Examinado el escrito presentado por D. Alejandro
Fernández Vidal, en calidad de representante de
Norcontrol, S. A., con C.I.F. A-15044357 y con
domicilio social en carretera Nacional VI, Km 582,
15168 Sada (A Coruña), mediante el que solicita
ampliación de la autorización como organismo de
control autorizado en la Comunidad Autónoma de
Galicia, en el campo reglamentario de instalaciones
contra incendios, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Norcontrol, S. A. está acreditada por
ENAC con número de acreditación 04/EI006,
conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN
45004:1995, para la realización de inspecciones en
los campos y según los documentos normativos
especificados en el anexo técnico rev. 7, de fecha
28/03/2003, de la acreditación de ENAC
correspondiente.
Segundo.-Con fecha 21 de mayo de 2003, D.
Alejandro Fernández Vidal, en nombre y representación
de Norcontrol, S. A., presentó un escrito mediante
el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15
de noviembre, por el que se regulan los organismos
de control en materia de seguridad industrial y
control reglamentario y se crea la Comisión de
Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia,
solicitaba ampliación de la autorización como
organismo de control autorizado en la Comunidad
Autónoma de Galicia, en el campo reglamentario de
instalaciones contra incendios. A tal efecto, aportaba
la documentación exigida en los artículos 4, 5 y 6,
así como la especificada en el anexo II del citado
decreto.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General es competente
para resolver este expediente con base en el
Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de
Innovación, Industria y Comercio, en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de industria, en el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la infraestructura para
la calidad y la seguridad industrial, y en el
Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se
regulan los organismos de control en materia de
seguridad industrial y control reglamentario y se
crea la Comisión de Coordinación de Seguridad
Industrial de Galicia.
Segundo.-La documentación presentada por
Norcontrol, S. A., acredita que la empresa cumple
con las exigencias establecidas en los artículos 4,
5, 6 y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación
en el ámbito reglamentario solicitado.
Tercero.-En la tramitación de este expediente se
han cumplido todos los requisitos reglamentarios.
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en
el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
resuelve:
Primero.-Ampliar la autorización de
Norcontrol, S. A., como organismo de control autorizado
en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las
actividades de inspección indicadas y comprendidas
en los campos reglamentarios que, de acuerdo con
los documentos normativos recogidos en el anexo
técnico rev. 7, de fecha 28/03/2003, de la
acreditación n.o 04/EI006 de ENAC, se relacionan a
continuación:
Instalaciones contra incendios.
Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida
o revocada, además de en los casos contemplados
en la legislación vigente, cuando lo sea la citada
acreditación de ENAC, y queda supeditada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.a Cualquier ampliación de los campos
reglamentarios de actuación o de los documentos
normativos correspondientes deberá seguir los trámites
establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del
Decreto 426/2001 para su autorización.
2.a Norcontrol, S. A., deberá cumplir lo
establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre,
en lo que sea de aplicación.
3.a Norcontrol, S. A. deberá cumplir en sus
actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia
los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001,
de 15 de noviembre.
Notifíquese esta resolución al interesado haciendo
constar que podrá interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de notificación, ante el conselleiro de Innovación,
Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Santiago de Compostela, 11 de agosto de
2003.-El Director general de Industria, Energía y
Minas, Ramón Ordás Badía.-&41.520.
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