Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio
por desempleo para trabajadores eventuales del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,
declarando la obligación de los interesados que se
relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente por los motivos y períodos que
igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin
poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha
cantidad, que podrá efectuar en el Banco de España,
cuenta número 90000014300200000776.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada
se incrementará en la cuantía correspondiente al 20
por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. Contra
esta resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá
interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación
previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado, documento nacional de identidad,
expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),
período, motivo
Aissi, Aid. 2.076.522. 0200000772. 393,75.
472,50. 1 de enero de 2002 a 1 de marzo de 2002.
Colocación por cuenta ajena.
Allau, Laid. 1.322.104. 0200000645. 1.185,28.
1.422,34. 25 de septiembre de 1999 a 30 de
diciembre de 1999. Extinción por sanción impuesta por
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
El Anzouki, Abdelmajid. 2.572.780. 0200000419.
527,40. 632,88. 16 de febrero de 2001 a 26 de
abril de 2001. Suspensión de un mes por no
renovación de demanda trimestral.
Essadki, Mohammed. 2.430.359. 0200000420.
501,68. 602,02. 22 de febrero de 2001 a 22 de
marzo de 2001. Baja por permanencia en no
renovación de demanda.
Gasmi, Abderrahmane. 1.297.565. 0200000721.
1.487,64. 1.785,17. 1 de enero de 2000 a 1 de
agosto de 2000. Extinción por sanción impuesta
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Hakmi, Ahmed. 3.036.272. 0200000422.
1.157,71. 1.389,25. 1 de febrero de 2001 a 30 de
abril de 2001. Suspensión de un mes por no
renovación de demanda trimestral.
Hernández Blázquez, M. Isabel. 11.783.528.
0200000648. 88,25. 105,90. 24 de junio de 2000
a 30 de junio de 2000. Extinción por sanción
impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social.
Htit, Zoubir. 1.304.474. 0200000720. 920,31.
1.104,37. 14 de marzo de 2000 a 1 de octubre
de 2000. Extinción por sanción impuesta por la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Jardini, Abdellah. 2.053.628. 0200000667.
479,07. 574,88. 3 de julio de 2000 a 4 de septiembre
de 2000. Extinción por sanción impuesta por la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Khardli, El Houssine. 2.449.334. 0200000738.
57,91. 69,49. 1 de agosto de 2001 a 1 de septiembre
de 2001. Colocación por cuenta ajena.
Mimouni, El Haj. 919.757. 0200000424. 706,00.
847,20. 17 de agosto de 2000. 13 de octubre de
2000. Suspensión de un mes por no renovación
de demanda trimestral.
P é r e z P a s c u a l , L o r e n z o . 1 5 . 9 7 3 . 6 5 2 .
0200000634. 131,25. 157,50. 21 de enero de 2002
a 31 de enero de 2002. Extinción por rechazo a
oferta de empleo adecuada.
Samhi, Bachir. 2.049.708. 0200000646. 1.323,74.
1.588,49. 1 de abril de 2000 a 1 de agosto de 2000.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Sarabo, Abdenbi. 1.278.361. 0200000421.
378,21. 453,85. 9 de agosto de 2000 a 9 de
septiembre de 2000. Suspensión de un mes por no
renovación de demanda trimestral.
Zarouali, Mohammed. 2.286.069. 0200000647.
1.891,06. 2.269,27. 4 de enero de 2000 a 1 de
septiembre de 2000. Extinción por sanción impuesta
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Cáceres, 9 de enero de 2003.-El Director
provincial, P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),
la Subdirectora provincial de Prestaciones, María
Concepción Díaz Fernández.-1.338.
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