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Documento BOE-B-2003-21065

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo en Cáceres sobre resolución de percepción indebida de subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2003, páginas 534 a 535 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-21065

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio

por desempleo para trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,

declarando la obligación de los interesados que se

relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas

indebidamente por los motivos y períodos que

igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin

poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que de conformidad con lo establecido en el

número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

dispone de treinta días para reintegrar dicha

cantidad, que podrá efectuar en el Banco de España,

cuenta número 90000014300200000776.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al 20

por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social. Contra

esta resolución, conforme a lo previsto en el

artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá

interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación

previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo

de treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado, documento nacional de identidad,

expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),

período, motivo

Aissi, Aid. 2.076.522. 0200000772. 393,75.

472,50. 1 de enero de 2002 a 1 de marzo de 2002.

Colocación por cuenta ajena.

Allau, Laid. 1.322.104. 0200000645. 1.185,28.

1.422,34. 25 de septiembre de 1999 a 30 de

diciembre de 1999. Extinción por sanción impuesta por

la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social.

El Anzouki, Abdelmajid. 2.572.780. 0200000419.

527,40. 632,88. 16 de febrero de 2001 a 26 de

abril de 2001. Suspensión de un mes por no

renovación de demanda trimestral.

Essadki, Mohammed. 2.430.359. 0200000420.

501,68. 602,02. 22 de febrero de 2001 a 22 de

marzo de 2001. Baja por permanencia en no

renovación de demanda.

Gasmi, Abderrahmane. 1.297.565. 0200000721.

1.487,64. 1.785,17. 1 de enero de 2000 a 1 de

agosto de 2000. Extinción por sanción impuesta

por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social.

Hakmi, Ahmed. 3.036.272. 0200000422.

1.157,71. 1.389,25. 1 de febrero de 2001 a 30 de

abril de 2001. Suspensión de un mes por no

renovación de demanda trimestral.

Hernández Blázquez, M. Isabel. 11.783.528.

0200000648. 88,25. 105,90. 24 de junio de 2000

a 30 de junio de 2000. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

Htit, Zoubir. 1.304.474. 0200000720. 920,31.

1.104,37. 14 de marzo de 2000 a 1 de octubre

de 2000. Extinción por sanción impuesta por la

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Jardini, Abdellah. 2.053.628. 0200000667.

479,07. 574,88. 3 de julio de 2000 a 4 de septiembre

de 2000. Extinción por sanción impuesta por la

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Khardli, El Houssine. 2.449.334. 0200000738.

57,91. 69,49. 1 de agosto de 2001 a 1 de septiembre

de 2001. Colocación por cuenta ajena.

Mimouni, El Haj. 919.757. 0200000424. 706,00.

847,20. 17 de agosto de 2000. 13 de octubre de

2000. Suspensión de un mes por no renovación

de demanda trimestral.

P é r e z P a s c u a l , L o r e n z o . 1 5 . 9 7 3 . 6 5 2 .

0200000634. 131,25. 157,50. 21 de enero de 2002

a 31 de enero de 2002. Extinción por rechazo a

oferta de empleo adecuada.

Samhi, Bachir. 2.049.708. 0200000646. 1.323,74.

1.588,49. 1 de abril de 2000 a 1 de agosto de 2000.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Sarabo, Abdenbi. 1.278.361. 0200000421.

378,21. 453,85. 9 de agosto de 2000 a 9 de

septiembre de 2000. Suspensión de un mes por no

renovación de demanda trimestral.

Zarouali, Mohammed. 2.286.069. 0200000647.

1.891,06. 2.269,27. 4 de enero de 2000 a 1 de

septiembre de 2000. Extinción por sanción impuesta

por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social.

Cáceres, 9 de enero de 2003.-El Director

provincial, P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Subdirectora provincial de Prestaciones, María

Concepción Díaz Fernández.-1.338.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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