Visto el escrito presentado por Compañía
Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S. A., en fecha 12
de agosto de 2002, por el que se solicita la
autorización administrativa para la construcción de obra
complementaria de acceso y ampliación de la válvula
VS-1016, dentro del plan de conservación,
mantenimiento y mejora del oleoducto
Tarragona-Lleida-Zaragoza, en el término término municipal de
Velilla de Cinca (Huesca).
Habiendo sido sometida la documentación
aportada por Compañía Logística de Hidrocarburos,
C.L.H., S.A., al trámite de información pública,
mediante su inserción en el Boletín Oficial del
Estado de 06.01.03, así como en el Boletín Oficial de
la Provincia de Huesca de 13.11.02 y en el Diario
del Altoaragón de 11.11.02, de acuerdo con lo
previsto al efecto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Velilla
de Cinca (Huesca), donde se ubica la instalación,
habiéndose recibido las alegaciones presentadas por
los afectados al trazado del proyecto en cuestión,
que fueron estudiadas por la Empresa solicitante
de la autorización de instalación y considerando
las respuestas de C.L.H., S.A., a las mismas,
haciendo constar que el Proyecto cumple los requisitos
técnicos y de seguridad exigidos por la legislación
vigente.
Constando informe favorable de Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón,
de fecha 24 de junio de 2003,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar el proyecto denominado obra
complementaria de acceso y ampliación de la válvula
VS-1016 en el oleoducto
Tarragona-Lleida-Zaragoza, en el término municipal de Velilla de Cinca
(Huesca).
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta autorización se otorga sin
perjuicio e independiente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otras entidades, necesarios para la
realización y puesta en marcha de las instalaciones.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 16 de julio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo.: Carmen
Becerril Martínez.-43.299.
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