El Excmo. Sr. Secretario de Estado de
Infraestructuras, por delegación del Excmo. Sr. Ministro
de Fomento (Resolución Delegación de
Atribuciones de 30 de mayo de 1996), y con fecha 4 de
julio de 2003, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Declarar que el Expediente de
Información Pública ha sido tramitado de acuerdo con
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en
cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de la
vigente Ley 25/1998, de Carreteras y concordante de
su Reglamento, así como el Real Decreto Legislativo
1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental,
por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento.
Segundo.-Aprobar el Expediente de Información
Pública del Proyecto de Trazado reseñado y
definitivamente el Proyecto de Trazado reseñado con
las siguientes prescripciones a cumplimentar en la
redacción del Proyecto de Construcción:
Segundo.-1. Se cumplirá la Declaración de
Impacto Ambiental de fecha 4 de junio de 2003,
publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha
26 de junio de 2003.
Segundo.-2. Si no fuese viable el cumplimiento
de la Condición 1 de la Declaración de Impacto
Ambiental se dispondrán en el ramal de eje 73 del
acceso a Villalba pantallas antirruido y los sistemas
de contención de vehículos que sean necesarios para
minimizar afecciones a las viviendas.
Segundo.-3. Se adaptarán las longitudes de los
carriles de cambio de velocidad existentes en la
autopista a lo indicado en la Norma 3.1.-IC "Trazado",
salvo justificación exhaustiva en contrato.
Segundo.-4. Se incluirá un estudio de capacidad
de la confluencia proyectada entre el denominado
"Eje Pinar" y la autopista A-6. Si el funcionamiento
previsto no fuese satisfactoria, se modificará y
mejorará el diseño de la confluencia.
Segundo.-5. Se deberá intentar que el ramal de
acceso a "La Berzosa" desde Madrid y la vía de
servicio permitan el trenzado en su parte final con
el fin de mejorar el funcionamiento de la glorieta.
Segundo.-6. La anchura de los carriles de la
autopista será la indicada en la Norma 3.1.-IC
"Trazado" para una autopista de características AP-100
o AP-120. Salvo justificación exhaustiva en
contrario, y sólo en zonas muy concretas, el arcén
exterior de la autopista tendrá una anchura de 2,50 m.
Segunda.-7. Se deberá grafiar y acotar la
sección tipo resultante a lo largo de toda la zona de
proyecto, incluidas zonas de estructuras y posibles
apoyos de pilas, estribos y pórticos de señalización.
Las secciones incluirán, además del tronco de la
autopista, la posible ejecución de mejoras en las
actuales vías de servicio, de forma que su simultánea
o posterior construcción no afecte al tronco de la
autopista.
Segundo.-8. La permanencia o demolición de
estructuras y su método de ejecución garantizará
la capacidad y el nivel de servicio de la autopista.
Segundo.-9. Si permanecen las estructuras
existentes, el gálibo vertical libre en cualquier punto
de la plataforma no será inferior a 4,50 m. Si se
modifican rasantes o se diseña nueva estructuras
el gálibo vertical libre no será inferior a 5,30 m.
Segundo.-10. Las características de la capa de
rodadura se definirán teniendo en cuenta los
criterios de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Madrid.
Segundo.-11. Se definirán las protecciones a
disponer en las cunetas adosadas a arcenes,
indicando la sección tipo resultante.
Segundo.-12. La modificación de servicios
deberá llevarse a cabo de acuerdo con la "Circular
sobre modificación de servicios en los proyectos
de obras" de 7 de marzo de 1994.
Segundo.-12. Se deberá incluir un estudio de
detalle de las soluciones propuestas para el
mantenimiento del tráfico durante la ejecución de las
obras, definiendo las fases y su señalización, así
como los desvíos necesarios y las implicaciones que
estas medidas pueden ocasionar en la capacidad
de las vías afectadas.
Segundo.-13. Las limitaciones de velocidad que
se propongan deberán ser consecuencia de las
características geométricas del trazado, de las visibilidades
de parada calculadas para cada carril y de la longitud
de los carriles de cambio de velocidad que realmente
se proyecten.
Tercero.-Ordenar que la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente
Resolución según lo dispuesto en los artículos 31
y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Ordenar que la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites
necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Madrid, 23 de julio de 2003.-José Ramón
Paramio Fernández.-41.425.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid