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Documento BOE-B-2003-192148

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se autoriza a la empresa Vorsevi, S. A., su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2003, páginas 6836 a 6837 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-192148

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado

por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

(BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su

artículo 43 la obligatoriedad de autorización de los

Organismos de Control acreditados, por parte de

la Administración competente en materia de

industria del territorio donde los Organismos inicien su

actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.-Con fecha 8 de mayo de 2003, D. Jesús

Barrios Sevilla, en nombre y representación de

Vorsevi, S. A., con domicilio en Cl. Cordel de Tomares,

s/n., La Pañoleta, Camas (Sevilla), solicita la

autorización como organismo de control autorizado en

los campos de:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones contraincendios.

Acompañando la documentación requerida en el

Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se

regulan las actuaciones de los organismos de control

en materia de los productos e instalaciones

industriales.

Tercero.-Analizada la documentación presentada

se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos

exigidos en la Reglamentación que les es de

aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia para dictar esta

resolución viene atribuida a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto

en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real

Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de

industria, energía y minas, en relación con el decreto

del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías.

Segundo.-En la documentación presentada se

acredita que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de

febrero de 1996) y en el Decreto 25/2001, de 13 de

febrero, para actuar como organismo de control en

los ámbitos reglamentarios solicitados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Vorsevi, S. A.,

la actuación como Organismo de Control en los

ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones contraincendios.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y

normativa técnica especificada en el documento de

acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

77/EI125, de 4 de abril de 2003, y su anexo técnico

Rev.1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como Organismo de Control tiene una validez de

dos años, debiendo solicitarse su renovación antes

de la fecha de su vencimiento.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo, en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En

la Comunidad Autónoma de Andalucía, las

actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en

el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y a la

normativa que lo desarrolle.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Quinto.-En todo caso, el organismo de control

acreditado deberá ajustar sus actuaciones a las

directrices que emita la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, en relación con la actividad de

inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer Recurso

de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,

en el plazo de un mes, contando a partir del día

siguiente al de su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 8 de julio de 2003.-El Director General

de Industria, Energía y Minas. Fdo.: Jesús Nieto

González.-38.113.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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