De conformidad con lo establecido en el
capítulo III del Decreto 41/2000, de 14 de junio
("Boletín Oficial de Cantabria" del 20), por el que se
regula el procedimiento para la autorización de
parques eólicos en Cantabria y a los efectos previstos
en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
27), que resulta de aplicación supletoria, así como
en el artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Sector
Eléctrico, y en el artículo 31 del Decreto 50/1991,
de 29 de abril ("Boletín Oficial de Cantabria" de
14 de mayo), de evaluación de impacto ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
la petición de autorización administrativa, el informe
de impacto ambiental y aprobación del proyecto
de ejecución del parque eólico de Somballe, cuyas
características principales son las siguientes:
Entidad peticionaria: "Boreas Eólica, Sociedad
Anónima", 09003 Burgos, avenida del Cid, 3, 3.o A.
Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía
cinética del viento, como recurso natural renovable,
y transformarla en energía eléctrica.
Emplazamiento:
Término municipal afectado: Santiurde de
Reinosa.
Coordenadas UTM de la poligonal que lo delimita:
Vértices X Y
A 413534 4767877
B 414183 4768132
C 414435 4767544
D 414914 4766609
E 415132 4765309
F 414943 4765302
G 414055 4767844
H 413603 4767732
Potencia (MW):
Unitaria (por aerogenerador): 1,5.
Total: 25,5.
Aerogeneradores:
Tipo: Gamesa G80/1500, clase I, tripala, de 80
metros de diámetro de pala, de paso variable, sistema
pitch de control de potencia y altura de buje 67
metros.
Número total: 17.
Producción anual estimada (MWh): 64.427.
Presupuesto (MEuros): 24.
Infraestructuras eléctricas de generación,
transformación e interconexión:
Diecisiete centros de transformación de 1.700
kVA de potencia unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados en la parte trasera
de las nacelles, con su correspondiente aparamenta
de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación a 20 kV, de interconexión entre los centros
de recogida de media tensión y la subestación
transformadora 20/220 kV.
Subestación transformadora 20/220 kV para
evacuación de la energía producida en el parque eólico,
compuesta por un transformador principal de
20/220 kV de 30 MVA ONAN de potencia nominal
y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38
kV de 100 kVA de potencia nominal, con los
correspondientes equipos de control, seccionamiento,
maniobra, medida y protección.
Lo que se hace público para conocimiento general,
al objeto de que pueda examinarse el proyecto
referido en la Dirección General de Industria, Servicio
de Ordenación, calle Hernán Cortés, 40, segunda
planta, y formularse, en su caso, en el plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta Resolución, las alegaciones
que estimen oportunas.
Santander, 5 de diciembre de 2002.-El Director
general de Industria, P. D. (Resolución 29 de
noviembre de 2002), el Jefe de Servicio de Fomento,
Eduardo de la Mora Laso.-&1.016.
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