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Antecedentes
Primero.-El proyecto de delimitación y
expropiación de las fincas afectadas por el corredor de
transporte de energía eléctrica, correspondiente al
proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de alta
tensión (Parla-Torrejón de Velasco), se formula en
desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan
de Ordenación Urbana de Parla de 1999, modificado
puntualmente por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid de fecha 11 de enero de
2001 (BOCM 16/01/2001), y en el que se establece
como corredores de transporte eléctricos los suelos
así señalados en el suelo no urbanizable, en cuyo
interior se autoriza la implantación y/o traslado de
instalaciones de transporte de energía eléctrica en
alta tensión. La definición de estos corredores no
altera la clasificación, calificación, categoría o grado
de los suelos por los que transcurre. Posteriormente
se ha elaborado para su desarrollo, el Plan Especial
de Infraestructuras para la ejecución del Proyecto
de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión
Parla-Torrejón de Velasco que ha sido aprobado
inicialmente por acuerdo de la Comisión de
Urbanismo de Madrid en su sesión de fecha 14 de
noviembre de 2001 (BOCM 24/01/2002).
Asimismo se han elaborado los proyectos de
modificación de la línea eléctrica a 220 Kw doble
circuito Aceca-Villaverde/Añover-El Hornillo, entre
los apoyos T-71 y T-86 de Iberdrola y de las líneas
eléctricas a 220 Kw sobre apoyos compartidos
Almaraz-Villaverde/Azotán-Villaverde entre los
apoyos 397 y 410 de red eléctrica de España, ambos
sometidos a información al público.
El Plan General de Ordenación Urbana ha elegido
como sistema de gestión de la unidad de actuación
de referencia el de expropiación y ha encomendado
la misma al denominado Consorcio Urbanístico
Parla-Este.
Segundo.-Situación: Los terrenos afectados por
el presente Proyecto de Delimitación y Expropiación
para establecer el pasillo eléctrico están constituidos
por una franja estrecha de terreno, y se encuentran
situados en dos términos municipales: Parla y
Torrejón de Velasco.
En el término municipal de Parla los terrenos
objeto de expropiación se sitúan al sureste del casco
urbano de Parla, en los suelos delimitados por dicho
casco, la línea de ferrocarril de alta velocidad
Madrid-Sevilla, y la zona industrial de Parla
colindante con la carretera M-408 (Parla-Pinto).
En el término municipal de Torrejón de Velasco
los terrenos objeto de expropiación presentan una
dirección aproximada este-oeste, atraviesa el término
municipal de Torrejón de Velasco, en su parte
septentrional.
Descripción de terreno y elementos existentes:
La mayor parte del territorio objeto de estudio
está dedicada actualmente a usos agrícolas, en
régimen de secano alternando cultivos cerealistas según
el sistema de barbecho blanco.
Sobre los suelos de la zona se cultiva cebada y
trigo principalmente.
Respecto a infraestructuras existentes, el pasillo
eléctrico afecta a las siguientes infraestructuras
existentes:
Carretera M-408 de Parla a Pinto (desde A-401
a la M-506), de titularidad autonómica y de un
carril por sentido.
Línea de ferrocarril de alta velocidad
Madrid-Sevilla (AVE).
Líneas eléctricas de 15 Kv, solamente afectadas
en los cruces, en estos se mantendrá la distancia
de seguridad reglamentaria.
El cruce con el arroyo Humanejos, unido a la
existencia de dos grandes infraestructuras en este
punto (línea de Ferrocarril-AVE y Radial 4 en
proyecto), localiza la expropiación entre éstas, de dos
apoyos que no cumplen estrictamente las distancias
mínimas establecidas por el Reglamento
electrotécnico de alta y baja tensión entre ambas
infraestructuras.
Otras infraestructuras existentes en el ámbito que
no van a ser afectadas: Colector de aguas residuales
de Parla-Nueva EDAR de la Cuenca Media del
Culebro (en fase avanzada de construcción).
Colector del Canal de Isabel II, de Parla a Pinto.
Conducción de abastecimiento del Canal de
Isabel II de Parla a Pinto.
Tercero.-El Proyecto de Delimitación y
Expropiación contiene la siguiente documentación:
Documento uno:
I. Memoria justificativa.
I.1 Antecedentes.
I.2 Régimen Jurídico aplicable al Proyecto.
I.3 Objeto.
I.4 Justificación.
I.5 Legitimación.
I.6 Procedimiento de la expropiación.
I.7 Contenido.
I.8 Beneficiario de la expropiación.
II. Delimitación del polígono.
1. Descripción del Polígono.
2. Características de los terrenos.
3. Descripción de linderos.
III. Fijación de precios. Propuesta de criterios
de valoración.
A) Valoración de suelo.
1. Normativa aplicable al suelo no urbanizable.
2. Aplicación de la normativa citada. Cálculo
del justiprecio de los terrenos urbanizables
individuales incluidos en el Polígono de Expropiación.
3. Propuesta de justiprecio del suelo urbanizable
del Polígono de Expropiación fijado unitariamente
en virtud de la aplicación de la citada normativa.
B) Valoración de obras, edificaciones,
instalaciones, plantaciones, arrendamientos, concesiones
administrativas y derechos reales sobre inmuebles.
C) Premio de afección.
D) Bonificación por avenencia.
IV. Relaciones de titulares afectados.
V. Relación de indemnizaciones a propietarios
y otros titulares de derechos.
VI. Valoración de la expropiación de bienes y
derechos.
Documento dos:
VII. Hojas de justiprecio individualizadas de las
fincas objeto de expropiación.
P Por cada finca:
1. Hoja de estado legal y catastral y superficie.
2. Hoja/plano de situación de la finca.
3. Hoja descriptiva con resumen de
valoraciones, justiprecio total.
4. Plano de edificaciones, fotografías.
5. Valoración vuelo, detalle y justificación,
valoración.
VIII. Hojas de justiprecio de otras
indemnizaciones.
IX. Relación de titulares de negocios y
usufructos.
X. Notas aclaratorias del contenido y alcance
de los datos que figuran en las hojas que constituyen
los expedientes individualizados de las fincas objeto
de expropiación.
XI. Planos 1. Situación. E1:10.000.
2. Topográfico municipal. E 1:2.000.
3. Ámbito de expropiación. E 1:5.000.
4. Delimitación del PP 10. E 1:2000.
5. Delimitación del S.G.8. E 1:2.000.
6. Parcelario catastral.
XII. Tablas:
Tabla 1: En el que se incluyen las fincas afectadas
por el Corredor de Transporte de Energía Eléctrica
correspondiente al Proyecto de desvío de dos líneas
eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco)
en cuanto a la servidumbre de paso aéreo de energía
eléctrica.
Tabla 2: En el que se incluyen las fincas afectadas
por el Corredor de Transporte de Energía Eléctrica
correspondiente al Proyecto de desvío de dos líneas
eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de
Velasco): En cuanto a la servidumbre que requiere el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos.
Tabla 3: En el que se incluyen las fincas afectadas
por el Corredor de Transporte de Energía Eléctrica
correspondiente al proyecto de desvío de dos líneas
eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de
Velasco): En cuanto a caminos públicos incluidos en
el corredor.
A los antecedentes de hecho expuestos les son
de aplicación los siguientes fundamentos de
derecho:
1.o Legitimación: Establece el artículo 33 de la
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones que "La aprobación de planes de
ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos
de gestión a desarrollar por expropiación implicará
la declaración de utilidad pública de las obras y
la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
correspondientes, a los fines de expropiación o
imposición de servidumbres".
La aprobación del Plan General de Ordenación
Urbana y de su modificación puntual del término
municipal de Parla en el entorno del sector
residencial, así como la aprobación del Plan Especial
de Infraestructuras para la ejecución del Proyecto
de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión
(Parla-Torrejón de Velasco), determinándose la
unidad de ejecución a desarrollar por iniciativa pública
y estableciendo como sistema de ejecución el de
expropiación, implica la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los terrenos
a los fines de expropiación.
La expropiación por tanto se encuentra legitimada
respecto al ámbito delimitado conforme a los
preceptos señalados -artículo 33 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones y 183 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo, Real Decreto 1/1992 de 26 de junio- en
concordancia con los artículos 2.1, 2, 9 y 10 de
la Ley de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre
de l954 y los artículos 3 y 4 de su Reglamento,
aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
2.o Competencia:
A) En materia de urbanismo: La competencia
en materia de urbanismo la tiene asumida la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el
artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado
mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
así como mediante el Real Decreto 1992/1983,
de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y medio ambiente.
B) Tramitación: El artículo 35 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril, declara que el ejercicio de la potestad
expropiatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente
ley y en la legislación urbanística, y en todo lo no
previsto en ellas, será de aplicación la legislación
general de expropiación forzosa.
La potestad expropiatoria y la competencia para
su tramitación corresponde a la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, concretamente
a la Dirección General de Suelo, conforme a lo
señalado en el artículo 10 y concordantes del
Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de la estructura
orgánica de la citada Consejería, modificado por
el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre.
El beneficiario de la expropiación será el
Consorcio Urbanístico "Parla-Este".
C) Aprobación Definitiva: La competencia para
aprobar definitivamente el mencionado Proyecto es
de la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme
a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de
junio, en relación con el artículo 61 y S.S. de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
3.o Procedimiento de expropiación:
Efectos. Que por lo que respecta al cauce
expropiatorio a seguir, toda vez que se fijo como sistema
de actuación el de Expropiación a tenor de lo
previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre
Régimen del Suelo y Valoraciones, el artículo 138
del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado
por R.D. 1346/1976, de 9 de abril, el artículo 201
del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado
por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, y el
artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, la administración
actuante ha optado por el procedimiento de tasación
conjunta.
La aprobación del Proyecto de Expropiación
implicará la declaración de urgencia de la ocupación
de los bienes y derechos afectados y, el pago o
depósito del importe de la valoración establecido
por la Comisión de Urbanismo en la aprobación
definitiva, producirá los efectos de los números 6,
7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, del artículo 138,4 del R.D. 1346/76, de
9 de abril, y 203 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
4.o Gestión:
La forma de gestión será directa por la Dirección
General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, todo ello en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
5.o Documentación:
El proyecto tiene la documentación y
determinaciones del artículo 202, 1.o del Reglamento de
Gestión Urbanística para la tasación conjunta y en
su tramitación se ha de cumplir lo dispuesto en
el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo aprobado por R.D. 1346/76, de 9 de abril.
A la vista de las actuaciones practicadas y la base
legal de las mismas, esta Dirección General de Suelo,
en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 10 del Decreto 270/95, de 19 de octubre, ha
resuelto:
Primero.-iniciar el procedimiento expropiatorio
de tasación conjunta conforme lo establecido en
el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, el artículo 138 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.
1346/1976, de 9 de abril, los artículos 201 y 202
del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado
por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, y el
artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con un
Presupuesto estimado de dos millones sesenta mil
ochocientos setenta y ocho euros con cincuenta y
cinco céntimos (2.060.878,55 ).
Segundo.-Someter a información pública por el
plazo de un mes el Proyecto de Delimitación y
Expropiación de las fincas afectadas por el Corredor
de transporte de energía eléctrica, correspondiente
al Proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de
alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco),
publicándose mediante la inserción de los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. y el B.O.E, así como en
un periódico de los de mayor circulación de la
provincia, junto con el anexo de relación de fincas
y afectados, con notificación personal de los titulares
de los bienes y derechos afectados, a los que se
remitirán las hojas de valoración individualizadas
y criterios utilizados, y dar audiencia simultánea por
igual período a los Ayuntamientos de Parla y de
Torrejón de Velasco, en cuyos términos municipales
radican los bienes y derechos afectados por la
expropiación.
El expediente de expropiación podrá ser
examinado durante el tiempo que dure el trámite de
información pública en los locales de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, calle
Maudes, 51, de Madrid, y en los Ayuntamientos
de Parla y de Torrejón de Velasco.
Así mismo, se señala que la Resolución que en
su día se adopte sobre la aprobación del presente
Proyecto de Expropiación implicará la designación
de esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes como organismo expropiante y como
beneficiario de la misma el Consorcio Urbanístico
"Parla-Este".
La presente actuación por el procedimiento de
tasación conjunta, conforme con lo establecido en
el artículo 138.4 del Texto Refundido de la Ley
del Suelo aprobado por R.D. 1346/76, de 9 de abril,
y el artículo 203 del Reglamento de Gestión
Urbanística, en relación con el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, llevará implícita la
declaración de urgencia de bienes y derechos afectados,
a cuyos efectos también se cumplimentará el trámite
de Información Pública previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/92, de 25 de noviembre, reformada
por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Madrid, 15 de julio de 2003.-El Director General
de Suelo, José María Erenas Godín.-37.614.
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