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Documento BOE-B-2003-212030

Resolución de 26 de junio de 2003, de la Delegación Provincial en Granada, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea de alta tensión 66 kV Santa Isabel-Gualchos, en tt.mm. de Motril y Gualchos, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha línea. Exp. n.o 7.576/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2003, páginas 7355 a 7358 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-212030

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los

documentos obrantes en el mismo, se constatan los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 1 de octubre de 2001, esta

Delegación Provincial emitió, una vez cumplidos

los trámites reglamentarios, Resolución de

autorización Administrativa de la Línea objeto de

expediente, siendo publicada en el B.O.P. n.o 266, de

19 de noviembre de 2001.

Segundo.-Con fecha 30 de julio de 2002, Endesa

Distribución Eléctrica, S.L., solicitó en esta

Delegación Provincial la Aprobación de Proyecto y

Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,

acompañando relación de propietarios y organismos

afectados.

Segundo.-Consta en el Expediente Declaración

de Impacto Ambiental emitido con fecha 30 de

julio de 2001, por la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 53 de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de

1957, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el

expediente a información pública, insertándose anuncios

en el B.O.E. n.o 244, de 11 de octubre de 2002,

B.O.J.A. n.o 119, de 10 de octubre de 2002, B.O.P.

de Granada n.o 221, de 25 de septiembre de 2002,

y diario Ideal de Granada, de 11 de diciembre de

2002. Se notificó individualmente a cada uno de

los propietarios afectados y se expuso el anuncio

de información pública en los tablones de anuncios

de los Ayuntamientos de Granada, Palma de

Mallorca, Málaga, Motril y Gualchos.

Asimismo, se remitieron separatas y se recabó

informe a los siguientes organismos afectados:

Consejería de Medio Ambiente.

Cía. Telefónica.

Confederación Hidrográfica del Sur.

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Diputación Provincial de Granada.

Ayuntamiento de Motril.

Ayuntamiento de Gualchos.

Imponiendo condicionados que, posteriormente,

fueron aceptados por la empresas peticionaria o bien

siendo aprobados por ausencia de respuesta a la

reiteración de la solicitud de condicionado e

informe.

Cuarto.-Durante el período de información

pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

D. Emilio García García, en representación

Explotaciones agrarias Tropicales, S.A., alegando que es

ilegal el declarar la utilidad pública y que las fincas

de su propiedad ya se encuentran gravadas por otras

dos líneas eléctricas, solicitando que se desvíe el

trazado de la línea y pidiendo en caso contrario

una mayor indemnización a la ofrecida.

D.a Carmen García Guzmán, alegando que su

finca se encuentra incluida en el Plan Especial de

Protección de los Bates y Laderas de Mirasierra

aprobado por el Ayto. de Motril y propone unir

la línea proyectada con la línea aérea a 66 kV

procedente de la fábrica Papelera del Mediterráneo,

evitando de ese modo la necesidad imponer

servidumbre sobre las fincas de su propiedad, o, en

caso contrario, soterrar la línea a lo largo de los

terrenos del referido Plan Especial.

D.a María Isabel Fernández López, D. Pedro

López de la Cámara Villegas, D.a Carmen Mota

Gómez y D.a María Lozano Maldonado, alegando

que sus fincas se encuentran incluidas en el Plan

Especial de Protección de Los Bates y Laderas de

Minasierra, el cual determina la prohibición de

instalaciones eléctricas como la proyectada.

D. Juan Vinyes Roig alegando ser uno de los

perjudicados por la expropiación y solicitando que

le sea concedida la condición de interesado.

D.a Francisca López Castillo solicitando la

expropiación completa de sus derechos de propiedad

afectados dado la pérdida de valor de las propiedades.

Estas cinco primeras alegaciones fueron

contestadas por Endesa Distribución Eléctrica indicando

que las fincas que les afectan se encuentran previstas

en una segunda fase de ejecución de la línea que

queda pendiente, por lo que se pide se dé de baja

en el expediente expropiatorio desde la parcela 2

hasta la 23.2, solicita también se dé de baja la parcela

23.3 al tener autorización del propietario de la

misma para sobrevuelo e instalación de la línea eléctrica.

D. Ismael Ramírez Guerrero, en representación

de Rusticosta del Mar, S.L., manifiesta que existe

error en las referencias catastrales en la relación

de bienes y derechos afectados, por lo que se

subsanan dichos errores.

D. Romualdo Ferres Torres manifiesta que existe

error en la denominación de su apellido, que es

Ferres y no Ferrer, por lo que se subsana dicho

error.

D.a Dolores Belmonte López-Cozar, en

representación de Plantaciones Subtropicales el

Colorao, S.L., alega que la imposición de servidumbre

en las fincas de su propiedad podrá provocar graves

perjuicios tanto ecológicos como económicos

sufriendo una pérdida en su valoración, contestando

Endesa Distribución Eléctrica que el proyecto de

la línea cuenta con impacto ambiental favorable,

por lo que no ha lugar los alegados perjuicios

ecológicos y que la implantación de la línea no impide

el desarrollo de las actividades agrícolas existentes

en la actualidad.

D. José Miguel Jiménez Correa, solicitando que

no se sobrevuele la instalación por las ruinas de

un cortijo en su finca y que le den un punto de

luz en lugar de una compensación económica

contestando la beneficiaria que la valoración del

justiprecio corresponde a una fase posterior del

expediente expropiatorio.

D. Eduardo Fernández García, indicando que el

cultivo en la finca es regadío extensivo y solicitando

una modificación del trazado contestando Endesa

Distribución Eléctrica que la variación propuesta

incumple el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, dado que la valoración de las

modificaciones propuestas superan el porcentaje del 10 %

del tramo afectado y que además se afectaría a

nuevos propietarios.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en

Granada es competente para conceder la solicitada

apro

bación del proyecto de ejecución, declaración en

concreto de utilidad pública y expropiación forzosa

de la Línea en cuestión, según lo dispuesto en el

Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley

Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Decreto de

Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,

y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que

se regula la Estructura Orgánica de la Consejería

de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo.-La aprobación del proyecto de

ejecución de Instalaciones Eléctricas está regulado por

el artículo 14 del Decreto 2617/1966. La

declaración en concreto de la utilidad pública está

regulado por el Decreto 2619/1966. Ambos decretos

en vigor, en virtud de la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

De conformidad con lo establecido en el artículo

54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la

declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo

caso, la necesidad de ocupación de los bienes o

de adquisición de los derechos afectados e implicará

la urgente ocupación a los efectos del artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa.

RESUELVE

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución de

la instalación cuyas características principales son

las siguientes:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

(unipersonal).

Características: Línea aérea de M.T. a 66 kV D/C

de 18.300 m. de longitud con origen en Subestación

Sta. Isabel y final en Subestación Gualchos,

conductor Al-Ac de 281,1 mm2 LARL-HAWK, cable

de tierra, ARLE-8,71 de Ac-Al, aislamiento de CS

120 SB 325/2250 y apoyos metálicos galvanizados

en celosía, situada en tt.mm. de Motril y Gualchos.

Presupuesto: 1.310.065 euros.

Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la

zona, garantizando el aumento de demanda de

energía en la zona y la evacuación de la energía eólica

de los parques de la Sierra del Conjuro-El Jaral.

Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública

de la citada línea, que lleva implícita la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

derechos e implica la urgente ocupación a los efectos

del artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector

Eléc

trico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Tercero.-Acordar la imposición de servidumbres

y limitaciones de dominio de los bienes que se

relacionan en la relación de propietarios afectados del

anexo a esta Resolución, a los efectos del artículo

56 de la Ley 54/1997.

Contra la presente resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente al de su notificación

o a partir de la última de las publicaciones de la

presente Resolución, de conformidad con lo

establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 26 de junio de 2003.-El Delegado

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Ángel

Gallego Morales.-40.373.

ANEXO (ver imágenes páginas 7357 a 7359).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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