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Desconociéndose el actual domicilio de D. José
Miguel Hormigo Álvarez, por no hallársele en el
de la calle Príncipe n.o 6, 3.o Dcha., de San
Fernando (Cádiz), se le hace saber por el Director
General Gerente del Instituto para la Vivienda de
las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado
para el ejercicio del desahucio de la vivienda de
la que es titular, que se ha formulado con fecha
de 20 de mayo de 2003, Requerimiento de Pago,
al ser causa de resolución de contrato de vivienda
militar contemplado en la letra a) (La falta de
pago del canon arrendaticio de uso o de las
cantidades cuyo abono haya asumido o sean
repercutibles al usuario, correspondiente a tres
mensualidades) del artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley
26/1999, de 9 de julio de medidas de apoyo a
la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, modificada nuevamente
por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de 2002
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiera a fin de que proceda
al desalojo voluntario en el plazo de un mes, a
partir de la publicación del presente edicto bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento de que
se instruirá el procedimiento previsto en el artículo
10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 18 de julio de 2003.-El Instructor,
Firmado, José Luis Casas Aybar.-36.519.
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