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Emisión duplicados de cédulas hipotecarias
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del
Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, se publica
la destrucción sufrida por Banco Guipuzcoano,
Sociedad Anónima, con ocasión de las inundaciones
de sus oficinas, acaecidas el 1 de junio de 1997,
de los siguientes títulos:
Dos cédulas hipotecarias de rendimiento
implícito emitidas singularmente por el Banco
Hipotecario de España, Sociedad Anónima, con fecha 27
de octubre de 1989, nominativamente a favor de
Guipuzcoano Pensiones, entidad Gestora de Fondos
de Pensiones, Sociedad Anónima y Bancogui,
Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad
Anónima (actualmente Guipuzcoano, Entidad
Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima)
respectivamente, por un importe nominal de
200.000.000 de pesetas y de 800.000.000 de pesetas
respectivamente, con vencimiento al 27 de octubre
de 2009 (números 120/1989 y 121/1989 de la
entidad emisora). Con fecha 6 de mayo de 1992, la
cédula identificada bajo el número 120/1989, antes
citada, fue transmitida a BG Previsión Ahorro
entidad de Previsión Social Voluntaria (anteriormente
denominada Guipuzcoano Previsión, Entidad de
Previsión Social Voluntaria).
Se advierte que, transcurrido un mes de la
publicación del presente aviso en el tablón de anuncios
del Banco, en un diario de la provincia de Madrid
y en el "Boletín Oficial del Estado", se procederá
a expedir a favor de BG Previsión Ahorro Entidad
de Previsión Social Voluntaria y de Guipuzcoano,
Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad
Anónima, respectivamente, un duplicado de cada
uno de los títulos extraviados en sustitución de los
originales, quedando anulado estos últimos.
Si antes de verificarse el pago de los duplicados
se notificase al banco la oposición de un tercero
a dicho pago, para realizarlo será necesario acuerdo
de las partes o resolución judicial firme.
Madrid, 17 de septiembre de 2003.-Carlos
Pertejo Muñoz, Departamento Financiero.-42.263.
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