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Con fecha 23 de junio de 2003 el Secretario de
Estado de Infraestructuras por delegación
(Resolución Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996) ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo: "Autopista de Peaje
Cartagena-Vera" de clave EI-1-E-137, y definitivamente
el mismo, seleccionando como alternativa a
desarrollar la alternativa 12 del estudio informativo, de
112,88 km de longitud con un presupuesto de
ejecución por contrata estimado de 561,88 km de
longitud con un presupuesto de ejecución por contrata
estimado de 561,671 M euros.
3. En la fase de anteproyecto se cumplirán
además las siguientes prescripciones y las de aplicación
de la Declaración del Impacto Ambiental.
3.1 Tanto el Acceso Oeste como el arco Los
Beatos-Miranda estarán libres de peaje para
movimientos internos y tendrán características de
autovía, constituyendo la Gran Circunvalación de
Cartagena.
3.2 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados en colaboración con los
Ayuntamientos y Cámaras Agrarias y de acuerdo con la
Circular sobre modificación de servicios de 7 de
marzo de 1994.
3.3 El estudio del drenaje se coordinará con
las Confederaciones Hidrográficas del Sur y del
Segura, que informarán los Anejos correspondientes
de los Proyectos de Trazado y Construcción.
3.4 En la redacción del Anteproyecto se tendrá
en cuenta las previsiones para la alta velocidad en
las líneas Murcia-Cartagena y Murcia-Almería, para
lo cual se mantendrán los contactos precisos con
la Dirección General de Ferrocarriles.
3.5 Se tendrán en cuenta las prescripciones
establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
En especial se procurará la máxima compensación
de tierras a fin de evitar grandes desmontes y
terraplenes, así como reducir al mínimo los préstamos
y los vertederos necesarios para esta obra. Se
protegerán todos los bienes de interés etnológico,
históricos y del patrimonio industrial que pudieran ser
afectados. El proyecto de construcción incluirá,
como medida protectora, la delimitación de los
periodos de ejecución de obras en los tramos en
los que se prevea la posible afección a la nidificación
o cría de las aves.
3.6 A lo largo de todo el recorrido tanto de
la autopista como de la circunvalación se ajustará
el trazado para que, cumpliendo la norma 3.1. I.C,
se puedan minimizar las afecciones a los bienes
e instalaciones existentes. En especial, se
concretarán las ubicaciones de las área de servicio de forma
que se afecte lo menos posible a las instalaciones
y edificaciones existentes.
3.7 Se prestará especial atención a los niveles
de ruidos que pueda producir la autopista sobre
los núcleos de poblaciones o viviendas aisladas ya
existentes, a fin de que no superen los niveles
establecidos por la legislación ambiental o no
incremente los actuales, si ya fuesen superiores.
3.8 Las conexiones de esta autopista con las
actuales autovías N-340, N-301 y la A-37, incluirán
los carriles adicionales y vías colectoras precisas
en estas vías para cumplir la normativa sobre enlaces
y garantizar el adecuado nivel de seguridad vial.
3.9 Se desplazará el trazado hacia el Norte en
el p.k. 16 a fin de separarse de la población de
El Largo y cruzar lo más ortogonalmente posible
la rambla de Canalejas.
3.10 Se revisarán los pasos transversales entre
los pp.kk. 26+500 y 28+000.
3.11 Se incluirán obras de fábrica para el cruce
con la Rambla de Las Palomas (p.k. 34+750), la
Rambla del Renegao (p.k. 38+275), y los ramblizos
de los pp.kk. 36+500, 37+500 y 45+125. Se prestará
especial atención a la rambla de La Pinilla, en el
p.k. 58+500.
3.12 Se revisará la localización de los pasos
inferiores entre el pp.kk. 45 y 47.
3.13 Se desplazará la autopista hacia el Oeste
en el p.k. 42 a fin de minimizar la afección a las
instalaciones de la Comunidad de Regantes de Águilas.
3.14 El enlace inicialmente previsto en el p.k. 55
se desplazará hacia el p.k. 56+500 para optimizar
su funcionalidad y su servicio a los núcleos actuales
y previstos, aproximando la autopista a la N-332
en ese tramo a fin de reducir el espacio entre ambas
infraestructuras.
3.15 Se modificará el trazado entre los pp.kk.
59+500 y 63+500 para minimizar las afecciones
así como para coordinar el trazado de la Autopista
y de la actual N-332, suprimiendo la discontinuidad
ambiental entre la Sierra de Las Moreras y la de
Almenara. En este tramo, la autopista se ubicará
al Norte de la N-332, permaneciendo inalterable
el nuevo acceso a Cañada Gallego desde esta
carretera autonómica actualmente en ejecución. El cruce
de la Sierra de Las Moreras se hará mediante un
falso túnel, que incluirá tanto la autopista como
la carretera N-332, restituyéndose por encima de
este falso túnel la continuidad territorial y
medioambiental. La superficie del LIC afectada se
compensará a razón de 3 metros cuadrados por cada metro
cuadrado ocupado.
3.16 Entre los pp.kk. 64 y 70, se revisará el
trazado a fin de reducir al mínimo las afecciones
a la zona industrial situada junto a la MU-603 y
a la zona minera de Mazarrón, respetando el
patrimonio arqueológico industrial existente en la zona,
a la vez que se optimice el cruce tanto con la variante
autonómica como con la rambla de Las Moreras.
Entre los pp.kk. 64 y 68 el trazado se desplazará
hacia el norte, y entre los pp.kk. 68 y 69 hacia
el sur.
3.17 El enlace de Mazarrón se ubicará
aproximadamente en el p.k. 67 enlazando con la Variante
Oeste de Mazarrón que formará parte de la futura
autovía autonómica N-340 - Mazarrón (MU-603).
3.18 Se estudiará la posibilidad de minimizar
el impacto al núcleo de La Palas, alejando el trazado
en el sentido señalado por la variante V1 presentada
por el Ayuntamiento de Fuente Álamo, desplazando
el trazado hacia el sur en el p.k. 83.
3.19 Se construirá un viaducto entre los pp.kk.
88+600 y 88+800 para cruzar el Cabezo del Pericón
por su parte más estrecha, conservando la vía
pecuaria existente.
3.20 La transición desde el p.k. 89+500 de la
alternativa 6.1 al p.k. 101+500 de la alternativa 6.2
se hará procurando minimar la afección a los
núcleos existentes, compatibles con el cruce más
ortogonalmente posible los cauces. En ese sentido
el trazado del arco de conexión entre las alternativas
I y II se desplazará hacia el norte en el p.k. 90.
3.21 En el Acceso Oeste a Cartagena se
suprimirá el enlace con la MU-602 y el semienlace con
la N-301a, sustituyéndolo por otro en la carretera
del sifón, más centrado y futuro eje viario en el
planeamiento de Cartagena.
3.22 Se ubicará un enlace sobre el p.k. 104 que
sirva de conexión a los núcleos de La Palma y
La Aparecida.
3.23 Se adecuará el trazado en el arco
Miranda-Los Beatos a fin de minimizar tanto la afección al
Monasterio Cisterciense de La Encarnación,
desplazando el trazado hacia el sur en el p.k. 102, como
al polígono industrial de Los Camachos, p.k. 109.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Murcia, 14 de julio de 2003.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia.-38.087.
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