A efectos del cumplimiento del artículo 35.2 del
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva
se hace público el establecimiento de una comisión
de reembolso del 3% que permanecerá vigente tan
sólo mientras dure el período garantizado.
Madrid, 16 de junio de 2003.-El Consejero
Secretario. José Ramón del Caño Palop.-37.591.
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