Desconociéndose el actual domicilio de D.a
Amalia Rubio Machado, por no hallársele en el de la
calle Finlandia, n.o 6, piso 6.o-11, de Valencia, se
le hace saber por el Director General Gerente del
Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas,
y en el expediente incoado para el ejercicio del
desahucio de la vivienda de la que fue titular su
marido D. Manuel Medina Isaac (fallecido), que
se ha formulado con fecha 16 de junio de 2003,
Requerimiento de Pago, al ser causa de resolución
de contrato de vivienda militar contemplado en la
letra a) (la falta de pago del canon arrendaticio
de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido
o sean repercutibles al usuario, correspondientes a
tres mensualidades) del artículo 10, párrafo 1.o, de
la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo
a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, modificada nuevamente
por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de 2002,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de
9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la
publicación del presente edicto, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4, a fin
de obtener su efectividad.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Instructor.
Firmado: José Luis Casas Aybar.-37.152.
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