Modificación del Reglamento de Gestión del Fondo
Tebas Investment FIM
En relación con el Fondo de Inversión Tebas
Investment FIM se comunica que, de conformidad
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
con lo establecido en el artículo 35.2 del
R.D. 1393/1990 de 2 de noviembre, se va a proceder
a las modificaciones que se detallan a continuación:
Modificación de la Política de Inversión del Fondo:
a) Con el objeto de que el FIM pueda invertir
en instrumentos financieros derivados en mercados
organizados, no solamente con la finalidad de la
estricta cobertura de riesgos, sino también como
inversión, y en mercados no organizados con la
finalidad de cobertura, para gestionar de un modo
más eficaz la cartera, siempre dentro de los límites
que establezca la normativa legal vigente en cada
momento, y según los criterios que se detallarán
en el Folleto Informativo. Ello lleva aparejado la
modificación del artículo 16 del Reglamento de
Gestión del FIM.
b) Asimismo se modificará la vocación
inversora de Fondo y el objeto de gestión, pasando de
ser un Fondo de Renta Variable Mixta Internacional
a un Fondo Global.
Se comunica igualmente que se han realizado
todos los trámites ante la Comisión Nacional del
Mercado de Valores habiéndose obtenido del citado
organismo la pertinente autorización.
La modificación en la política de inversión, da
lugar al derecho de separación con reembolso de
participaciones previsto en el artículo 35.2 del
R.D. 1393/1990 de 2 de noviembre.
Por este motivo, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el citado artículo, le recordamos que usted
como partícipe del Fondo, tiene derecho a optar
por ejercitar su derecho de separación en el plazo
de 1 mes a contar desde la fecha de remisión de
las correspondientes comunicaciones
individualizadas o desde la fecha de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial del Estado, si esta
fecha fuera posterior. Asimismo le informamos de
que, en caso de que usted decidiese ejercitar dicha
opción de separación, no se le aplicarán comisiones
de reembolso o gastos repercutibles. El
correspondiente reembolso será hecho efectivo al valor
liquidativo que corresponda al día de la inscripción de
las modificaciones anteriormente citadas en el
registro correspondiente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores. No obstante se le recuerda
que este fondo no tiene comisión de reembolso por
lo que usted puede solicitar el reembolso en
cualquier momento sin comisión o gasto alguno al valor
liquidativo de la fecha en que solicite el reembolso.
Por otra parte, le informamos que el derecho
de separación no implica ninguna exención fiscal,
generándose, en caso de ejercitarse, la
correspondiente plusvalía (o minusvalía), y también la
obligación de retención.
En Madrid a 19 de septiembre de 2003.-El
Secretario del Consejo de Administración, Fernando
Rodríguez-Arias Delgado.-42.663.
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