Por resolución de fecha 3 septiembre de 2002,
se aprueba el Proyecto de construcción arriba
indicado y se ordena a esta Demarcación la incoación
del expediente de expropiación forzosa de los bienes
y derechos afectados por las obras de ejecución
del proyecto aprobado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de
27 de diciembre, a cuyo tenor se declara de urgencia
la ocupación de los bienes por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada
obra. La tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha ajustar, por tanto, al
procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52 de
la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento
de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de la facultades que le otorga el art. 98 de la L.E.F
y atendiendo a lo señalado en las reglas 2y 3
de su art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios
que figuran en la relación que se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y que
se encuentra expuestas en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Azuaga, así como en el de
esta Demarcación de Carreteras, para que asistan
al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
en el lugar, día y hora que a continuación se indica:
Lugar: Ayuntamiento de Azuaga.
Fecha y hora: Ocho de octubre de dos mil tres,
desde las diez horas.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados mediante
citación individual, y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en el diario "Hoy" de Badajoz
y en Boletín Oficial del Estado.
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropien
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además, a los efectos de información pública
contemplados en los arts. 17.2, 18 y 19.2 de la L.E.F
para que en el plazo de quince días (conforme
establece el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa podrán prorrogarse hasta el momento en
que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación), los interesados podrán
formular por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras ( Avda. de Europa, n1. 06071-Badajoz),
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar bienes
afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Badajoz, 3 de septiembre de 2003.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación.-&42.513.
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