A los efectos de lo previsto en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ; en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones eléctricas, y en el artículo 15 del
Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la
Ley 6/2001, de 8 de mayo, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se somete
al trámite de información pública la solicitud, de
declaración de impacto ambiental, autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública de las instalaciones eléctricas que se
describen a continuación, efectuada por Red Eléctrica
de España, S. A.
Por ser una línea interprovincial perteneciente a
la Red Nacional de transporte de energía eléctrica,
la competencia para su autorización corresponde
a la Administración General del Estado. En este
expediente, la Consejería de Industria y Empleo
realiza la tramitación en Asturias, mientras que en
Cantabria la realiza el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno.
Denominación: Modificaciones en la línea de
transporte de energía eléctrica a 400 kV Soto de
Ribera (Asturias)-Penagos (Cantabria) y variantes
consiguientes de la línea a 400 kV Soto de
Ribera-Lada, de la línea a 220 kV Siero-Puente de San
Miguel II, de la línea a 132 kV Urdón-Puentes de
San Miguel y de la línea a 400 kV Aguayo-Penagos.
Descripción: Las variantes que se contemplan son
las siguientes:
1. Modificación de la línea eléctrica a 400 kV
Soto de Ribera-Penagos, entre el apoyo n.o 1 y el
apoyo n.o 6, que consiste en la compactación, en
apoyos de doble circuito, con la línea eléctrica a
400 kV Soto de Ribera-Lada, con una longitud de
1,592 kilómetros, cuyo trazado no tiene variación
respecto al proyecto original de la línea eléctrica
Soto de Ribera-Penagos, modificándose
exclusivamente la ubicación y tipo de los apoyos, afectando
al término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).
2. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Oviedo, que
consiste en la modificación de su trazado entre los
apoyos 6 al 36, con una longitud de 13,431
kilómetros en simple circuito, afectando a los términos
municipales de Oviedo, Ribera de Arriba, Langreo,
Noreña y Siero (Asturias).
3. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Nava, que
consiste en la modificación de su trazado entre los
apoyos 78 y 85.
Igualmente se modifica la configuración del apoyo
n.o 5 de la variante, que pasa a tener una disposición
vertical de los conductores. En parte de dicha
variante (1,771 kilómetros de los 3,946 kilómetros que
tiene la variante) la línea a 400 kV Soto de
Ribera-Penagos, se compacta, en apoyos de doble
circuito, con la línea a 220 kV Siero-Puente de San
Miguel II. Esta variante afecta a los términos
municipales de Nava y Cabranes (Asturias).
4. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Cangas de Onís,
que consiste en la modificación de su trazado entre
los apoyos 139 al 181, con una longitud de 21,620
kilómetros en simple circuito, afectando a los
términos municipales de Parres, Cangas de Onís y
Onís (Asturias).
5. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Peñamellera
Alta, que consiste en la modificación de su trazado
entre los apoyos 205 y 208, con una longitud de
1,985 kilómetros en simple circuito, afectando al
término municipal de Peñamellera Alta (Asturias).
6. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Peñamellera
Baja, que consiste en la modificación de su trazado
entre los apoyos 228 y 247, con una longitud de
8,805 kilómetros. Entre los apoyos números 7 y
15 de la citada variante (4,544 kilómetros de los
8,805 kilómetros), se compacta en apoyos de doble
circuito, con la línea a 220 kV Siero-Puente de San
Miguel II. Esta variante afecta a los términos
municipales de Peñamellera Baja, en Asturias y Herrerías,
en Cantabria.
7. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Cabezón de la
Sal, que consiste en la modificación de su trazado
entre los apoyos números 300 y 309, con una
longitud de 4,544 kilómetros Una parte del trazado
(384 metros de los 4,544 kilómetros) se compacta,
en apoyos de doble circuito, con la línea a 132
kV Urdón-Puente de San Miguel, propiedad de
Electra de Viesgo. Esta variante afecta a los términos
municipales de Mazcuerras y Cabezón de la Sal
(Cantabria).
8. Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, denominada de Penagos, que
consiste en la modificación de su trazado entre el
apoyo n.o 350 y el parque de 400 kV de la
subestación de Penagos, con una longitud de 16,087
kilómetros Una parte del trazado (7,209 kilómetros de
los 16,087 kilómetros) se compacta, en apoyos de
doble circuito, con la línea a 400 kV
Aguayo-Penagos. Esta variante afecta a los términos
municipales de Puente Viesgo, Castañeda, Santa María
de Cayón y Penagos (Cantabria).
Características técnicas:
Tramos de la línea eléctrica Soto de
Ribera-Penagos (Asturias y Cantabria): Línea aérea trifásica
a 400 kV sobre torres metálicas de celosía, de simple
circuito o compactada, en apoyos de doble circuito,
con otra línea eléctrica, según los tramos, con tres
conductores por fase, tipo Rail Aw y cable de tierra
tipo 7N7 Awg y compuesto tierra-óptico tipo
OPGW51-65Z, con cadenas de aisladores de vidrio
templado U-2 10, cimentaciones con zapatas
individuales de hormigón armado y puestas a tierra en
cada torre con anillos cerrados de acero
descarburado.
Tramo de la línea eléctrica Soto de Ribera-Lada,
compactada con la línea Soto de Ribera-Penagos
(Asturias): Línea aérea trifásica a 400 kV sobre
torres metálicas de celosía, de doble circuito,
compactada con un tramo de la línea eléctrica a 400
kV Soto de Ribera-Penagos, con dos conductores
por fase tipo Cardinal, cadenas de aisladores de
vidrio templado U-160 y resto de características
como las de la línea Soto de Ribera-Penagos.
Tramos de la línea Siero-Puente San Miguel II,
compactada con la línea Soto de Ribera-Penagos
(Asturias): Línea aérea trifásica a 220 kV sobre
torres metálicas de celosía, de doble circuito,
compactada con un tramo de la variante de Nava y
con otro tramo de la variante de Peñamellera Baja,
ambas de la línea eléctrica a 400 kV Soto de
Ribera-Penagos, con dos conductores por fase tipo
Cardinal, cadenas de aisladores de vidrio templado
U-160 y resto de características como la de la línea
Soto de Ribera-Penagos.
Tramo de la línea eléctrica Urdón-Puente de San
Miguel, compactada con la línea Soto de
Ribera-Penagos (Cantabria): Línea aérea trifásica a 132 kV
sobre torres metálicas de celosía, de doble circuito,
compactada con un tramo de la línea eléctrica a
400 kV Soto de Ribera-Penagos, con un conductor
por fase tipo Hawk, cadenas de aisladores de vidrio
templado E-100 y resto de características como las
de la línea Soto de Ribera-Penagos.
Tramo de la línea eléctrica Aguayo-Penagos,
compactada con la línea Soto de Ribera-Penagos
(Cantabria): Línea aérea trifásica a 400 kV sobre torres
metálicas de celosía, de doble circuito, compactada
con un tramo de la línea eléctrica a 400 kV Soto
de Ribera-Penagos, con dos conductores por fase
tipo Cardinal, cadenas de aisladores de vidrio
templado U-160 BS y resto de características como
las de la línea Soto de Ribera-Penagos.
Objeto: La línea eléctrica a 400 kV Soto de
Ribera-Penagos, junto con la ampliación de la
subestación de Penagos de 400 kV, son necesarias para
el buen funcionamiento del sistema eléctrico en el
Norte de España, suponiendo además un importante
refuerzo de la Red de Transporte a escala nacional.
Este nuevo eje de transporte de energía eléctrica
posibilitará la utilización de los recursos energéticos
de Asturias, garantizará el abastecimiento al País
Vasco y la alimentación al mercado de Cantabria
directamente desde la red de transporte a 400 kV,
a través del nodo principal de dicha red de transporte
en dicha Comunidad Autónoma, cubriendo el déficit
existente, tanto en Santander capital, como en su
periferia industrial, lo que supone un significativo
aumento de la fiabilidad y calidad de la alimentación,
posibilitando el adecuado crecimiento de demanda
para impedir la existencia de desequilibrios
regionales en las oportunidades de desarrollo económico
y dotará, de esta forma, a ambas Comunidades,
de un nivel de infraestructura eléctrica que permita
corregir diferencias de equipamiento con otras
Comunidades.
A su vez posibilitará el futuro apoyo del mallado
para la incorporación a la red de transporte de la
evacuación de la energía que se producirá con
motivo de la puesta en servicio de la proyectada central
de ciclo combinado de 800 MW a instalar en
Requejada o Torrelavega.
La citada línea eléctrica fue autorizada mediante
Resoluciones de la Dirección General de la Energía
del Ministerio de Industria y Energía de fechas 26
de octubre de 1990 y 17 de noviembre de 1993
(B.O.E. de 26-11-90 y 31-12-93) y declarada, en
concreto, de utilidad pública mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de fecha 13 de enero de 1995
(B.O.E. de 10-3-95). Por Resolución de la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía de fecha 19 de enero de 1999 (B.O.E.
de 26-2-99) fueron autorizadas un total de siete
variantes (cinco en Asturias y dos en Cantabria)
las cuales fueron declaradas de utilidad pública
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
fecha 31 de marzo de 2000 (B.O.E. de 10-5-2000).
El Proyecto de ejecución, con las variantes
integradas, fue aprobado por Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000.
Con fecha 1 de abril de 2002, la Sección 3.a de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo dictó sentencia anulando el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2000
por el que se declaraba la utilidad pública de las
modificaciones al trazado, basado en que no se
realizó el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental y, en consecuencia, se han de tramitar
una vez más dichas variantes ya autorizadas
sometiéndolas al procedimiento de E.I.A., trámite que
se inicia con esta publicación.
Términos municipales afectados:
En Asturias: Oviedo, Ribera de Arriba, Siero,
Noreña, Langreo, Nava, Cabranes, Parres, Cangas
de Onís, Onís, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.
En Cantabria: Mazcuerras, Cabezón de la Sal,
Puente Viesgo, Castañeda, Santa María de Cayón
y Penagos.
Presupuesto: El presupuesto total de este
Proyecto, asciende a la cantidad de dieciséis millones
ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta euros
(16.888.630 euros).
La declaración, en concreto, de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y en el artículo 149.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, llevará implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general,
y especialmente de los propietarios y demás titulares
afectados por la instalación, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, así como los que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados pudieran haber sido
omitidos, para que en el plazo de veinte días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio, pueda ser examinado el Proyecto de
Ejecución de la instalación y el Estudio de Impacto
Ambiental en el Servicio de Autorizaciones
Energéticas de la Dirección General de Minería, Industria
y Energía de la Consejería de Industria y Empleo
del Principado de Asturias, sita en Plaza de
España, 1, 3.a planta, 33007-Oviedo, o en el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Cantabria, sita en la calle Vargas, 53,
planta 1.a 39071 Santander y formularse, por duplicado,
en el referido plazo, cualesquiera alegaciones que
se consideren oportunas, incluidas las procedentes,
en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo
161 del citado Real Decreto 1955/2000, así como
aportar por escrito los datos oportunos para
subsanar posibles errores en la relación indicada.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado
4.o del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada a dicho
artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la misma.
En Oviedo, a 11 de agosto de 2003.-El Consejero
de Industria y Empleo, Graciano Torre
González.-42.648.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 7720 a 7782)
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