Contido non dispoñible en galego
Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio
por desempleo para trabajadores eventuales del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,
declarando la obligación de los interesados que se
relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente por los motivos y períodos que
igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin
poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha
cantidad, que podrá efectuar en el Banco de España,
cuenta número 90000014300200000776.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada
se incrementará en la cuantía correspondiente al 20
por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. Contra
esta resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá
interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación
previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado, documento nacional de identidad,
expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),
período, motivo
Estévez Bizarro, Montserrat. 76.013.519.
0200000907. 756,42. 907,70. 18 de septiembre de
2000 a 1 de diciembre de 2000. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Pardo Pardo, Federico. 28.950.352. 0200000908.
1.738,41. 2.086,09. 1 de junio de 1999 a 1 de
noviembre de 1999. Extinción por sanción impuesta
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Saavedra Vargas, Juan. 52.964.604. 0200000865.
1.556,80. 1.868,16. 25 de enero de 2001 a 1 de
julio de 2001. Extinción por sanción impuesta por
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Cáceres, 9 de enero de 2003.-El Director
provincial, P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),
la Subdirectora provincial de Prestaciones, María
Concepción Díaz Fernández.-1.339.
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