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Documento BOE-B-2003-233066

UBS GESTIÓN SGIIC, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2003, páginas 8048 a 8048 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-233066

TEXTO

Modificación del Reglamento de Gestión del Fondo

Tebas Investment FIM

En relación con el Fondo de Inversión Tebas

Investment FIM se comunica que, de conformidad

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

con lo establecido en el artículo 35.2 del

R.D. 1393/1990 de 2 de noviembre, se va a proceder

a las modificaciones que se detallan a continuación:

Modificación de la Política de Inversión del Fondo:

a) Con el objeto de que el FIM pueda invertir

en instrumentos financieros derivados en mercados

organizados, no solamente con la finalidad de la

estricta cobertura de riesgos, sino también como

inversión, y en mercados no organizados con la

finalidad de cobertura, para gestionar de un modo

más eficaz la cartera, siempre dentro de los límites

que establezca la normativa legal vigente en cada

momento, y según los criterios que se detallarán

en el Folleto Informativo. Ello lleva aparejado la

modificación del artículo 16 del Reglamento de

Gestión del FIM.

b) Asimismo se modificará la vocación

inversora de Fondo y el objeto de gestión, pasando de

ser un Fondo de Renta Variable Mixta Internacional

a un Fondo Global.

Se comunica igualmente que se han realizado

todos los trámites ante la Comisión Nacional del

Mercado de Valores habiéndose obtenido del citado

organismo la pertinente autorización.

La modificación en la política de inversión, da

lugar al derecho de separación con reembolso de

participaciones previsto en el artículo 35.2 del

R.D. 1393/1990 de 2 de noviembre.

Por este motivo, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el citado artículo, le recordamos que usted

como partícipe del Fondo, tiene derecho a optar

por ejercitar su derecho de separación en el plazo

de 1 mes a contar desde la fecha de remisión de

las correspondientes comunicaciones

individualizadas o desde la fecha de la publicación del presente

anuncio en el Boletín Oficial del Estado, si esta

fecha fuera posterior. Asimismo le informamos de

que, en caso de que usted decidiese ejercitar dicha

opción de separación, no se le aplicarán comisiones

de reembolso o gastos repercutibles. El

correspondiente reembolso será hecho efectivo al valor

liquidativo que corresponda al día de la inscripción de

las modificaciones anteriormente citadas en el

registro correspondiente de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores. No obstante se le recuerda

que este fondo no tiene comisión de reembolso por

lo que usted puede solicitar el reembolso en

cualquier momento sin comisión o gasto alguno al valor

liquidativo de la fecha en que solicite el reembolso.

Por otra parte, le informamos que el derecho

de separación no implica ninguna exención fiscal,

generándose, en caso de ejercitarse, la

correspondiente plusvalía (o minusvalía), y también la

obligación de retención.

En Madrid a 19 de septiembre de 2003.-El

Secretario del Consejo de Administración, Fernando

Rodríguez-Arias Delgado.-42.663.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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