Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-216027

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., la realización del "Proyecto de instalación del Densímetro DT-1", en el Oleoducto Rota-Zaragoza, término municipal de La Muela, provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2003, páginas 7439 a 7439 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-216027

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., en fecha 2 de

enero de 2003, por el que se solicita la autorización

administrativa para la realización del "Proyecto de

Instalación del Densímetro DT-1" en el oleoducto

Rota-Zaragoza, Término Municipal de La Muela

(Zaragoza).

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el Boletín Oficial del Estado de 25.03.03, así como

en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

de 01.04.03 y en el Diario "Heraldo de Aragón"

de 28.02.03, de acuerdo con lo previsto al efecto

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de La

Muela (Zaragoza), donde se ubica la instalación,

no habiéndose formulado alegaciones.

Constando informe favorable del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2003.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto: Autorizar el "Proyecto de

Instalación del Densímetro DT-1" en el oleoducto

Rota-Zaragoza, Término Municipal de La Muela

(Zaragoza), presentado por la Compañía Logística

de Hidrocarburos, CLH, S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el Artículo 103

de la citada Ley, lleva implícita la declaración de

Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a

efectos de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Ingeniero Industrial Colegiado y visado en el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La

Rioja, con fecha 13 de noviembre de 2002, tiene

por objeto instalar una medida de la densidad de

los productos, con vistas a automatizar el proceso

de distribución de los mismos, antes de la llegada

de dichos productos a la Estación de Bombeo de

La Muela.

Las obras a realizar se resumen en las siguientes

actuaciones:

Retirada de capa vegetal y posterior aportación

de zahorras, extendida y compactada en una capa

de 20 cm de espesor.

Construcción de una arqueta para la conexión

del densímetro al oleoducto y de una caseta

prefabricada que contendrá el equipamiento e

instrumentación necesarios.

Instalación del densímetro DT-1.

Engravillado y cerramiento metálico de la

posición.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto,

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y

Especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 42.300 euros

(Cuarenta y dos mil trescientos euros).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en 1 mes, a partir de la fecha de ocupación

real de las fincas que han de ser afectadas por

aquéllas.

Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras Entidades y

Organismos, el Director Técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza, que en las obras se han

realizado con resultado satisfactorio los ensayos y

pruebas prescritas en las normas y códigos que se

referencian en el proyecto, y se levantará acta de

puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación

no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del

acta de puesta en marcha deberá ser remitida a

la Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones o permisos

de competencia autonómica, municipal o de otras

entidades, necesarios para la realización y puesta

en marcha de las instalaciones.

Séptima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición

Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario

de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-40.698.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid