Notificación a D. Juan Martín Klaversteijn Sozzo,
titular del Cinematógrafo "Multi Matrix Salas 1 y 2"
de Tuy (Pontevedra, de la resolución de fecha 20
de junio de 2003, correspondiente al expediente
sancionador n.o 115/02, por infracción de la
normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por habser
intentado sin efecto la notificación ordinaria del
mismo al último domicilio conocido, que es Antero
Rubio, 29.36209 Tuy (Pontevedra), cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Visto el expediente y la propuesta anterior, este
Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular
del Cinematógrafo "Multi Matrix Salas 1 y 2" de
Tuy (Pontevedra, la sanción de multa de tres mil
trescientos noventa y un euros con un centimo
(3.391,01 Euros).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra
archivado en la Secretaria General de este
Organismo, Plaza del Rey, n.o 1, en Madrid.
Esta resolución es definitiva en la vía
administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado
(LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 9.c) de la ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de la
notificación de la presente resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998 citada. En el caso de no impugnarla
directamente mediante el recurso contencioso
administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente
resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los art1s 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999 de 13 de Enero.Debo manifestarle
que, de interponerse el recurso de reposición, el
recurso contencioso-administrativo, no podrá
interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición
es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse
desestimado a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo."
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-La Secretaria
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-&41.906.
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