En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 544/02
(2237/01 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado en virtud de denuncia de Don José
Luis Martínez-Gil Vich, a la que posteriormente
se adhirió Don José Periel García, contra el Decano
y la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid
por presuntas conductas prohibidas por la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistentes en proponer y recomendar,
con carácter obligatorio para todos los colegiados,
un mecanismo compensatorio de los ingresos entre
los notarios de la plaza, con fecha 20 de julio de
2003 se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva
dice:
"Primero.-Declarar que el acuerdo de 17 de
enero de 2001 de la Junta Directiva del Colegio Notarial
de Madrid , al establecer con carácter obligatorio
para todos los colegiados un mecanismo
compensatorio de los ingresos entre los notarios de la plaza,
infringe el artículo 1 de la Ley de Defensa de la
Competencia.
Segundo.-Intimar al Colegio Notarial de Madrid
para que se abstenga de poner en práctica dicho
acuerdo y de acordar en el futuro mecanismos de
este tipo.
Tercero.-Denegar la autorización singular del
mencionado acuerdo solicitada por el Colegio
Notarial de Madrid.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial
de Estado y en un diario de Madrid que tenga ámbito
nacional, a costa de la Junta Directiva del Colegio
Notarial de Madrid".
Madrid, 11 de agosto de 2003.-Fernando Marco
de la Hoz, Oficial Mayor.-39.618.
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