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Documento BOE-B-2003-233055

Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se acuerda la publicación de la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrado el día 18 de septiembre de 2003, mediante la cual se procede a notificar la revocación de la licencia individual de tipo "A1" de titularidad de la entidad mercantil "Iberian Network Communications Spain, Sociedad Anónima", por incumplir la obligación esencial de tener un domicilio para comunicaciones en España (Expediente número: RO 2003/798).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2003, páginas 8046 a 8046 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-233055

TEXTO

No siendo posible practicar la notificación a la

Entidad Mercantil "Iberian Network

Communications Spain, Sociedad Anónima" del Certificado del

Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones de 18 de septiembre de

2003 (Expediente Número: RO 2003/798), por

causas no imputables a esta Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones (ignorarse el domicilio

para notificaciones en España de dicha Sociedad),

de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se procede a

notificarle por este medio la Parte Dispositiva de

la citada Resolución, mediante la cual se ha

acordado lo siguiente:

"Primero.-Revocar la licencia individual de tipo

"A1" de la cual es titular la Entidad Mercantil

"Iberian Network Communications Spain, Sociedad

Anónima", que por este acto se deja sin efecto.

Asimismo, declarar conclusos todos los derechos

y las obligaciones derivados de dicho título

habilitante.

La causa para proceder a dicha revocación es

el incumplimiento por parte de "Iberian Network

Communications Spain, Sociedad Anónima" de una

de las condiciones esenciales de su título habilitante,

a saber, la obligación legal de designar un domicilio

válido en España a efectos de notificaciones,

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 del Anexo I

del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, que

aprobó el Reglamento de los Registros Especiales

de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares

de Autorizaciones Generales para la prestación de

servicios y para el establecimiento y explotación

de Redes de Telecomunicaciones.

Segundo.-Proceder a la cancelación de la

inscripción efectuada en el Registro Especial de

Titulares de Licencias Individuales de la CMT de la

entidad "Iberian Network Communications Spain,

Sociedad Anónima" como titular de una licencia

individual de tipo "A1", habilitante para la

prestación del servicio telefónico fijo disponible al

público.

Tercero.-Que se proceda a la cancelación de

todas las inscripciones efectuadas en el Registro de

Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de

Numeración de la CMT de la entidad "Iberian

Network Communications Spain, Sociedad Anónima"

obtenidos al amparo de la licencia revocada, de

tal modo que queden libres para su posterior

asignación.

El presente certificado se expide al amparo de

lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la

Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba

el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, con

anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión

correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la

resolución a la que se refiere el presente certificado,

que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes

desde el día siguiente al de su notificación o,

directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su notificación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley

12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones y la Disposición adicional

cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en

el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Firmado: El Secretario, Don Jaime Velázquez Vioque;

Visto Bueno del Presidente, Don Carlos Bustelo

García del Real."

El Acuerdo del Consejo de 18 de septiembre de

2003 de referencia puede ser consultado en la sede

de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de

Madrid, así como en el Sitio Web de dicho

Organismo en Internet: http://www.cmt.es

Madrid, 18 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.-Carlos Bustelo García del Real.-43.092.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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