La empresa COPCISA, con domicilio social en
la c. Navas de Tolosa, 161, de Terrassa, ha solicitado
ante el Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa del
parque eólico La Fatarella, en el término municipal
de La Fatarella (Terra Alta).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial para 48 aerogeneradores de 1 MW cada uno,
otorgada por la Resolución del director general de
Energía y Minas de 13 de abril de 1999, de acuerdo
con el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,
sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto
308/1996, de 2 de septiembre, sobre procedimiento
administrativo para la autorización de instalaciones
de producción de energía eléctrica en régimen
especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de modificación del Real decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante un anuncio
publicado en el DOGC núm. 3541, de 27.12.2001, y
en el BOE núm. 306, de 22.12.2001, así como en
el Diari de Tarragona del día 21.12.2001. Asimismo,
de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó
un informe al conjunto de organismos afectados,
que los emitieron en sentido favorable.
La entidad GEPEC (Grup d'Estudi i Protecció
dels Ecosistemes del Camp) solicitó la condición
de interesado, la cual no le fue otorgada mediante
la Resolución del delegado territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona de fecha 1 de
febrero de 2002, porque este era el órgano territorial
competente en aquella fecha. El GEPEC ha
presentado recurso de alzada que se resolverá en su
propio procedimiento.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del periodo de información
pública han sido enviados al peticionario para su
aceptación o manifestación de lo que estimara
pertinente, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 125 y concordantes del Real decreto
1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental de parques eólicos, en
la sesión del día 14 de abril de 2003, en relación
con este proyecto, habiendo analizado los
antecedentes anteriormente expuestos, formuló una
declaración de impacto ambiental y un informe integrado
favorable señalando diversas medidas
complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá
incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico
de la zona y cubrir las necesidades de producción
eléctrica, así como cumplir los objetivos de
participación de las energías renovables en la cobertura
de la demanda.
Cumplimos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña; Visto el informe
favorable del órgano territorial competente en
materia de Industria, Comercio y Turismo; Considerando
que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7
del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la
competencia para autorizar los centros de producción
de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus
ampliaciones corresponde a la Dirección general
de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa COPCISA la autorización
administrativa de la instalación de generación, líneas
eléctricas propias del parque y transformación de
la energía eléctrica originada en el parque eólico
La Fatarella, con las siguientes características
técnicas:
El parque constará de 48 aerogeneradores de
1.000 kW de potencia unitaria, con un rotor de
tres palas de 62 m de diámetro, un sistema de
transmisión por eje con multiplicador, generador y
sistema de frenado. La altura del buje será de 70 m;
las torres tendrán una forma tubular y estarán
fundamentadas en zapatas de hormigón armado. La
potencia total del parque será de 48 MW, con
generación a 690 V y transformación 690/20.000 V en
cada generador.
La solicitud presentada y sometida a información
pública contemplaba la evacuación de la energía
producida por este parque eólico a través de una
línea de evacuación a 66 ó 110 KV hasta un punto
de conexión pendiente de definir. Asimismo,
considerando las limitaciones de evacuación de la red
220 kV de la zona, es necesario remodelar las
instalaciones de evacuación. Por este motivo queda
expresamente excluida de la autorización toda la
instalación de 66 ó 110 KV prevista para
interconectarse a la línea de distribución. Las
instalaciones para la evacuación de energía con la nueva
configuración requerirán la tramitación de la
correspondiente autorización administrativa y aprobación
del proyecto de ejecución.
Ubicación: los aerogeneradores estarán situados
en el término municipal de La Fatarella, entre el
Coll d'Hospitals i la Punta de l'Home, entre 500
y 550 m de altura.
Presupuesto total: 45.352.373 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses.
El plazo máximo para la puesta en servicio de
la obra será de 2 años contados desde el día siguiente
al de la publicación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008, Barcelona,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 26 de junio de 2003.-Albert Mitjà
i Sarvisé Director general de Energía y Minas
(03.176.036).-35.759.
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