La sentencia de 12 de septiembre de 1994 de
la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección
Sexta, de la Audiencia Nacional, estimó el recurso
presentado por D. José Eloy Domenech Pastor,
ordenando retrotraer las actuaciones administrativas
respecto al concurso público para la adjudicación
de la Administración de Loterías n2 de San
Vicente del Raspeig (Alicante), convocado por resolución
del Patronato de Loterías de fecha 29 de julio de
1985 (B.O.E. de 5 de agosto de 1985).
Concluido dicho procedimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Real Decreto 1082/85, de
11 de junio, y en la base 8 del pliego de cláusulas
administrativas de la convocatoria de este concurso
(B.O.E. de 29 de enero de 1998), y de acuerdo
con lo establecido en el artículo segundo de la Orden
Ministerial de 17 de octubre de 2001 (B.O.E. del
día 25), este Patronato de Loterías acuerda:
Artículo único.
Se adjudica a D.a Carmen Guijarro Pastor, una
vez celebrado el concurso público para su provisión,
la Administración de Loterías número 2 de San
Vicente del Raspeig (Alicante).
El nombramiento correspondiente se formalizará
por esta Dirección General de Loterías y Apuestas
del Estado, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta Resolución en
el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su notificación, recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda (artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
artículo 8.4 del Estatuto de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por
Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre).
Madrid, 4 de agosto de 2003.-El Director
General, P. S., el Director de Producción (Art. 8 R. D.
2069/99, de 30-12), Enrique Cuadrado
Chico.-&39.125.
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