecto técnico presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", en las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
normativa técnica y de seguridad vigente que sea
de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá
presentar Certificación emitida por Entidad acreditada,
en la que se explicite el resultado satisfactorio de
los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto
en las normas y códigos aplicados en el proyecto
presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Décima.-La Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en servicio.
Undécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta conducción
y compresión del gas natural en las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la presente
Autorización y una adecuada gestión del servicio, así
como un buen estado de conservación de las
instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento
de las mismas, reparación de averías y, en general,
deberá adoptar las medidas oportunas para
garantizar la protección y seguridad de las personas y
bienes, siendo responsable de dicha seguridad,
conservación, mantenimiento y buen funcionamiento
de todas las instalaciones de la estación de
compresión de gas natural.
Duodécima.-Las actividades llevadas a cabo
mediante las instalaciones de la estación de
compresión estarán sujetas al régimen general de acceso
de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural,
y en la normativa de aplicación y desarrollo de las
citadas disposiciones. Las retribuciones económicas
consecuentes del desarrollo de las actividades de
la citada estación de compresión de gas natural serán
las generales que se establezcan en la legislación
en vigor en cada momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión de la citada estación deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones
que establezca en cada momento la normativa que
le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la estación
de compresión de gas natural, indicado en la
condición segunda de la presente Resolución, se acepta
como referencia para la constitución de la fianza
que se cita en la condición tercera, pero no supone
reconocimiento de la inversión como costes
liquidables a efectos de la retribución de los activos.
Decimotercera.-La autorización administrativa
de cierre de las instalaciones de la estación de
compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer
la obligación de proceder a su desmantelamiento,
en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta
de aprovisionamiento de fondos para que en el
momento de concluir sus actividades, se pueda
garantizar adecuadamente la restitución del terreno
a su medio natural.
Decimocuarta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones de la estación de compresión de gas
natural, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarías.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de julio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-36.888.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid