Anuncio de Fusión por Absorción
En Cumplimiento de lo previsto en el artículo
23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las instituciones de Inversión
Colectiva, se hace público.
Que con fecha 20 de mayo de 2003, el Consejo
de Administración de Ahorro Corporación Gestión,
S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad
Gestora de los Fondos Ahorro Corporación Bienestar,
F.I.M. (Fondo Absorbente) y Cai Global, F.I.M.
(Fondo Absorbido), aprovó por unanimidad el
acuerdo de fusión por absorción de los mencionados
Fondos.
Que con fecha 20 de junio de 2003 el Consejo
de Administración de la Confederación Española
de Cajas de Ahorros, como Entidad Depositaria
del Fondo Ahorro Corporación Bienestar, F.I.M.
(Fondo Absorbente) aprovó por unanimidad el
acuerdo de fusión por absorción de los mencionados
fondos.
Que, con fecha 16 de junio de 2003 el Consejo
de Administración de Caja de Ahorros de La
Inmaculada, Como entidad Depositaria del Fondo Cai
Global, F.I.M. (Fondo Absorbido), aprobó por
unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los
mencionados fondos.
Que, con fecha 22 de septiembre de 2003, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó
el Proyecto de Fusión de los citados Fondos
presentado por dichas Entidades, en el que se recoge
la fusión por absorción de Ahorro Corporación
Bienestar, F.I.M. (Fondo Absorbente) y Cai Global,
F.I.M. (Fondo Absorbido), con disolución sin
liquidación de la Entidad absorbida y transmisión en
bloque de todos sus activos y pasivos a la Entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en
todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Que como consecuencia de lo anterior, y a los
efectos de lo establecido en la legislación vigente
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los partícipes de los Fondos afectados
el derecho de separación que les asiste, ejercitable
en el plazo de un mes a contar desde la remisión
de la oportuna comunicación individualizada a los
partícipes, sin deducción de comisión de reembolso
ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 bis, segundo, párrafo 4.o, de la Ley
46/1984, de 26 de diciembre.
Que asimismo, los acreedores de los Fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de remisión de la correspondiente carta a los
partícipes.
Madrid, 25 de septiembre de 2003.-El Secretario
del Consejo de Administración, María Isabel Vila
Abellán-García.-43.595.
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