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Documento BOE-B-2003-178062

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2003, páginas 6235 a 6236 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-178062

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa así como

reconocimiento de utilidad pública para la construcción

de una estación de compresión de gas natural, cuya

ubicación está prevista en el gasoducto entre

Cartagena y Alicante, en un punto ubicado entre las

posiciones existentes del gasoducto denominadas

1526 y 1527 en el término municipal de Crevillente,

en la provincia de Alicante, al amparo de lo previsto

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

El establecimiento de la mencionada estación de

compresión de gas natural se considera necesaria

con objeto de optimizar la capacidad de transporte

de gas natural del referido gasoducto, que resulta

precisa para poder hacer frente a los incrementos

adicionales de la demanda previsible del mercado.

La construcción de la estación de compresión de

gas natural de Crevillente redundará en la

ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica

del sistema de transporte primario de gas natural,

por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, estará comprendida en la red

básica de gas natural.

La Dependencia del Área Funcional de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante, ha sometido a información pública, en

la provincia de Alicante, la referida solicitud de la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como el

correspondiente proyecto técnico de las

instalaciones, en el que figuraba la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por

las instalaciones previstas en el mismo y los planos

parcelarios correspondientes; habiendo transcurrido

el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área Euncional

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Alicante ha emitido informe sobre el

expediente relativo a la construcción de una estación

de compresión de gas natural y de sus instalaciones

auxiliares, en el término municipal de Crevillente,

en la provincia de Alicante, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización

de construcción de las instalaciones de la estación

de compresión así como el reconocimiento en

concreto de su utilidad pública solicitadas por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, punto 1,

función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los

expedientes de autorización de nuevas instalaciones

energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de

Energía el informe correspondiente.

Con fecha 3 de julio de 2003, se ha recibido

en esta Dirección General el informe emitido por

la Comisión Nacional de Energía, mediante el que

se informa favorablemente el otorgamiento a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de la

autorización para la construcción de una estación de

compresión de gas natural, en el término municipal

de Crevillente, en la provincia de Alicante, y el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública

solicitados, puesto que entiende que se cumplen

las condiciones necesarias que se establecen en el

artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida

en la "Planificación de los sectores de electricidad

y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002

2011", aprobada el 13 de septiembre de 2002, por

el Consejo de Ministros, entre los proyectos

clasificados con categoría A, relativos a infraestructuras

cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de

condicionante, y entre las infraestructuras de urgente

realización.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector del gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001); y la Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales

del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente) Esta Dirección General de Política

Energética y Minas ha tenido a bien resolver lo

siguiente:

Primero. Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico para la construcción

de las instalaciones correspondientes a una estación

de compresión de gas natural, en el término

municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante.

Segundo. Se reconoce la utilidad pública en

concreto de las instalaciones de la citada estación de

compresión de gas natural, autorizadas según el

anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en

el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en el anuncio,

expuesto al público en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Creviliente, publicado en el Boletín

Oficial del Estado número 296, de 11 de diciembre

de 2002; en el Boletín Oficial de la Provincia de

Alicante número 288, de 17 de diciembre de 2002;

y en el Diario de La Verdad de 5 de diciembre

de 2002.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso de los bienes y derechos

afectados, con las condiciones reflejadas en el

trámite de información pública del expediente, e

implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con la citada estación de compresión de gas natural,

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto denominado "Estación de

compresión de Alicante. Proyecto de Autorización de

Instalaciones", y demás documentación

complementaria, presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la

referida estación de compresión de gas natural son las

que se indican a continuación.

La estación de compresión de gas natural se

ubicará en el término municipal de Crevillente, en la

provincia de Alicante, en un punto intermedio del

gasoducto entre Cartagena y Alicante situado entre

las posiciones existentes del gasoducto denominadas

1526 y 1527.

La configuración de la mencionada estación de

compresión estará integrada por tres unidades de

compresión de gas natural de idénticas

características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo,

con el fin de que las distintas unidades entren en

funcionamiento dependiendo de las necesidades que

se produzcan, siendo la capacidad nominal total

de la estación de compresión de 700.000 m3(n)/h.

La estación de compresión será reversible, de tipo

intemperie y completamente automatizada. El

funcionamiento de forma local se efectuará desde la

sala de control de la estación, mientras que el

funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro

Principal de Control de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima".

La estación de compresión está diseñada, en

condiciones normales de funcionamiento, para poder

elevar la presión del gas natural que se recibe a

través de los gasoductos entre la citada posición

15.27 y Cartagena (Murcia), procedente de la planta

terminal de recepción, almacenamiento y

regasíficación de gas natural licuado, situada en el término

municipal de Cartagena (Murcia) para su transporte

a los puntos de destino, a través de los gasoductos

entre Alicante y Valencia, siendo su presión máxima

de servicio de 72 bares.

Cada grupo compresor se instala en una cabina,

tanto para su protección contra los agentes

atmosféricos, como para la insonorización de la

instalación.

La turbina de accionamiento del compresor será

de gas, de dos ejes, con sistema de arranque

completo, con dos motores neumáticos de gas y sistema

de alimentación de gas combustible. Como

combustible para las turbinas de accionamiento de los

compresores se emplea el propio gas natural que

se obtiene a través de una estación de regulación

y medida para el gas combustible, de arranque y

de calderas.

Asimismo la estación dispondrá de elementos

auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de

filtración, sistema de lubricación, sistema de

condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de

mando, control y regulación, etc.), así como de

equipos y dispositivos de instrumentación y control,

sistema de venteos, red de defensa contra incendios

e instalaciones de seguridad.

El presupuesto total de las instalaciones de la

estación de compresión de gas natural de Alicante,

previsto en la documentación técnica presentada,

asciende a 8.087.192,79 euros.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 161.743,86 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico de la estación de

compresión, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo

67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá

en la Caja General de Depósitos a disposición del

Director General de Política Energética y Minas

en metálico o en valores del Estado o mediante

aval bancario o contrato de seguro de caución con

entidad aseguradora autorizada para operar en el

ramo de caución. La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá remitir a la Dirección General

de Política Energética y Minas la documentación

acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del

plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la estación de compresión

de gas natural de Crevíllente (Alicante) se deberán

observar los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificada por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico de la estación así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares de la estación que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticinco meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-La ejecución de las obras

correspondientes a la construcción de la estación de

compresión de gas natural de Crevillente (Alicante),

objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo

bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", quien deberá

designar antes del inicio de las obras, como Director

Técnico de las mismas, a un técnico competente

que se acreditará ante la Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante.

Octava.-La Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Alicante, podrá efectuar durante la ejecución

de las obras, las inspecciones y comprobaciones

que estime oportunas en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa

vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia del Área de Industria y Energía la

fecha de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área Funcional de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. Previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará un Certificado final de

obra, firmado por técnico competente y visado por

el Colegio oficial correspondiente, en el que conste

que la construcción y montaje de las instalaciones

se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el

proyecto técnico presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima", en las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

normativa técnica y de seguridad vigente que sea

de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá

presentar Certificación emitida por Entidad acreditada,

en la que se explicite el resultado satisfactorio de

los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto

en las normas y códigos aplicados en el proyecto

presentado, y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Décima.-La Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Alicante, deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en servicio.

Undécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta conducción

y compresión del gas natural en las instalaciones

comprendidas en el ámbito de la presente

Autorización y una adecuada gestión del servicio, así

como un buen estado de conservación de las

instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento

de las mismas, reparación de averías y, en general,

deberá adoptar las medidas oportunas para

garantizar la protección y seguridad de las personas y

bienes, siendo responsable de dicha seguridad,

conservación, mantenimiento y buen funcionamiento

de todas las instalaciones de la estación de

compresión de gas natural.

Duodécima.-Las actividades llevadas a cabo

mediante las instalaciones de la estación de

compresión estarán sujetas al régimen general de acceso

de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector del gas natural,

y en la normativa de aplicación y desarrollo de las

citadas disposiciones. Las retribuciones económicas

consecuentes del desarrollo de las actividades de

la citada estación de compresión de gas natural serán

las generales que se establezcan en la legislación

en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión de la citada estación deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones

que establezca en cada momento la normativa que

le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la estación

de compresión de gas natural, indicado en la

condición segunda de la presente Resolución, se acepta

como referencia para la constitución de la fianza

que se cita en la condición tercera, pero no supone

reconocimiento de la inversión como costes

liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimotercera.-La autorización administrativa

de cierre de las instalaciones de la estación de

compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer

la obligación de proceder a su desmantelamiento,

en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta

de aprovisionamiento de fondos para que en el

momento de concluir sus actividades, se pueda

garantizar adecuadamente la restitución del terreno

a su medio natural.

Decimocuarta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones de la estación de compresión de gas

natural, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarías.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de julio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-36.888.

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Tipo:
Sin tipo definido

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