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Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 17 de octubre de 2002 la
empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio social en Madrid, C/ Príncipe de Vergara,
n.o 187, C.P. 28002, solicito en la D.P. de esta
Consejería en Cádiz, Autorización Administrativa,
Aprobación del Proyecto de Ejecución y
Declaración en Concreto de Utilidad Pública, para la
instalación de una línea de alta tensión 220 kV S/C,
con origen en la subestación "Puerto de la Cruz"
y final en la subestación "Facinas", cuya finalidad
será, la evacuación de la energía eléctrica, producida
en los parques eólicos de la zona de Tarifa.
Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27
de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que
se regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización y procedimiento de autorización
de instalación de energía eléctrica, así como el
Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta
de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió
el expediente a información pública insertándose
anuncios en BOE n.o 300 de 18 de diciembre de
2002, BOJA n.o 145 de 10 de diciembre de 2002
y BOP de la provincia de Cádiz n.o 283 de 7 de
diciembre de 2002 y Diario Europa Sur de 8 de
noviembre de 2002.
Tercero.-De acuerdo con los artículos 127 y 131
del R.D. 1955/2000 se remitieron separatas del
proyecto, a los organismos y entidades afectadas que
se relacionan, al objeto de que se manifestasen su
oposición o conformidad con las instalaciones así
como que establecieran los condicionados técnicos
procedentes.
Ayuntamiento de Tarifa.
Ministerio de Fomento.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Consejería de Medio Ambiente. Vías pecuarias.
Diputación Provincial de Cádiz.
Consejería de Obras Públicas y Transporte.
De estos organismos y entidades, unos
contestaron dando su conformidad a las instalaciones y
declaración en concreto de utilidad pública,
emitiendo al mismo tiempo los condicionados
oportunos que fueron aceptados por la empresa
peticionaria. Otros organismos no contestaron por lo
que una vez reiterada la solicitud de informe, sin
recibir tampoco contestación se dió por aceptada
la propuesta del solicitante.
Cuarto.-Consta en el expediente declaración de
impacto ambiental favorable emitido por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente de Cádiz de fecha 9 de agosto de 2000,
así como escrito posterior de fecha 5 de mayo de
2003 de la citada Delegación Provincial mediante
el cual confirma dicho informe favorable.
Quinto.-Durante el período de información
pública se presentaron alegaciones por parte de:
D.a Javiera López Cuervo Núñez.
D. Manuel Ramírez Rodríguez.
Hermanos, Marín Delgado.
D. Juan Meléndez Marín.
D. Francisco Ballesteros Meléndez.
D.a Antonia León González.
D. Juan Lozano González.
D. Francisco Meléndez Meléndez.
D.a Rosa Silva Meléndez.
D. Roy Hazle.
D.a Josefa Castro Valencia.
D. Miguel Medina González.
D.a Catalina de Arcos de Alba.
D. Juan Lozano Romero.
D.a Lucía Sampalo Rodríguez.
D. José Chico Linares.
D.a Rosa Silva Meléndez.
D. José Francisco Jiménez Escribano.
Las alegaciones anteriormente referenciadas están
basadas fundamentalmente en:
Que la declaración de impacto ambiental
favorable emitida por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, lo fue
a nombre de Compañía Sevillana de Electricidad
como titular en su momento y la actual instalación
se tramita a nombre de Endesa Distribución.
Que la línea debería discurrir por terrenos de
dominio público de acuerdo con una de las opciones
presentadas por la empresa solicitante.
Que la instalación de la línea tendría graves
consecuencias para la salud de las personas y los
animales.
Consta en el expediente que las alegaciones fueron
contestadas por la entidad solicitante Endesa
Distribución, S.L.U.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas es competente para conceder la
solicitada Autorización Administrativa de acuerdo
con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización y procedimiento de autorización
de intalaciones de energía eléctrica, R.D. 2818/1998
de 23 de diciembre sobre producción de energía
eléctrica por instalación abastecidas por recursos
o fuentes de energía renovables, residuos y
cogeneración, Orden de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de
2002, por la que se regula el procedimiento para
priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica
para evacuación de energía de las intalaciones de
generación contempladas en el R.D. 2818/1998,
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía
6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de
Consejerías y Decretos 244/2000, de 31 de mayo,
y 102/2003, de 15 de abril, sobre Estructura
Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Segundo.-La Autorización Administrativa y
Aprobación del Proyecto de Ejecución de
instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en
los artículos 122 y siguiente del R.D. 1955/2000,
de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública en concreto
está regulada en los artículos 143 y siguientes del
citado R.D. 1955/2000.
Tercero.-En cuanto a las alegaciones, no procede
la primera al ser la entidad Endesa Distribución,
S.L.U. heredera en deberes y derechos de la extinta
Compañía Sevillana de Electricidad, lo cual consta
en la documentación que obra en poder de esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
En cuanto a que la línea debería discurrir por
terrenos de dominio público, tampoco puede ser
tenido, en cuenta, ya que las distintas alternativas,
se tuvieron en consideración en su día en el estudio
de impacto ambiental, informando favorablemente
la Consejería de Medio Ambiente, el trazado que
se está tramitando por ser el que menor impacto
produce.
En lo referente a graves consecuencias para la
salud de personas o animales, consta que el proyecto
de ejecución se ha redactado de acuerdo con el
Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968,
en el cual se contemplan las distintas distancias
de seguridad. Respecto a los posibles efectos nocivos
de los campos electromagnéticos, no existe
reglamentación relacionada con estos campos a aplicar
a las líneas eléctricas y al mismo tiempo no existe
en las publicaciones científicas ningún documento
que relacione de modo concluyente posibles
enfermedades con la existencia de dichos campos.
Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13
de enero, y demás de general aplicación, esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas, a
propuesta del Servicio de Energía, resuelve:
Primero.-Autorizar y aprobar el Proyecto de
Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución,
S.L.U., de una línea A.T. 220 kV cuyas
características principales serán:
Origen: Subestación "Puerto de la Cruz".
Final: Subestación "Facinas".
Longitud total: 15.468 m.
Tipo: Aérea simple circuito.
Tensión de servicio: 220 kV conductor: LA-280.
Término municipal: Tarifa.
Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto
de la instalación referenciada, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio, se tramitará por
la Delegación Provincial de esta Consejería en
Cádiz.
Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio
de las instalaciones en cuestión se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado, con las variaciones que, en
su caso se soliciten y autoricen, así como con los
condicionados emitidos en su día por los distintos
organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años
contados a partir de la fecha de notificación de
la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta
de la terminación de las obras a la Delegación
Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento
definitivo y emisión de la correspondiente Acta de
puesta en servicio.
Contra la presente Resolución que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo
y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes
contado a partir del día de su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.2
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de junio de 2003.-El Director General
de Industria, Energía y Minas. Fdo: Jesús Nieto
González.-36.549.
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