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Documento BOE-B-2003-225086

Resolución de 11 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización de la empresa Norcontrol, S. A., como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2003, páginas 7694 a 7694 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2003-225086

TEXTO

Examinado el escrito presentado por D. Alejandro

Fernández Vidal, en calidad de representante de

Norcontrol, S. A., con C.I.F. A-15044357 y con

domicilio social en carretera Nacional VI, Km 582,

15168 Sada (A Coruña), mediante el que solicita

ampliación de la autorización como organismo de

control autorizado en la Comunidad Autónoma de

Galicia, en el campo reglamentario de instalaciones

contra incendios, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Norcontrol, S. A. está acreditada por

ENAC con número de acreditación 04/EI006,

conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN

45004:1995, para la realización de inspecciones en

los campos y según los documentos normativos

especificados en el anexo técnico rev. 7, de fecha

28/03/2003, de la acreditación de ENAC

correspondiente.

Segundo.-Con fecha 21 de mayo de 2003, D.

Alejandro Fernández Vidal, en nombre y representación

de Norcontrol, S. A., presentó un escrito mediante

el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15

de noviembre, por el que se regulan los organismos

de control en materia de seguridad industrial y

control reglamentario y se crea la Comisión de

Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia,

solicitaba ampliación de la autorización como

organismo de control autorizado en la Comunidad

Autónoma de Galicia, en el campo reglamentario de

instalaciones contra incendios. A tal efecto, aportaba

la documentación exigida en los artículos 4, 5 y 6,

así como la especificada en el anexo II del citado

decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente

para resolver este expediente con base en el

Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consellería de

Innovación, Industria y Comercio, en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de industria, en el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la infraestructura para

la calidad y la seguridad industrial, y en el

Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se

regulan los organismos de control en materia de

seguridad industrial y control reglamentario y se

crea la Comisión de Coordinación de Seguridad

Industrial de Galicia.

Segundo.-La documentación presentada por

Norcontrol, S. A., acredita que la empresa cumple

con las exigencias establecidas en los artículos 4,

5, 6 y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación

en el ámbito reglamentario solicitado.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se

han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

La Dirección General de Industria, Energía y

Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en

el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

resuelve:

Primero.-Ampliar la autorización de

Norcontrol, S. A., como organismo de control autorizado

en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las

actividades de inspección indicadas y comprendidas

en los campos reglamentarios que, de acuerdo con

los documentos normativos recogidos en el anexo

técnico rev. 7, de fecha 28/03/2003, de la

acreditación n.o 04/EI006 de ENAC, se relacionan a

continuación:

Instalaciones contra incendios.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida

o revocada, además de en los casos contemplados

en la legislación vigente, cuando lo sea la citada

acreditación de ENAC, y queda supeditada al

cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.a Cualquier ampliación de los campos

reglamentarios de actuación o de los documentos

normativos correspondientes deberá seguir los trámites

establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del

Decreto 426/2001 para su autorización.

2.a Norcontrol, S. A., deberá cumplir lo

establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre,

en lo que sea de aplicación.

3.a Norcontrol, S. A. deberá cumplir en sus

actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia

los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001,

de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo

constar que podrá interponer recurso de alzada en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de notificación, ante el conselleiro de Innovación,

Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de

2003.-El Director general de Industria, Energía y

Minas, Ramón Ordás Badía.-&41.520.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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