La Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucia Occidental por Resolución de la
Dirección General de Carreteras con fecha 9 de Junio
de 2003, se aprueba el Proyecto de Construcción
"Duplicación de la N-IV, Tramo Final de la Variante
de Puerto Real-Tres Caminos, Pk 664,8 al 671,8
TM Puerto Real (Cádiz)", se ordena a esta
Demarcación la incoación de este Expediente de
Expropiación Forzosa de los bienes y/o derechos afectados
por las obras de ejecución del proyecto aprobado.
Es de aplicación el art. n.o 8 de la Ley 24/2001
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre), y se declara de urgencia la
ocupación de los bienes y/o derechos por la
expropiación Forzosa a que dé lugar la construcción de
la mencionada obra, por estar en la mencionada
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. La tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto,
al procedimiento de urgencia previsto en los
articulos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de Diciembre de 1954 y concordantes con
su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el art. 98 de la LEF
y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.a y 3.a de
su art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios
que figura en la relación que se hara publica a traves
de la inserción del correspondiente anuncio en
diarios Provinciales, en el Boletin Oficial de la Provincia
de Cadiz y en el Boletin Oficial del Estado, y que
se encuentra expuesta en el Tablón de Anuncio
del Ayuntamiento de Puerto Real, asi como en esta
Demarcación de Carreteras, para que asistan al
Levantamiento de las Actas Previa a la Ocupación
en el lugar, día y hora que a continuación se indican.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individualizada.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado,
a tenor de lo dispuesto en el art 59.4 de la Ley
de Régimen Juridico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
servirá como notificación a los posibles intreresados
no identificados, a los titulares de bienes y/o
derechos que sean desconocidos y a aquellos de los
que se ignore su paradero.
A dicho acto deberan comparecer los titulares
de bienes y/o derechos que se expropian
personal
mente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del impuesto
sobre bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar a su costa de Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además, a los efectos de información pública
contemplados en los art. 17.2, 18 y 19.2 de la LEF para
que en el plazo de quince días (que conforme
establece el art 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa podrán prorrogarse hasta el momento en
que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación), los interesados podrán
formular por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras cita en Av. de la Palmera, n.o 24-26, de Sevilla,
las alegaciones a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar
los bienes y/o derechos afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes y/o derechos afectados podrán ser
consultados en las dependencias antes citadas.
Lugar del levantamiento de las actas previas:
Ayuntamiento de Puerto Real.
Dirección: Plaza del Poeta Rafael Alberti, n.o 1,
11510 Puerto Real (Cádiz).
Sevilla, 12 de septiembre de 2003.-Pedro C.
Rodríguez Armenteros.-42.853.
ANEXO (ver imágenes páginas 8081 y 8082).
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