Habiendo sido intentada repetida e
infructuosamente en el domicilio señalado por el interesado,
en Elche (Alicante), la notificación en la que se
comunica a Don Osvaldo Caniato la Resolución
por la que se tiene por desistida y se archiva su
solicitud de reconocimiento de título, motivada por
no estar dirigida al reconocimiento de una de las
profesiones reguladas relacionadas en el Real
Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y por la no
presentación de documentos esenciales previamente
requeridos, se publica en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero:
Primero.-Se tiene por desistida y se archiva la
solicitud presentada ante el Ministerio de Fomento
por Don Osvaldo Caniato, con fecha 9 de octubre
de 2002, de reconocimiento de su título de
"Geometra", expedido a su nombre por "Instituto Tecnico
Statale per Geometri G. Massari" (Italia), para el
ejercicio en España de las profesiones de Técnico
Topógrafo y Arquitecto Técnico.
El desistimiento y archivo de la solicitud deja
a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente
el reconocimiento de su titulación, una vez que
subsane su solicitud y complete la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el citado Real Decreto 1665/1991,
conservándose en este Centro la ya aportada.
Segundo.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, puede el interesado
interponer el recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y recurso
contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación, o en su caso a aquel en que se
notifique la resolución expresa del recurso de
reposición o bien en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de febrero de 2003.-El Secretario
General Técnico, P. D. (artículo 16 Ley 30/1992),
el Subdirector General de Normativa y Estudios
Técnicos y Análisis Económico, Andrés Doñate
Megías.-44.003.
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