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Documento BOE-B-2003-185090

B.I. GESTIÓN COLECTIVA, S.G.I.I.C., S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2003, páginas 6539 a 6539 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-185090

TEXTO

"B.I. Gestión Colectiva, S.G.I.I.C., S.A.,

comunica a los partícipes de su fondo B.I. Renta Fija

Corto Plazo Internacional, FIM., con carácter previo

al otorgamiento de escritura pública, que el día 11

de julio de 2003, la Comisión Nacional del Mercado

de Valores declaró la escasa relevancia de la

modificación del artículo 1 del Reglamento de Gestión

del citado Fondo, referente a la denominación y

Régimen jurídico del mismo, autorizando de esta

manera su cambio de denominación, la cual pasará

a ser B.I. Monetario Primado, F.I.M.

Esta nueva denominación se adopta por un

cambio acordado en la política de inversión del Fondo,

que dejará de ser renta fija internacional para ser

renta fija mixta, invirtiendo, en condiciones

normales de mercado, en torno al 90 por 100 de su

cartera en valores de renta fija y el resto de la cartera

en productos negociados en los principales

mercados organizados de derivados de la zona euro.

Con esta gestión activa de la cartera invertida

en productos derivados se pretende obtener una

rentabilidad anual de euribor más 1,5 por 100, con

una volatilidad máxima anual del 6 por 100, siendo

éste un objetivo de rentabilidad no garantizado. Es

este objetivo de rentabilidad el que da origen al

nuevo nombre del Fondo, B.I. Monetario Primado,

FIM, ya que ofrece una rentabilidad superior a otro

tipo de productos financieros.

Igualmente se ha procedido a una reducción de

la comisión de gestión del Fondo, establecida en

un primer momento en un 2 por 100 sobre el

patrimonio medio gestionado, pasando a ser de un 1

por 100. De la misma manera, ha pasado a

eliminarse la comisión de reembolso de

participaciones, la cual estaba establecida en un 1 por 100

sobre aquellas participaciones que fuesen

reembolsadas con una antigüedad inferior a 6 meses.

Estas modificaciones confieren a los partícipes

un derecho de separación, en el plazo de un mes

a partir de la fecha de publicación en el Boletín

Oficial del Estado, o de la fecha de remisión de

la comunicación a los partícipes, si ésta fuera

posterior, por el reembolso de sus participaciones, sin

deducción de comisión ni gasto alguno, al valor

liquidativo correspondiente a la fecha de inscripción

de las modificaciones, en el registro de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 18 de julio de 2003.-La Secretaria del

Consejo de Administración de B.I. Gestión

Colectiva, S.G.I.I.C., Sociedad Anonima, Doña Cecilia

Vindel Minguela.-37.468.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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