La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del
Estado, de 3 de enero de 1986), otorgó a "Enagas,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural a través del gasoducto
Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una
planta terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el
término municipal de Palos de la Frontera en la
provincia de Huelva.
La Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía de 29 de
junio de 1987 (Boletín Oficial del Estado, de 18
de agosto de 1987), autorizó a "Enagas, Sociedad
Anónima" la construcción y montaje de las
instalaciones de la planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, de
8 de noviembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado,
de 7 de febrero de 1991), se autorizó a "Enagas,
Sociedad Anónima" la ampliación de la capacidad
de almacenamiento de G.N.L., en la planta terminal
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado (G.N.L.) de Palos de la Frontera
(Huelva), mediante la construcción de un segundo
tanque de almacenamiento G.N.L., de 100.000
m3 de capacidad.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía
de 29 de noviembre de 1991, se autorizó a "Enagas,
Sociedad Anónima" el montaje de las instalaciones
correspondientes a la ampliación de la capacidad
de emisión de gas natural de la planta terminal
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado (G.N.L.) de Palos de la Frontera
(Huelva).
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 31 de enero de 2002, otorgó
a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima"
autorización administrativa para la ampliación de la
capacidad de almacenamiento de la planta terminal
de G.N.L., de Palos de la Frontera (Huelva), hasta
una capacidad total de 310.000 m3 de G.N.L.,
mediante la construcción de un tercer tanque de
almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de
capacidad.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la concesión administrativa a que
se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 23 de diciembre de 1985, en cuanto
se refiere al establecimiento de la planta terminal
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal
de Palos de la Frontera (Huelva), ha quedado
extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV
de la citada Ley, habilitando a su titular para el
ejercicio de las actividades, mediante las
correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto
de la concesión extinguida.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la ampliación de la capacidad de emisión de gas
natural de la planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de G.N.L., ubicada en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva en 600.000 m3 (n)/h, al amparo de lo
prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
La referida solicitud de "Enagas, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones han sido sometidos a
información pública, por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
de Huelva, habiendo transcurrido el plazo
establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.
La Dependencia del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, una
vez efectuada visita de reconocimiento previa a la
planta de G.N.L. y vista la documentación aportada
por el solicitante, ha informado favorablemente la
solicitud de autorización formulada por la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" así como el
correspondiente proyecto técnico presentado para la
construcción de las instalaciones relativas a la ampliación
de la capacidad de emisión de gas natural,
en 600.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada
en el término municipal de Palos de la Frontera,
en la provincia de Huelva.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a
la Comisión Nacional de Energía, en relación con
la referida solicitud de ampliación de la capacidad
de emisión de la planta de G.N.L., ubicada en el
término municipal de Palos de la Frontera, en la
provincia de Huelva, en 600.000 m3 (n)/h de gas
natural, formulada por la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima", remitiéndose copia del expediente
administrativo. Conforme al correspondiente
acuerdo adoptado por su Consejo de Administración,
la Comisión Nacional de Energía ha informado
favorablemente la citada ampliación de la capacidad
de emisión de la planta de G.N.L., de Palos de
la Frontera, por entender que se cumplen las
condiciones necesarias que se establecen en el
artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida
en la "Planificación de los sectores de electricidad
y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte
2002-2011", aprobada el 13 de septiembre de 2002,
entre los proyectos clasificados con categoría A,
relativos a infraestructuras cuya aprobación no está
sujeta a ningún tipo de condicionante.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado, de 7 de septiembre de 2001);
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,
y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial del Estado,
de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente)
y la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 31 de enero de 2002, por
la que se otorga a "Enagas, Sociedad Anónima"
autorización administrativa para la ampliación de
la capacidad de almacenamiento de la planta
terminal de G.N.L., de Palos de la Frontera (Huelva),
mediante la construcción de un tercer tanque de
almacenamiento de G.N.L. 150.000 m.3
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" autorización administrativa
para la ampliación de la capacidad nominal de
emisión de gas natural hasta 900.000 m3 (n)/h, de la
planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L., ubicada en el término municipal
de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70
y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de
gas natural, quedando sometida a las condiciones
que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), ubicada
en el término municipal de Palos de la Frontera,
en la provincia de Huelva, cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen;
en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a
las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo, en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio, y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) ubicada en el término municipal de Palos
de la Frontera, en la provincia de Huelva, se
ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad
industrial que las sea de aplicación, así como al Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
En relación con la necesidad de garantizar la
seguridad de las instalaciones de la citada planta de
G.N.L., y de coordinar la actividad de las mismas
con respecto a las instalaciones colindantes, la
empresa "Enagas, Sociedad Anónima" elaborará los
estudios e informes de seguridad y planes de
emergencia necesarios, adoptando las medidas
correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto
en los mismos, debiendo aportar cuanta
documentación se le requiera al respecto a las
administraciones públicas.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
correspondientes a la ampliación de la capacidad
de emisión de gas natural de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L., que se
autoriza por la presente Resolución, habrá de
realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto de ampliación de emisión de GN
en 600.000 Nm3/h del terminal de gas natural
licuado en Palos de la Frontera en la providencia de
Huelva" y demás documentación técnica
complementaria, presentados por "Enagas, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones comprendidas en la referida ampliación
de la capacidad de emisión de gas natural de la
planta terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L., ubicada en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva, mediante las que la capacidad nominal
de regasificación se elevará hasta 900.000 m3 (n)/h
gas natural, previstas en la citada documentación
técnica serán las que se indican a continuación.
La ampliación de la capacidad de emisión de gas
natural de la planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en
el polígono industrial Nuevo Puerto, en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva, que se propone, tiene como objeto el
incremento de la capacidad de emisión de gas
natural a la red básica de gasoductos de transporte de
gas natural, a una presión máxima de servicio
de 72 bar, con respecto a su nivel actualmente
autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de
emisión de 900.000 m3 (n)/h gas natural.
En cada uno de los dos tanques de G.N.L.,
existentes en la planta de regasificación, se procederá
a la instalación de bombas primarias adicionales
en sus pozos libres, en el tanque indentificables
como FB-111 se dispondrán dos nuevas bombas
de 290 m3/h de capacidad y en el tanque
identificable como FB-101 se dispondrá una bomba
adicional de 135 m3/h de capacidad de impulsión.
Se instalará un nuevo banco de cuatro bombas
secundarias de características similares a las actuales
300 m3/h de capacidad unitaria, para la impulsión
del G.N.L., hacia los vaporizadores.
Se instalarán cuatro nuevos vaporizadores de agua
de mar de 150.000 m3/h de capacidad unitaria de
vaporización de gas natural (identificable como
PA-116 D/E/F/G). Adicionalmente se dispondrá un
vaporizador de combustión sumergida (PA-117 C)
de la misma capacidad de vaporización que los
anteriores, que permanecerá en reserva en condiciones
de funcionamiento normal de la planta, siendo su
finalidad cubrir posibles contigencias de los
vaporizadores de agua de mar.
Asimismo se dispondrá en la planta un nuevo
compresor para la recuperación del gas de
vaporización de los tanques de G.N.L. (identificable
como GB-103 C), similar a los dos actuales.
Para proporcionar el caudal de agua de mar
necesario para los nuevos vaporizadores, se dispondrán
seis nuevas bombas adicionales, así como filtros y
un nuevo emisario de retorno a la ría del agua
utilizada, como ampliaciones básicas del sistema de
captación de agua de mar.
En la estación de media de gas natural de emisión
se montará una nueva unidad de medida y
odorización, con una capacidad de 1.050.000 m3 (n)/h
de gas natural.
El presupuesto de las instalaciones
correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de
emisión de gas natural de la planta terminal de
recepción, almacenamiento y regasificación de
G.N.L., ubicada en el término municipal de Palos
de la Frontera, en la provincia de Huelva, previsto
en la documentación técnica presentada, asciende
a 39.083.817 euros.
Tercera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" constituirá en el plazo de un mes una fianza
por valor de 781.676,34 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en la documentación técnica presentada, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las
anteriores condiciones a las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad
nominal de emisión de gas natural, hasta 900.000
m3 (n)/h de gas natural de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L., de Palos
de la Frontera, que se autoriza por la presente
Resolución, les será de aplicación lo previsto en el
condicionado de la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de 31 de enero
de 2002, por la que se otorga a "Enagas, Sociedad
Anónima" autorización administrativa para la
ampliación de la capacidad de almacenamiento de
la planta terminal de G.N.L., de Palos de la Frontera
(Huelva), mediante la construcción de un tercera
tanque de almacenamiento de G.N.L. 150.000 m.3
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 3 de julio de 2003.-La Directora General
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&37.878.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid