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Documento BOE-B-2003-180079

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 26 de junio (TIC/2003), por la que se otorga a la empresa Construcciones y Obras Públicas y Civiles, SA (COPCISA), la autorización administrativa del parque eólico La Fatarella, en el término municipal de La Fatarella (exp. 737/01).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 6303 a 6303 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-180079

TEXTO

La empresa COPCISA, con domicilio social en

la c. Navas de Tolosa, 161, de Terrassa, ha solicitado

ante el Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa del

parque eólico La Fatarella, en el término municipal

de La Fatarella (Terra Alta).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial para 48 aerogeneradores de 1 MW cada uno,

otorgada por la Resolución del director general de

Energía y Minas de 13 de abril de 1999, de acuerdo

con el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,

sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto

308/1996, de 2 de septiembre, sobre procedimiento

administrativo para la autorización de instalaciones

de producción de energía eléctrica en régimen

especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante un anuncio

publicado en el DOGC núm. 3541, de 27.12.2001, y

en el BOE núm. 306, de 22.12.2001, así como en

el Diari de Tarragona del día 21.12.2001. Asimismo,

de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó

un informe al conjunto de organismos afectados,

que los emitieron en sentido favorable.

La entidad GEPEC (Grup d'Estudi i Protecció

dels Ecosistemes del Camp) solicitó la condición

de interesado, la cual no le fue otorgada mediante

la Resolución del delegado territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona de fecha 1 de

febrero de 2002, porque este era el órgano territorial

competente en aquella fecha. El GEPEC ha

presentado recurso de alzada que se resolverá en su

propio procedimiento.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

pública han sido enviados al peticionario para su

aceptación o manifestación de lo que estimara

pertinente, de acuerdo con lo que establecen los

artículos 125 y concordantes del Real decreto

1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental de parques eólicos, en

la sesión del día 14 de abril de 2003, en relación

con este proyecto, habiendo analizado los

antecedentes anteriormente expuestos, formuló una

declaración de impacto ambiental y un informe integrado

favorable señalando diversas medidas

complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá

incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico

de la zona y cubrir las necesidades de producción

eléctrica, así como cumplir los objetivos de

participación de las energías renovables en la cobertura

de la demanda.

Cumplimos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña; Visto el informe

favorable del órgano territorial competente en

materia de Industria, Comercio y Turismo; Considerando

que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7

del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la

competencia para autorizar los centros de producción

de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus

ampliaciones corresponde a la Dirección general

de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa COPCISA la autorización

administrativa de la instalación de generación, líneas

eléctricas propias del parque y transformación de

la energía eléctrica originada en el parque eólico

La Fatarella, con las siguientes características

técnicas:

El parque constará de 48 aerogeneradores de

1.000 kW de potencia unitaria, con un rotor de

tres palas de 62 m de diámetro, un sistema de

transmisión por eje con multiplicador, generador y

sistema de frenado. La altura del buje será de 70 m;

las torres tendrán una forma tubular y estarán

fundamentadas en zapatas de hormigón armado. La

potencia total del parque será de 48 MW, con

generación a 690 V y transformación 690/20.000 V en

cada generador.

La solicitud presentada y sometida a información

pública contemplaba la evacuación de la energía

producida por este parque eólico a través de una

línea de evacuación a 66 ó 110 KV hasta un punto

de conexión pendiente de definir. Asimismo,

considerando las limitaciones de evacuación de la red

220 kV de la zona, es necesario remodelar las

instalaciones de evacuación. Por este motivo queda

expresamente excluida de la autorización toda la

instalación de 66 ó 110 KV prevista para

interconectarse a la línea de distribución. Las

instalaciones para la evacuación de energía con la nueva

configuración requerirán la tramitación de la

correspondiente autorización administrativa y aprobación

del proyecto de ejecución.

Ubicación: los aerogeneradores estarán situados

en el término municipal de La Fatarella, entre el

Coll d'Hospitals i la Punta de l'Home, entre 500

y 550 m de altura.

Presupuesto total: 45.352.373 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses.

El plazo máximo para la puesta en servicio de

la obra será de 2 años contados desde el día siguiente

al de la publicación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008, Barcelona,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 26 de junio de 2003.-Albert Mitjà

i Sarvisé Director general de Energía y Minas

(03.176.036).-35.759.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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