No siendo posible practicar la notificación a la
Entidad Mercantil "Supranet Empresarial, Sociedad
Limitada" de los trámites de referencia por causas
no imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (ignorarse un domicilio
efectivo a efectos de notificaciones de dicha Sociedad),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
LRJPAC), se procede a notificarle por este medio
lo siguiente:
Primero.-Que por Acuerdo del Consejo de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
de fecha 11 de septiembre de 2003, se ha procedido
a iniciar el correspondiente expediente de
revocación de las Autorizaciones Generales de tipo A
y C cuya titularidad ostenta la entidad "Supranet
Empresarial, Sociedad Limitada", por el
incumplimiento de una condición esencial de las mismas,
cual es no tener un domicilio efectivo a efectos
de notificaciones.
Segundo.-Acreditada la concurrencia de la
circunstancia anteriormente mencionada, sin que hasta
la fecha se haya producido la subsanación de la
causa que originó el mismo por parte de la entidad
de referencia, se va a proponer al Consejo de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
la revocación de las Autorizaciones Generales de
tipo A y C, cuya titularidad ostenta la entidad
"Supranet Empresarial, Sociedad Limitada".
En consecuencia, y de conformidad con las
previsiones del artículo 84 de la LRJPAC, mediante
el presente Oficio se notifica a la entidad "Supranet
Empresarial, Sociedad Limitada", el inicio del
trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 10
días para, si lo estima conveniente, efectuar
alegaciones y aportar los documentos que estime
necesarios.
El expediente número RO 2003/1346 puede
consultarse y examinarse en la sede de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la
calle Alcalá, número 37, de Madrid (artículo 35,
letra A, de la LRJPAC), excepto aquellos
documentos que sean declarados confidenciales porque
su contenido afecte al secreto comercial e industrial
(artículo 37.5, letra D, de la LRJPAC).
Madrid, 15 de septiembre de 2003.-Por
Delegación del Consejo de la CMT (Resolución de
18.12.97; BOE núm. 25, de 29.01.98). El Secretario
de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.-Jaime Velázquez Vioque.-43.241.
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