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Desconociéndose el actual domicilio de don Juan
Costa González, por no hallársele en el de la calle
Antonio José Rivera, número 5, bajo B, de Cádiz,
se le hace saber por el Director general Gerente
del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 10 de junio de
2003 requerimiento de pago, al ser causa de
resolución de contrato de vivienda militar contemplado
en la letra a) (la falta de pago del canon arrendaticio
de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido
o sean repercutibles al usuario, correspondientes a
tres mensualidades) del artículo 10, párrafo 1.o, de
la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo
a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, modificada nuevamente
por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de 2002,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de
9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la
publicación del presente edicto, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de
obtener su efectividad.
Madrid, 3 de julio de 2003.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-36.208.
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