Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
y en la Delegación Provincial en Toledo de la
Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a instancia de Unión
Fenosa, con domicilio en Madrid, calle del Capitán
Haya, n.o 53 (en la actualidad Unión Fenosa
Distribución Eléctrica, avenida de San Luis, n.o 77),
solicitando la autorización administrativa y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación que se cita.
Resultando que en la provincia de Madrid la
solicitud de autorización administrativa y declaración,
en concreto, de utilidad pública, incluyendo la
relación concreta e individualizada de bienes afectados,
se sometió a información pública a los efectos
previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de
20 de octubre , sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y en el artículo 10 del Reglamento sobre
Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de
Instalaciones Eléctricas aprobado por el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, normativa de
aplicación en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de
noviembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional, así como en lo previsto en los artículos
52 y 53 de la citada Ley y en la Ley de Expropiación
Forzosa, y en su Reglamento que resultan de
aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley 40/1994.
Resultando que en la provincia de Madrid se
notificó con acuse de recibo a cada uno de los
particulares afectados así como al Ayuntamiento de
Casarrubuelos por cuyo término municipal discurre
parte de la línea, a fin de que como propietarios
de los bienes que se indican en la notificaciones
y que resultarán afectados por la expropiación y,
en su caso, ocupación temporal pudieran examinar
el proyecto y formular las reclamaciones que
estimasen oportunas, no presentándose alegación
alguna por parte de los particulares.
Resultando que el anuncio de información pública
fue expuesto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Casarrubuelos durante el plazo
reglamentario.
Resultando que al Ayuntamiento de
Casarrubuelos se le solicitó de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, que concuerda en lo sustancial con el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el establecimiento de condicionados,
reiterándose la petición ante la falta de respuesta,
contestando el citado Ayuntamiento con la propuesta
de evitar el paso por su término municipal de forma
que la línea discurra por el término municipal de
Illescas, alegando además que el Ayuntamiento
viene realizando durante años una campaña de
repoblación de árboles por toda la zona, y la instalación
de la línea supone un impacto visual y ambiental
negativo, además de eliminar arbolado existente en
la parcela 93 denominada "El Barro", que ha sido
llevado a cabo con fondos de la Unión Europea.
Resultando que por Unión Fenosa son
contestadas estas alegaciones manifestando que las zonas
previstas para repoblación forestal se encuentran
en la parte norte, mientras que la línea se encuentra
al sur de Casarrubuelos, no interfiriendo en ningún
momento con los proyectos del Ayuntamiento.
Respecto al impacto sobre la avifauna no es considerable
y el impacto visual sobre el término municipal sería
el mismo si se mantiene el trazado propuesto o
si se traslada éste unos metros, cruzando la línea
por el término municipal de Illescas, ya que se trata
de terrenos muy llanos y las cuencas visuales muy
extensas.
Resultando que por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid se informa favorablemente la
realización del proyecto a efectos ambientales.
Resultando que por Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid también
se solicitaron informes a la Dirección General de
Carreteras de la Comunidad de Madrid y a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, no constando en
el expediente contestación alguna.
Resultando que en la provincia de Toledo es
igualmente sometida a información pública la solicitud
de Unión Fenosa, incluyendo la relación de bienes
afectados y sus titulares, a los efectos previstos en
el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre, y en los artículos 52 y 53 de la Ley
40/1994, de 30 de noviembre, de Ordenación del
Sistema Eléctrico Nacional.
Resultando que solicitados informes a los
ayuntamientos afectados, así como a la Delegación
Provincial de Toledo de la Consejería de Obras Públicas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
RENFE, Telefónica, Iberdrola, Confederación
Hidrográfica del Tajo y a Red Eléctrica de España,
S.A., como titulares de bienes o servicios afectados,
se produce oposición expresa al proyecto por el
Ayuntamiento de Carranque, alegando la existencia
de zonas de protección medioambiental.
Resultando que por Unión Fenosa se presenta
una viriante al proyecto inicial con origen en el
apoyo n.o 33 y final en el apoyo n.o 67 que afecta
a los términos municipales de Carranque,
Casarrubios del Monte y el Viso de San Juan, practicándose
la información pública de la variante a los efectos
previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, y los Decretos 2617/1966 y
2619/1966, ambos de 20 de octubre, incluyendo
una relación concreta e individualizada de los bienes
de necesaria expropiación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 53.1 de la citada Ley.
Resultando que posteriormente se efectúa la
información pública de toda la línea en lo que afecta
a la provincia de Toledo incluye la variante.
Resultando que enviadas separatas del proyecto
a los Ayuntamientos de Illescas, Ugena, Carranque,
Casarrubios del Monte, Valmojado y a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a fin de emisión
de informe y condicionados, no se produce
oposición expresa alguna, solicitándose por el
Ayuntamiento de Carranque planos a escala 1:2000 que
recoja el sector afectado, que son enviados al
Ayuntamiento.
Resultando que el Ayuntamiento de Carranque
envía planos señalando un trazado para salvaguardar
zonas calificadas de arqueológicas, solicitando una
nueva variante.
Resultando que por Unión Fenosa una vez
recibido el plano con la traza señalada por el
Ayuntamiento de Carranque se manifiesta:
Ante la primera comunicación del Ayuntamiento
en la que manifestaba que el trazado de la línea
en su vuelo afectaba al parque arqueológico de
Carranque, se procedió a la elaboración de la
correspondiente variante del proyecto original.
A la vista del plano de calificación urbanística
del suelo en el término municipal del Carranque,
en el que se ha marcado la traza de la variante
sometida a información pública, puede observarse
que en ningún caso se afectan zonas de interés
arqueológico.
La solicitud de nueva variante presentada por el
Ayuntamiento, en este caso no está motivada ni
justificada y, además superaría un 10% del
presupuesto de la línea afectada, no admisible de acuerdo
con el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre, de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria primera de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Igualmente supondría la afección a otros términos
municipales hasta el momento no incluidos en el
expediente.
Resultando que trasladado el escrito de Unión
Fenosa al Ayuntamiento de Carranque no se recibe
contestación alguna, por lo cual ha de entenderse
su conformidad.
Resultando que por varios particulares se
presentan alegaciones que se pueden resumir en:
Solicitud de planos de la Instalación.
Solicitud de copia de todas las actuaciones
llevadas a cabo, así como del proyecto y planos.
Solicitud de información de dónde se ubicará un
apoyo.
Manifestación de que su finca es menor de 1
hectárea y la línea menoscaba su propiedad,
solicitando la rectificación o un nuevo trazado.
Que la línea vaya por linderos, o, en su caso
que el vuelo sea por los laterales de la finca.
Expropiación total en caso de que la finca sea
inutilizada.
Solicitud de desestimación de la autorización por
el tiempo transcurrido.
Riesgos para la salud e impacto negativo para
el medio ambiente.
Grave perjuicio para las actividades de labranza,
no ha sido compensado por el prejuicio, no ha
concurrido motivación alguna con respecto a algún acto
administrativo.
No conceder su autorización al considerar que
su propiedad quedaría muy devaluada.
La finca se sobrecarga de líneas, por lo que no
concede su autorización.
Resultando que todas esta alegaciones fueron
contestadas y enviadas a los alegantes.
Resultando que la línea eléctrica es necesaria para
la unión eléctrica entre las subestaciones de
Illescas II y la futura subestación del polígono de
Casarrubios, incrementando la potencia disponible
y mejorando la calidad del suministro en la zona.
Vistos los informes favorables emitidos por el
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y por la Delegación Provincial
de Toledo de la Consejería de Industria y Trabajo
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vistas la Ley 40/1994, de 30 de noviembre, de
Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
en el título IX de la Ley 40/1994, de 30 de
noviembre, y en el título IX de la Ley 54/1977, de 27
de noviembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución
Eléctrica una línea eléctrica aérea a 45 kV,
interprovincial Madrid-Toledo "Illescas II-Casarrubios",
cuyas características principales son:
Origen: Subestación de Illescas II.
Final: Futura subestación de Casarrubios.
Longitud: 23.541 metros, de los cuales 898 metros
corresponden a la provincia de Madrid, y el resto
a la de Toledo.
Términos municipales afectados: Illescas, Ugena,
Carranque, Valmojado, Viso de San Juan y
Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo y
Casarrubuelos en la provincia de Madrid.
Número de circuitos: Uno.
Conductor: Aluminio-Acero LA-180.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U70BS.
Apoyos: De hormigón armado vibrado.
Cimentaciones: De hormigón.
Puestas a tierra: De acuerdo con lo previsto en
los artículos 12.6 y 26 del Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
La finalidad de la línea es incrementar la potencia
disponible y la calidad del suministro en la zona
de Vamojado y Casarrubios del Monte.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 30 de junio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-37.865.
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