Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
D. Juan Comyn Llorens y doña Soledad Ribeiro
Pidal, contra Acuerdo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de mayo
de 2000, Expediente n.o 28/11179/97, por el
concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicio 1991, y cuantía de 105.801 euros
(17.603.806 pesetas). Acuerda: Desestimar el
recurso de alzada interpuesto, confirmando el Acuerdo
del Tribunal Regional impugnado" Lo que notifico
reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra
esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente de la
publicación del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 11 de septiembre de 2003.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-&42.546.
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