La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización y reconocimiento
de utilidad pública para la ampliación de la posición
de línea del gasoducto denominado B.15.15.01,
ubicada en el término municipal de Chiva, en la
provincia de Valencia, y para la construcción en la
misma de una estación de regulación y medida de
gas natural (E.R.M.), tipo G-400, con objeto de
habilitar en la misma un nuevo punto de entrega
de gas natural, del que partirá el correspondiente
ramal de distribución y suministro de gas natural.
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha
sometido a información pública, en la provincia de
Valencia, la referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones, en el que
figuraba la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por las instalaciones
previstas en el mismo y los planos parcelarios
correspondientes; habiendo transcurrido el plazo
establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la ampliación de la citada posición
B.15.15.01 y a la construcción de una estación de
regulación y medida de gas natural, en el término
de Chiva, en la provincia de Valencia, habiendo
informado favorablemente el otorgamiento de la
autorización de la construcción de las referidas
instalaciones, así como el reconocimiento en concreto
de su utilidad pública solicitadas por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001), y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11
de junio de 1998, respectivamente),
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las instalaciones correspondientes a la ampliación
de la posición del gasoducto denominada
B.15.15.01, y de una estación de regulación y medida
de gas natural en la misma, ubicada en el término
municipal de Chiva, en la provincia de Valencia,
así como reconocer la utilidad pública en concreto
de las referidas instalaciones, a los efectos previstos
en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La presente autorización se otorga al amparo de
lo previsto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Autorización que, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso de los bienes y derechos
afectados, con las condiciones reflejadas en el
trámite de información pública del expediente, e
implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio; en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, y modificados por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Punto de Entrega para Gas Natural
en Posición B.15.15.01, en Chiva (Valencia),
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima".
De acuerdo con lo previsto en el citado
documento técnico, la ampliación de la posición de línea
B.15.15.01, del ramal a Cheste, ubicada en el
término municipal de Chiva, en la provincia de
Valencia, tiene como objeto la realización de la ampliación
de las instalaciones y modificaciones técnicas
precisas para la incorporación de una estación de
regulación y medida de gas natural (E.R.M.), tipo G-400,
y para la habilitación de un nuevo punto de entrega
de gas natural, del que partirá el correspondiente
ramal de distribución y suministro de gas natural.
Las principales características básicas de las
instalaciones correspondientes a la estación de
regulación y medida, tipo G-400, son las siguientes:
La estación de regulación y medida tiene como
objeto la regulación de la presión y la medición
del caudal de gas en tránsito hacia las nuevas líneas
de distribución y suministro de gas natural con
origen en dicha posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida de gas natural
(E.R.M.) cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal
de gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y estará constituida por dos
líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con
posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con
contadores de turbina. La presión máxima de
entrada del gas a la estación de regulación y medida
será de 72 bares, mientras que la presión de salida
estará a 51 bares.
La estación de regulación y medida a ubicar en
la citada posición de línea B.15.15.01 del gasoducto
será del tipo denominado G-400, con capacidad
para un caudal máximo del orden de 40.500 m3(n)/h
de gas natural por línea.
En cada una de las líneas de la estación de
regulación y medida de gas natural se pueden distinguir
los siguientes módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación
de presión y medición de caudal.
En la posición B.15.15.01 también se incluirá
sistema de odorización de gas. Asimismo, se
dispondrán los correspondientes colectores de entrada y
salida de gas a las líneas de regulación y medida
de la E.R.M., los equipos auxiliares y
complementarios de la misma, y elementos de instrumentación
de presión, temperatura y caudal, de detección de
gas y de detección y extinción de incendios, así
como de maniobra, telemedida y telecontrol,
necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia
y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
de construcción de instalaciones, salvo prórroga por
causas justificadas.
Cuatro.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y a las características técnicas básicas de la mismas
será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como la normativa técnica y
de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en las que se explicite el
resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados, según lo previsto en las normas y códigos
aplicados que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con las instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo.: Carmen
Becerril Martínez.-39.553.
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