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Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras, de fecha 9 de mayo de 2003, se aprueba
el Proyecto de construcción arriba indicado. y por
aplicacion del articulo 77 de la Ley 24/2.001,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de diciembre), se declara de urgencia la
ocupación de los bienes afectados por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la
mencionada obra. Asimismo, se ordena el inicio del
correspondiente expediente de expropiación. La
tramitación de este expediente de expropiación se ha
de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia
previsto en los artículos 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril
de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Art. 98 de la
LEF, y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ay
3.a de su Art. 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en la relación que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,
y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios
de los Ayuntamientos de Espejo y Castro, así como
en el de esta Demarcación de Carreteras y en la
Unidad de Carreteras de Córdoba, para que asistan
al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
en el ayuntamiento, en el día y en la hora que
se indican en dicha relación. (Anexo que se
acompaña).
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en Diarios Provinciales, y en el
"Boletín Oficial del Estado". Esta última
publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos, y a
aquellos de los que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad (original y copia de escrituras),
y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de
Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además a los efectos de información pública
contemplados en los Arts. 17.2, 18 y 19.2 de la LEF,
para que en el plazo de quince días (que, conforme
establece el Art. 56. 2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, podrán prorrogarse hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de
las citadas actas previas a la ocupación), los
interesados puedan formular, por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras, Avda. de la Palmera,
24-26, 41012 Sevilla, o en la Unidad de Carreteras
de Córdoba, Avda. de los Mozárabes, 1, 14071
Córdoba, alegaciones a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar
los bienes afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Sevilla, 25 de agosto de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Pedro C. Rodríguez
Armenteros.-41.399.
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