Aprobado el proyecto de obras arriba citado y
en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley
8/1972, de 10 de mayo, de construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, la expropiación de los bienes y derechos
afectados por las obras se tramitará por el
procedimiento de urgencia previsto en el art. 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
El art. 17 de la citada Ley 8/1972, de 10 de
mayo, establece, en su punto 2, que en el
procedimiento expropiatorio el concesionario asumirá los
derechos y obligaciones del beneficiario y, en
consecuencia, satisfará las indemnizaciones de toda
índole que procedan por razón de las expropiaciones
y ocupaciones temporales necesarias para la
ejecución del proyecto y tendrá las facultades y
obligaciones de la Ley de Expropiación Forzosa.
Publicada la relación de bienes y derechos
afectados en el BOE, en el BOP de Girona y en el
periódico "El Punt Diari", en fechas 24, 7 y 4 de
julio de 2003, respectivamente, y a los efectos de
lo dispuesto en el art. 56 del Reglamento de 26
de abril de 1957, de aplicación de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se
ha resuelto señalar, de conformidad con el art. 52.2
de la citada Ley, el día 15 de septiembre próximo
para proceder, en las dependencias del
Ayuntamiento de La Jonquera, al levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los bienes y derechos
que se afectan.
El presente señalamiento, que se expone en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cataluña, será notificado individualmente, por correo
certificado y aviso de recibo, a los interesados
convocados, que son los comprendidos en la relación
que figura expuesta en el tablón de anuncios de
cada Ayuntamiento y en esta Demarcación de
Carreteras.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
derechos y bienes afectados, personalmente o
representados por persona debidamente autorizada para
actuar en su nombre, aportando sus DNI y los
documentos acreditativos de su titularidad y el último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que
corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa y si lo estima oportuno, de sus
peritos y/o notario.
Esta publicación surtirá los efectos previstos en
el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99, en relación con los
titulares de fincas desconocidos o en ignorado
domicilio.
Barcelona, 25 de julio de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Vicente Vilanova
Martínez-Falero.-&38.787.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid