Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-200079

Anuncio del Organismo Autónomo Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid. Sobre subasta del bien inmueble embargado mediante diligencia de 10 de junio de 1992 en el expediente de apremio seguido a la Fundación San José, San Luis y Virgen del Carmen, actualmente es titular Cintia Real, S.L., por título de compra venta. Dicha finca se vendió afectada por los embargos a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2003, páginas 7082 a 7083 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2003-200079

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio que

se sigue en esta Recaudación contra Fundación San

José, San Luis y Virgen del Carmen CIF:

G-09232570 como deudor a la Hacienda municipal

por débitos de Extinción de incendios período

DIC-87 DIC-87; Acción Ejecución Sustitutoria

período ABR-88 MAY 88; JUN-90 JUL-90;

JUN-91 JUL-91; NOV-96 DIC-96; JUL-98

JUL-98; MAY-99 MAY-99; Multas de

Urbanismo período FEB-88 MAR-88; AGO-88

AGO-88; NOV-88 DIC-88; NOV-89 DIC-89

ENE-90 DIC-90; MAR-91 ABR-91; Impuesto

de bienes inmuebles ejercicios 1991, 1992, 1993,

1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, Extinción

de incendios período MAR-93 MAR-93; FEB-94

FEB-94, cuyo importe al día de la fecha en euros

es de 1.705.122,68 de principal, recargo de apremio,

intereses de demora y costas presupuestadas.

El 23 de marzo de 2001 se sacaron a subasta

mediante venta notarial las fincas propiedad de la

Fundación San José, San Luis y Virgen del Carmen,

entre las que se encuentra la aquí subastada, que

se adjudicaron a la sociedad Cintia Real, S.L. Dicha

finca se vendió afectada por los embargos que

motivaron las anotaciones letras a) b) c) d) h) j) k),

prorrogados respectivamente por las letras e) f) g) i)

a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, en el acta de adjudicación a Cintia

Real, S.L. consta una condición resolutoria a favor

de la Fundación Benéfico Docente Virgen del

Carmen, San Luis y San José, en garantía del pago

del precio aplazado de 1.298.186, 15 euros. Según

consta en la inscripción 1.a de fecha 28 de enero de

2002, pagaderos en el plazo máximo de un año

a partir del cumplimiento de la condición

suspensiva, es decir, desde el 13 de marzo de 2002. Además

dicha condición resolutoria se mantendrá vigente

hasta que la parte compradora pague, libere o

garantice, por cualquier medio, las cargas que gravan la

finca embargada a favor del Ayuntamiento de

Madrid.

Por el Tesorero municipal se ha dictado con fecha

23 de julio de 2003 la siguiente:

"Providencia: Habiendo sido autorizada por esta

Tesorería municipal el 22 de julio de 2003 la subasta

del bien inmueble detallado en la diligencia de

embargo de fecha 10 de junio de 1992, propiedad

en dicha fecha de la Fundación San José, San Luis

y Virgen del Carmen, embargado en el

procedimiento administrativo de apremio que se sigue

contra dicho deudor, procédase a la celebración de la

citada subasta el día 21 de octubre de 2003 a las

10 horas en la sede de la Recaudación Ejecutiva

Municipal, calle de Raimundo Fernández Villaverde,

n.o 32, observándose en su trámite y realización

las prescripciones de los artículos 146 y siguientes

del Reglamento General de Recaudación."

Se fija como tipo para la subasta el siguiente:

1.071.506,23 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes

condiciones:

1.o De acuerdo con lo prevenido en el

artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación,

desarrollado por el artículo 80 de la vigente

Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e

Inspección, la Mesa de subasta estará compuesta

por el Tesorero municipal, que será el Presidente,

por el Interventor general, por el Recaudador

municipal y por un funcionario que a tal efecto designe

el Alcalde o concejal en quien delegue, que actuará

como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.

2.o El bien embargado a enajenar es el que al

final se describe.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan al bien y que han de quedar subsistentes

son las siguientes: ninguna. En cualquier caso, el

adjudicatario se subrogará en todas las cargas,

gravámenes y derechos que legalmente deban quedar

subsistentes.

Por figurar el bien objeto de subasta en el Registro

Público , los licitadores habrán de conformarse con

el título de propiedad que figura aportado al

expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por

aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior

al de la subasta en la Recaudación Ejecutiva

Municipal, sita en la calle de Raimundo Fernández

Villaverde n.o 32, de ésta ciudad de 10 a 13 horas de

lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio

de la escritura de venta del inmueble si resulta

enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

3.o Podrán formar parte como licitadores en la

enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimiento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y, en su caso, con documento que

justifique la representación que ostente.

Si el licitador fuese persona jurídica deberá

acreditar su personalidad mediante la correspondiente

documentación.

4.o Todo licitador, para ser tenido como tal,

deberá constituir un depósito en metálico o cheque,

bancario o conformado, nominativo a favor del

Excmo. Ayuntamiento de Madrid de al menos

un 20% del tipo de subasta de los lotes respecto

de los que desee pujar, con la advertencia de que

dicho depósito se ingresará en firme en Arcas

municipales si el adjudicatario no satisface el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en

que incurriría por los mayores perjuicios que sobre

el importe del mismo origine la inefectividad de

la adjudicación.

5.o Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación

del anuncio de la subasta hasta una hora antes del

comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, serán registradas en el Registro

de la Recaudación Ejecutiva Municipal, debiendo

incluirse en el sobre un cheque, bancario o

conformado, nominativo a favor del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid por el importe del depósito.

En la parte exterior del sobre debe figurar con

claridad la referencia "Ayuntamiento de Madrid.

Recaudación Ejecutiva Municipal. Subasta del 21

de octubre de 2003 del bien inmueble referido al

expediente de embargo seguido a la Fundación San

José, San Luis y Virgen del Carmen".

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden

con el importe de un tramo, se considerarán

formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el

sobre fotocopia adverada de su documento nacional

de identidad o pasaporte y, en su caso, del

documento que justifique la representación que ostenten

y deberán manifestar por escrito que tienen

capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo

impedimento o restricción alguna que les afecte,

comprometiéndose, igualmente en el mismo

documento, si resultasen rematantes, a entregar en el

plazo de cinco días hábiles siguientes a la

adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de la adjudicación. A estos efectos,

deberán especificar junto con sus datos identificativos

la dirección, para poder comunicarle, en caso de

adjudicación, el resultado de la subasta.

6.o El Presidente comunicará a los concurrentes,

en su caso, la existencia de posturas válidas

presentadas por escrito con indicación del lote o lotes

a que afecten. La Mesa sustituirá a los licitadores

en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la

puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la

segunda más alta de las presentadas por escrito,

considerándose como segunda más alta la

inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 2000 euros y

en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán

de incrementarse necesaria y sucesivamente las

pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura

varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado,

se dará preferencia en la adjudicación a la registrada

en primer lugar, salvo que el empate pueda

deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre

a la licitación y, convenientemente identificado,

mejora la postura del sobre.

7.o La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda (principal, recargo de

apremio, intereses de demora y costas del

procedimiento).

8.o El rematante deberá entregar en el acto de

la adjudicación o dentro de los cinco días hábiles

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de la adjudicación.

9.o Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,

la Mesa anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 150 del Reglamento

General de Recaudación. Para ello se admitirán

ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta

en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, una vez finalizada esta, la Mesa de subasta

podrá acordar cuando así lo estime pertinente y

previa deliberación, la realización de una segunda

licitación sobre los lotes que no hayan sido

adjudicados en la misma, cuyo tipo se fijará en el 75%

de la primera y, por el procedimiento que figura

regulado en el párrafo 4.o del apartado 4.4. del

artículo 148 del Reglamento General de Recaudación.

Los bienes no enajenados en la subasta podrán

adjudicarse mediante venta por gestión directa,

conforme al procedimiento establecido en el artículo 150

del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será

de 803.629,67 euros y

en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán

de incrementarse necesaria y sucesivamente las

pujas posteriores.

En el trámite de adjudicación directa la

Recaudación realizará las gestiones conducentes a la

adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las

mejores condiciones económicas, realizando

cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón

de anuncios de dicha Dependencia. Las ofertas se

presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual

se indicará con claridad la referencia "Ayuntamiento

de Madrid. Recaudación Ejecutiva Municipal.

Subasta del bien inmueble referido al expediente

de embargo seguido a la Fundación San José, San

Luis y Virgen del Carmen. Adjudicación directa".

Dichas ofertas tendrán la consideración de

vinculantes. En este caso no será necesario aportar en

el sobre cerrado el depósito a que se refiere la

condición cuarta.

10.o El Ayuntamiento se reserva el derecho de

adjudicación del bien inmueble si no hubiera sido

enajenado a través del procedimiento establecido,

de conformidad con el artículo 137 de la Ley

General Tributaria y 158 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación.

11.o El bien rematado será entregado al

adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado,

y justificado el pago o la exención en su caso del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados que gravan su

transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente

escritura de venta en la forma y con los requisitos

establecidos en el artículo 151 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación, siendo dichos

gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

12.o Se devolverán los depósitos a los licitadores

no adjudicatarios. Los depósitos no retirados en

el plazo de 10 días hábiles se ingresarán en Arcas

municipales a disposición de los mismos.

Descripción del bien inmueble a enajenar

Urbana.-Casa en la calle Luna n.o 40. Superficie

969,77 m2, Linda: Por la derecha entrando en ella,

con dicha calle de Panadero; por la izquierda, con

la calle de la Cruz Verde y por el testero, con las

casas números 3 nuevo de la calle de Panaderos

de la propiedad de Don Ildefonso Moya y con la

número 4 de la calle de la Cruz Verde, perteneciente

a Don Juan Arias. Inscrita en la actualidad a favor

de Cintia Real, S.L., NIF: B-82949264 por título

de compraventa, en el Registro de la Propiedad

n.o 27 de Madrid, al tomo 102, folio 181, finca

n.o 2.271, actualmente finca n.o 6.807, folio 1 del

tomo 211 del archivo. 1.071.506,23 euros.

Deudores con domicilio desconocido: En

cumplimiento de lo establecido en el artículo 146.4 del

Reglamento General de Recaudación, en el caso

de deudores con domicilio desconocido, la

notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos

los efectos legales, por medio de este anuncio.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas

devengarán interés de demora desde el día siguiente

al vencimiento de la deuda en período voluntario,

hasta la fecha de su ingreso.

El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 58.2.c) de la Ley General

Tributaria, en cumplimiento de lo determinado en

el artículo 10 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción

dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Se utilizará como base para el cálculo el importe

del principal no satisfecho.

La cancelación del principal, recargo de apremio

y costas originadas por el procedimiento, no exime

al deudor del pago de los intereses de demora que

procedan conforme a la legislación vigente.

No suspensión del procedimiento: El

procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,

no se suspenderá si no se realiza el pago del débito,

se consigna su importe o se garantiza éste en la

forma establecida por la legislación vigente.

Recursos: Contra este acto podrá interponerse el

recurso de reposición regulado en los artículos 14

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales y 108 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, en su redacción dada por la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, ante el Tesorero

Municipal, en el plazo de un mes contado a partir

del día siguiente a la recepción de esta notificación,

que deberá presentarse en el Registro General del

Ayuntamiento (Plaza de la Villa n.o 5), o en su

defecto en cualquiera de los lugares previstos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de que los interesados puedan

ejercitar cualquier otro recurso que estimen

pertinente.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Recaudador

Ejecutivo Municipal. Fdo.: Marcelino J. Ferro

Parga.-&39.574.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid