Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
(BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su
artículo 43 la obligatoriedad de autorización de los
Organismos de Control acreditados, por parte de
la Administración competente en materia de
industria del territorio donde los Organismos inicien su
actividad o radiquen sus instalaciones.
Segundo.-Con fecha 8 de mayo de 2003, D. Jesús
Barrios Sevilla, en nombre y representación de
Vorsevi, S. A., con domicilio en Cl. Cordel de Tomares,
s/n., La Pañoleta, Camas (Sevilla), solicita la
autorización como organismo de control autorizado en
los campos de:
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones contraincendios.
Acompañando la documentación requerida en el
Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se
regulan las actuaciones de los organismos de control
en materia de los productos e instalaciones
industriales.
Tercero.-Analizada la documentación presentada
se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos
exigidos en la Reglamentación que les es de
aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-La competencia para dictar esta
resolución viene atribuida a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto
en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real
Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
industria, energía y minas, en relación con el decreto
del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías.
Segundo.-En la documentación presentada se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de
febrero de 1996) y en el Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, para actuar como organismo de control en
los ámbitos reglamentarios solicitados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa Vorsevi, S. A.,
la actuación como Organismo de Control en los
ámbitos reglamentarios de:
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones contraincendios.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y
normativa técnica especificada en el documento de
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación
77/EI125, de 4 de abril de 2003, y su anexo técnico
Rev.1 de la misma fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como Organismo de Control tiene una validez de
dos años, debiendo solicitarse su renovación antes
de la fecha de su vencimiento.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo
en todo el territorio nacional, debiendo, en todo
caso, para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En
la Comunidad Autónoma de Andalucía, las
actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en
el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y a la
normativa que lo desarrolle.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Quinto.-En todo caso, el organismo de control
acreditado deberá ajustar sus actuaciones a las
directrices que emita la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en relación con la actividad de
inspección y control reglamentario.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer Recurso
de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo
y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,
en el plazo de un mes, contando a partir del día
siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 8 de julio de 2003.-El Director General
de Industria, Energía y Minas. Fdo.: Jesús Nieto
González.-38.113.
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