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Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante, a instancia de "Iberdrola
Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", en
representación de "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima", unipersonal, con domicilio en
Bilbao, calle del Cardenal Gardoqui, número 8,
solicitando la autorización administrativa y la
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación que se cita.
Resultando que la petición ha sido sometida
a información pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 125 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Resultando que de conformidad con los
artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000
se han enviado separatas del proyecto, a fin de emisión
de informe y establecimiento de condicionados al
Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en cuyo
término municipal discurrirá la línea, a "Iberdrola,
Sociedad Anónima", y a la Confederación Hidrográfica
del Segura del Ministerio de Medio Ambiente.
Resultando que por el Ayuntamiento de Pilar de
la Horadada se acuerda la concesión de licencia
de obras, por la Confederación Hidrográfica del
Segura se autoriza el cruce de la línea eléctrica con
el canal del Campo de Cartagena, y por "Iberdrola,
Sociedad Anónima", no se contesta ni a la petición
de informe y condicionados ni a la reiteración.
Resultando que por doña Carmen Casas Mazón,
en representación de la mercantil "Lomas de
Campoamor, Sociedad Anónima", se presentan las
siguientes alegaciones:
La línea ocupará parte de la finca propiedad de
"Lomas de Campoamor, Sociedad Anónima", que
se encuentra en una zona con excelentes vistas al
mar y de grandes expectativas urbanísticas.
Los terrenos, por su situación, están llamados a
su incorporación al suelo urbano, a cuyos efectos
está en fase de redacción el correspondiente
instrumento urbanístico de planeamiento y gestión de
dicho suelo.
Las urbanizaciones que se construirían a corto
plazo son incompatibles con la existencia de una
línea de transporte.
La ocupación de la finca por la línea eléctrica
a 220 kilovoltios, cuádruple circuito, supone una
pérdida de expectativas urbanísticas de una parte
importante de la finca, y de explotación inmediata
de la misma por la influencia negativa que supone
el establecimiento de apoyos y conductores que
discurren por las zonas más visibles.
Motivos sobre la salud producidos por los efectos
de los campos electromagnéticos generados.
Demérito del suelo.
Ya existen sobre la finca otras líneas.
Modificar el trazado proyectado.
Estas alegaciones son contestadas por "Iberdrola
Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", quien
manifiesta:
Cuando se realiza un proyecto en el que se han
estudiado todos los trazados posibles, se ha de estar
a la situación presente de las parcelas afectadas,
sin entrar a valorar futuros desarrollos, ya que
supondría la imposibilidad de ejecutar cualquier tipo de
infraestructura.
En cuanto al demérito de la finca, dentro del
procedimiento para la imposición de servidumbre
de paso de energía eléctrica con aquellos
propietarios con los que no se ha llegado a un mutuo
acuerdo, dentro del expediente de justiprecio el
propietario afectado tendrá la oportunidad de valorar
su finca, y según su criterio podrá estimar cuantas
expectativas de desarrollo considere oportunas.
Respecto a la alegación referente a motivos de
salud pública, en el proyecto se han respetado las
distancias señaladas en el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
En cuanto a los efectos de los campos
electromagnéticos, en las conclusiones de los últimos
estudios epidemiológicos no se puede afirmar que los
campos electromagnéticos de 50 herzios existentes
en nuestro entorno supongan una amenaza para
la salud.
En cuanto a la desviación del trazado, el fin de
la línea que se pretende construir es la sustitución
de la actual instalación eléctrica "Subestación de
Campoamor al apoyo número 127 de la línea
Escombreras-San Vicente del Raspeig-Torrente", la
cual, debido al aumento de la demanda de
suministro eléctrico se ha quedado obsoleta.
Una vez que la línea esté construida se desmontará
la actual, por lo que resulta de difícil cumplimiento
mantener el trazado actual o la aproximación a ésta,
debido a la necesidad de seguridad en los trabajos
de montaje y desmontaje.
La propuesta de la alegante a que con el trazado
que ella propone se mantiene la afección a la
mercantil "Lomas de Campoamor, Sociedad Anónima",
y, por tanto, se evita una nueva imposición de
servidumbre en sus propiedades, el trazado proyectado
responde a causas técnicas por lo que o es posible
mantener el trazado actual.
No se justifican por parte de la alegante ninguna
de las limitaciones establecidas en el artículo 57
de la Ley 54/1997.
Visto el informe favorable emitido por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía, aprobado en Consejo de Administración en su
sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2002.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en la sección 1.a, del
capítulo II, del título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima", unipersonal, la línea eléctrica
aérea a 220 kilovoltios, doble circuito, de "Entrada
y salida en la subestación de Campoamor de la
línea a 220 kilovoltios Escombreras-San Vicente del
Raspeig-Torrente", en el término municipal de Pilar
de la Horadada (Alicante), cuyas características
principales son:
Origen: Apoyo número 127 de la línea
Escombreras-San Vicente del Raspeig-Torrente, que se
desplazará 26 metros hacia el apoyo número 128,
sustituyéndolo por otro nuevo. Desde el nuevo
apoyo número 127 hasta el apoyo número 6 la línea
discurre por apoyos de cuatro circuitos, continuando
desde este último apoyo en dos tramos de doble
circuito cada uno hasta dos apoyos de fin de línea
número 7 y número 7 bis, y desde éstos al pórtico
de la subestación.
Final: Pórtico de la subestación de Campoamor.
Longitud: 2,219 kilómetros.
Número de circuitos: Dos. Se montarán los dos
circuitos de entrada y salida de la línea, aunque
en una primera fase solamente funcionará uno de
ellos, conectándose el otro con posterioridad al
futuro segundo circuito de la línea "Escombreras-San
Vicente del Raspeig-Torrente" cuando el tramo
correspondiente se transforme a doble circuito, el
cual será objeto de otro proyecto.
Potencia a transportar: 340 Megavoltios amperio
máxima por circuito.
Conductores: Aluminio-acero tipo cardinal de
547,30 milímetros cuadrados de sección.
Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado
de 50 milímetros cuadrados de sección, y otro
"Optical Power Ground Wire-15" con fibras ópticas en
su núcleo.
Aislamiento: Cadenas de composite.
Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles
angulares de lados iguales galvanizados en caliente.
Cimentaciones: De hormigón, independientes
para cada pata del apoyo.
Tomas de tierra: Todos los apoyos irán puestos
a tierra mediante un sistema mixto de picas y anillos,
de forma que la resistencia de difusión máxima no
exceda de los valores fijados en el artículo 26 del
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión.
La finalidad de la línea es el aumento de la
potencia y de la calidad del servicio en la provincia de
Alicante, y más concretamente en la zona de
Campoamor.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 9 de enero de 2003.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Dependencia del
Área de Industria y Energía. Subdelegación del
Gobierno. Alicante.-1.379.
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