La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Àngel, núm. 20-22, solicitó en fecha 29 de
noviembre de 2001 la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en el término municipal de Sant Cebrià de
Vallalta, así como el reconocimiento de utilidad
pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con
lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto, en el que se definen las instalaciones
necesarias para la conducción, la distribución y el
suministro de gas natural en el término municipal de
Sant Cebrià de Vallalta.
Términos municipales afectados: Sant Pol de Mar
y Sant Cebrià de Vallalta.
Características principales de la instalación en
APA:
Red de distribución en APA:
Longitud: 2.546 metros y 9 metros
respectivamente.
Diámetro: 4" y 2" respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Características principales de la conducción en
MPA:
Longitud: 12 metros, 116 metros, 379 metros,
430 metros y 1.290 metros respectivamente.
Diámetro: 4" 200 milímetros, 160 milímetros, 110
milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros
respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B para
la canalización de 4" y polietileno SDR-17,6, según
la norma UNE 53.333, para el resto de
conducciones.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
La conducción principal en APA y diámetro
nominal de 4 pulgadas comenzará en la red
existente, correspondiente al gasoducto Palafolls-Canet
de Mar, dentro del término municipal de Sant Pol
de Mar, al lado del enlace con la carretera N-II.
La canalización discurre en dirección oeste, en
paralelo a la carretera BV-5128, hasta que llega a la
autopista C-32. Después cruza la riera de Sant Pol,
sigue paralelamente en la carretera BV-5128 hasta
que llega al p.k. 27,000, lugar donde cruza de nuevo
la riera de Sant Pol y al p.k. 1,506 de la conducción
sale del término municipal de Sant Pol y entra en
el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta.
Dentro del término municipal de Sant Cebrià de
Vallalta, la canalización discurre en dirección norte
por el camino bordeando el campo de golf y sigue
por el camino que cruza la riera de Sant Pol hasta
llegar al p.k 2,826 de la conducción, lugar donde
finaliza y donde se instalará el armario de regulación
APA/MPA, de donde saldrá para el suministro del
núcleo urbano de la población de Sant Cebrià de
Vallalta.
Estación de regulación y medida.
Armario regulador APA/MPA.
Caudal: 500 Nm3/h.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de
la estación de protección catódica existente en la
conducción de la que parten estas instalaciones.
Telemedida y telemando.
El proyecto prevé, en el caso que sea necesario,
la instalación de un armario de teleinformación con
sus instalaciones auxiliares.
Sistema de comunicaciones.
De acuerdo con lo que establece la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación del correspondiente conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto
para la protección de cables de teleinformaciones,
instalado en la misma zanja de la conducción de
gas natural.
Presupuesto: 367.732,59 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3638, de
17.5.2002; en el "Boletín Oficial del Estado" núm.
123, de 23.5.2002, y en los diarios "El Periódico"
de 9.5.2002, "El País" de 10.5.2002, y "Punt i
Seguit" de 13.5.2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Sant Pol de Mar
y Sant Cebrià de Vallalta y al conjunto de
organismos afectados.
En cuanto a los ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa ha
incorporado en el proyecto original la mayoría de las
alegaciones técnicas formuladas.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, han informado
favorablemente la Agencia Catalana del Agua, la Diputación de
Barcelona y la Dirección General de Carreteras.
Dentro del período de información pública se han
recibido alegaciones de particulares, las cuales han
sido estimadas todas.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en el término municipal de Sant Cebrià de
Vallalta.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y el artículo 101 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anexo de esta Resolución, que modifica los derechos
y los bienes afectados en el anuncio de información
pública.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 7.354,65 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Dicha fianza se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 0006183, firmado por el señor Juan Murcia
Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Barcelona en fecha 20 de
abril de 2001 con el número 0105885A, y los planos
núm. 41783, firmados por el mismo técnico y
visados con el núm. 0028337A y fecha 10 de febrero
de 2002, que modifiquen el trazado del primitivo
proyecto.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" núm. 1606, de 12.6.1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm. 1782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acreditará que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a
la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo
85 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
y la Resolución de la Dirección General de Energía
de 20 de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres perpetuas y de
ocupación temporal siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado y a otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, los elementos y medios
necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será la que
se indica en los planos parcelarios, con el pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a la que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en todos los perímetros para salvaguardar las
instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 8 de agosto de 2003.-Jaume Farré
i Solsona, Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-43.141.
Anexo 1
Relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados del proyecto inicial
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: PO = polígono; PA = parcela;
N = naturaleza; TD = titular y domicilio.
Afectación: SP = servidumbre perpetua de paso,
en metros cuadrados; SO = servidumbre de
ocupación temporal, en metros cuadrados; OD =
ocupación de dominio, en metros cuadrados; Ts =
terreno de secano; Vny = viña; Fr = frutales; Bb = bosque
bajo; Er = yermo; Ba = bosque alto; Rf = repoblación
forestal; Am = almendros; Ho = huerta, Ol =
aceituneras; Tr = terreno de regadío; Pe = pedrera;
Pa = pastos; Pl = plantación; Cm = camino; A =
autopista; RENFE = ferrocarril; Ind = industria; Riu
= río; Crta = carretera; Se = acequia; Vv = vivero;
Psta = pista; Bc = barranco; Urb = urbano; Cem
= cementerio; Rie = riera; Ri = riachuelo; To =
torrente; vt = vía de tren (part).
Conducción principal:
Término municipal de Sant Pol de Mar:
FN-B-PS-02. PO = 1572; PA = 01; TD = José
Carreras Roma, c. J. M. Tarridas, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 37,05; SP = 25,83; N = Er.
FN-B-PS-03. PO = 0; PA = 0; TD = Ministerio
de Fomento-Demarcación de Carreteras, c. Mestre
Nicolau, 19, 08021 Barcelona; SO = 0; SP = 0;
N = Crta.
FN-B-PS-06. PO = 9586; PA = 03; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 356,38; SP = 351,19;
N = Er.
FN-B-PS-08. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento
de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 34,94; SP = 17,56; N = Urb.
FN-B-PS-09. PO = 9586; PA = 02; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 136,69; SP = 136,47;
N = Er.
FN-B-PS-10. PO = 9586; PA = 01; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 207,22; SP = 208,44;
N = Er.
FN-B-PS-12. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 22,16; SP = 22,35; N = To.
FN-B-PS-16. PO = 6591, 6591, 6591, 6591; PA
= 02, 02, 02, 02; TD = Josep Puigvert Solé, Mas
Puigvert, 08369 Sant Cebrià de Vallalta; SO =
374,53, 72,13, 172,94, 473,94; SP = 368,96, 70,69,
165,70, 501,85; N = Ba, Cm, Er, Pa.
FN-B-PS-19. PO = 2, 6591; PA = 90, 1; TD =
Joaquín Torrús Quer, c. Sant Antoni, 14, 08358
Arenys de Munt; SO = 121,00, 363,90; SP = 166,32,
244,52; N = Ba, Er.
FN-B-PS-20. PO = 2; PA = 91; TD = Joan
Amargant Muns, c. Pedro, 2, 08396 Sant Cebrià de
Vallalta; SO = 113,63; SP = 113,08; N = Er.
FN-B-PS-21. PO = 0; PA = 0; TD = ACESA,
pl. Gala Placídia, 1, 08006 Barcelona; SO = 0,00;
SP = 0,00; N = A.
FN-B-PS-22. PO = 0; PA = 0; TD = Diputación
de Barcelona. Servicio de Carreteras, c. Sant
Honorat, 7, 08002 Barcelona; SO = 461,63; SP = 456,63;
N = Crta.
FN-B-PS-23. PO = 2; PA = 143; TD = Joan
Amargant Muns, c. Pedro, 2, 08396 Sant Cebrià de
Vallalta; SO = 5,41; SP = 0,00; N = Er.
FN-B-PS-24. PO = 2636; PA = 01; TD = Juan
Amargant Muns, c. Centre, 31, 08396 Sant Cebrià
de Vallalta; SO = 25,16; SP = 36,55; N = Er.
FN-B-PS-25. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 71,67, 21,41; SP = 70,58, 21,67;
N = Ba, Rie.
FN-B-PS-28. PO = 655, 655; PA = 4, 4; TD =
Jaime Bosch Prats, c. Burriac, 14, 08248 Cabrils;
SO = 100,24, 84,91; SP = 98,02, 88,61; N = Ba,
Er.
FN-B-PS-29. PO = 655; PA = 03; TD = José
Carreras Roma, c. J. M. Tarrides, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 317,03; SP = 317,74; N = Er.
FN-B-PS-30. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento
de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 45,14; SP = 45,26; N = Urb.
FN-B-PS-32. PO = 655; PA = 02; TD =
"Inmuebles de Sant Pol, Sociedad Anónima", crta. de
Sant Pol a Sant Cebrià, 08395 Sant Pol de Mar;
SO = 356,24; SP = 367,88; N = Er.
FN-B-PS-34. PO = 2653, 2653, 2653; PA = 01,
01, 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar,
pl. de la Vila, 2, 08395 Sant Pol de Mar; SO =
119,38, 34,92, 54,76; SP = 87,58, 84,63, 42,29;
N = Ba, Cm, Er.
FN-B-PS-35. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 88,29; SP = 78,77; N = Rie.
FN-B-PS-37. PO = 02,02; PA = 34,34; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 2,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 7,75, 2,16; SP =
0,60, 0,17; N = Ba, Cm.
Término municipal de Sant Cebrià de Vallalta:
FN-B-DL-01. PO = 7; PA = 73; TD = Jordi Torrent
Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta;
SO = 48,23; SP = 12,48; N = Er.
FN-B-DL-02. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento
de Sant Cebrià de Vallalta, c. Centre, 27, 08396
Sant Cebrià de Vallalta; SO = 24,51; SP = 34,85;
N = Cm.
FN-B-DL-03. PO = 7; PA = 47; TD = Jordi Torrent
Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta;
SO = 482,69; SP = 485,61; N = Er.
FN-B-DL-04. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-206, 08036
Barcelona; SO = 69,61; SP = 89,80; N = Rie.
FN-B-DL-10. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48;
TD = Jaime Munner Albareda, Travessera de Dalt,
16, 08024 Barcelona; SO = 221,69, 7,66, 235,00;
SP = 413,73, 12,95, 42,49; N = Cm, Er, Ho.
FN-B-DL-13. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48;
TD = Mateo Rotllan Alsina, c. Migdia, 10, 08396
Sant Cebrià de Vallalta; SO = 68,36, 53,85, 716,57;
SP = 68,98, 39,90, 713,50; N = Ba, Cm, Er.
FN-B-DL-14. PO = 7, 7, 7; PA = 165, 165, 165;
TD = Carmen Enrich Bonamusa, c. Sant Pol, 6,
08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 196,23, 2,95,
265,16; SP = 195,75, 0,00, 377,47; N = Cm, Er,
Tr.
FN-B-DL-15. PO = 7, 7, 7; PA = 50, 50, 50;
TD = Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20,
08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 146,38, 174,56,
315,70; SP = 146,48, 201,97, 320,80; N = Cm,
Er, Tr.
Instalaciones auxiliares:
FN-B-DL-15. PO = 7,7; PA = 50,500; TD =
Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20, 08396 Sant
Cebrià de Vallalta; OD = 22,17, 3,46; N = Cm,
Er.
Anexo 2
Relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados que han sido modificados, son nuevos
afectados o han sido desafectados
Término municipal de Sant Pol de Mar:
Bienes y derechos modificados:
Conducción principal:
FN-B-PS-02. PO = 81572; PA = 01; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N =
Er.
FN-B-PS-03. PO = O; PA = 0; TD = Ministerio
de Fomento-Demarcación de Carreteras, c. Mestre
Nicolau, 19, 08021 Barcelona; SO = 0; SP = 0;
N = Crta.
FN-B-PS-06. PO = 79586; PA = 03; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N =
Er.
FN-B-PS-08. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento
de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Urb.
FN-B-PS-09. PO = 79586; PA = 02; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 120; SP = 32;
N = Er.
FN-B-PS-10. PO = 79586; PA = 01; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 168; SP = 42;
N = Er.
FN-B-PS-12. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = To.
FN-B-PS-16. PO = 76591; PA = 02; TD = Josep
Puigvert Roca; Josep Carreras Roma. Notificación
1: Josep Puigvert Roca, Mas Puigvert, 08369 Sant
Cebrià de Vallalta. Notificación 2: Josep Carreras
Roma, c. J. M. Tarridas, 1, 08395 Sant Pol de Mar;
SO = 1692; SP = 846; N = Er.
FN-B-PS-19. PO = 76591; PA = 01; TD = Joaquín
Torrús Quer, c. Sant Antoni, 14, 08358 Arenys
de Munt; SO = 1074; SP = 537; N = Er.
FN-B-PS-20. PO = 2; PA = 91; TD = "Amargant
Patrimonial, Sociedad Limitada", polígono
industrial parcela 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 312;
SP = 156; N = Er.
FN-B-PS-21. PO = 0; PA = 0; TD = ACESA,
pl. Gala Placídia, 1, 08006 Barcelona; SO = 0;
SP = 0; N = A.
FN-B-PS-22. PO = O; PA = 0; TD = Diputación
de Barcelona. Servei de Carreteres, c. Sant Honorat,
7, 08002 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Crta.
FN-B-PS-23. PO = 72636; PA = 02; TD =
"Amargant Patrimonial, Sociedad Limitada", polígono
industrial parcela 1, 08395 Sant Pol de Mar;
SO = 0; SP = 0; N = Er.
FN-B-PS-24. PO = 72636; PA = 01; TD =
"Amargant Patrimonial, Sociedad Limitada", polígono
industrial parcela 1, 08395 Sant Pol de Mar;
SO = 978; SP = 489; N = Er.
FN-B-PS-25. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Rie, Bc.
FN-B-PS-28. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Bc.
FN-B-PS-29. PO = 70655; PA = 03; TD = José
Carreras Roma, c. J. M. Tarrides, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 279; SP = 58; N = Er.
FN-B-PS-30. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento
de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant
Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Urb.
FN-B-PS-32. PO = 70655; PA = 02; TD =
"Immobles de Sant Pol, Sociedad Anónima", apartado
de correos 43, Atención: Josep Duran Alberch,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 257; SP = 57;
N = Er.
FN-B-PS-34. PO = 72653; PA = 01; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N =
Er.
FN-B-PS-35. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Rie.
FN-B-PS-37. PO = 72653; PA = 01; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 10; SP = 1;
N = Er.
Bienes y derechos afectados nuevos:
Conducción principal:
FN-B-PS-04. PO = 0; PA = 0; TD = Diputación
de Barcelona- Servei de Carreteres, c. Honorat, 7,
08002 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Crta.
FN-B-PS-16.1. PO = 76591; PA = 02; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N =
Cm.
FN-B-PS-16.2. PO = 76591; PA = 02; TD =
Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036
Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Cm.
FN-B-PS-16.3. PO = 76591; PA = 02; TD =
Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1,
08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N =
Er, Bc.
FN-B-PS-28.1. PO = 70655; PA = 04; TD =
"Frenos Sauleda, Sociedad Anónima", barrio Migdia,
s/n, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 90;
SP = 45; N = Er.
FN-B-PS-28.2. PO = 70655; PA = 04; TD = Ferran
Roca Passols, c. Abat Deas, 38, 08395 Sant Pol
de Mar; SO = 90; SP = 45; N = Er.
Término municipal de Sant Cebrià de Vallalta:
Bienes y derechos desafectados:
Conducción principal:
FN-B-DL-01. PO = 7; PA = 73; TD = Jordi Torrent
Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta;
SO = 48,23; SP = 12,48; N = Er.
FN-B-DL-02. PO = O; PA = 0; TD =
Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta, c. Centre, 27,
08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 24,51;
SP = 34,85; N = Cm.
FN-B-DL-03. PO = 7; PA = 47; TD = Jordi Torrent
Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta;
SO = 482,69; SP = 485,61; N = Er.
FN-B-DL-04. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia
Catalana del Agua, c. Provença, 204-206, 08036
Barcelona; SO = 69,61; SP = 89,80; N = Rie.
FN-B-DL-10. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48;
TD = Jaime Munner Albareda, Travessera de Dalt,
16, 08024 Barcelona; SO = 221,69, 7,66, 235,00;
SP = 413,73, 12,95, 42,49; N = Cm, Er, Ho.
FN-B-DL-13. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48;
TD = Mateo Rotllan Alsina, c. Migdia, 10, 08396
Sant Cebrià de Vallalta; SO = 68,36, 53,85, 716,57;
SP = 68,98, 39,90, 713,50; N = Ba, Cm, Er.
FN-B-DL-14. PO = 7, 7, 7; PA = 165,165,165;
TD = Carmen Enrich Bonamusa, c. Sant Pol, 6,
08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 196,23, 2,95,
265,16; SP = 195,75, 0,00, 377,47; N = Cm, Er,
Tr.
FN-B-DL-15. PO = 7, 7, 7; PA = 50,50,50;
TD = Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20,
08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 146,38, 174,56,
315,70; SP = 146,48, 201,97, 320,80; N = Cm,
Er, Tr.
Instalaciones auxiliares:
FN-B-DL-15. PO = 7,7; PA = 50,500; TD =
Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20, 08396 Sant
Cebrià de Vallalta; OD = 22,17, 3,46; N = Cm,
Er.
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