Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-24141

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Oleoducto Rota-Zaragoza. Variante de Adamuz" y sus instalaciones auxiliares, que discurre por las provincias de Ciudad Real y Córdoba, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 644 a 648 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-24141

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y artículo 56 de su

Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) ; en el

artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en

el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de

junio, de evaluación de impacto ambiental, y en

la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica

éste, se somete a información pública la solicitud

señalada y que se detalla a continuación:

Peticionario: "La Compañía Logística de

Hidrocarburos, Sociedad Anónima" (C.L.H., S. A.), con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

calle Capitán Haya, número 41 (C. P.: 28020).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Oleoducto Rota-Zaragoza.

Variante de Adamuz", y sus instalaciones auxiliares, en

la provincia de Córdoba.

Descripción de las instalaciones: Este proyecto

consiste en el desdoblamiento del oleoducto

Rota-Zaragoza, entre la estación de bombeo de

Adamuz (punto kilométrico 236,245) y el punto

kilométrico 277,628, próximo a la nueva válvula de

seccionamiento MV 1204 en el término municipal

de Brazatortas, que permitirá aumentar la capacidad

de bombeo del actual oleoducto. La conducción

se construirá con tubería de acero de alto límite

elástico fabricado según código API-5L en calidad

X-52, de 12'' de diámetro, presión de diseño de

120 Kg/cm2, y 41.383 metros de longitud, de los

que 38.853 discurren por los términos municipales

de Adamuz, Montoro, Cárdena, Villanueva de

Córdoba y Conquista, en la provincia de Córdoba. En

todo su recorrido la conducción se instalará

enterrada, siendo el recubrimiento utilizado de 1,20 m sobre

la generatriz superior de la tubería.

Las instalaciones auxiliares y complementarias de

la conducción consisten en: Modificación del

manifold de salida de la estación de bombeo de Adamuz,

mediante la instalación de una trampa de rascadores

diámetro 16'' ^ 12'' y circuitos asociados.

Instalación de las válvulas de seccionamiento MV 1202

en punto kilométrico 16,711 (Cárdena) y MV 1203

en punto kilométrico 30,738 (Villanueva de

Córdoba), con sus correspondientes líneas eléctricas,

centros de transformación y acometidas en baja

tensión. Asimismo, se instalará el sistema de protección

catódica por corriente impresa y el sistema de

telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto, en la provincia de Córdoba,

asciende a la cantidad de seis millones setecientos

sesenta y nueve mil quinientos veinticinco euros

con noventa y siete céntimos (6.769.525,97).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir los elementos

de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso sobre una franja de terreno de un ancho de

4 metros, 2 a cada lado del eje, por donde discurrirá

la tubería o tuberías que se requieran para la

conducción del producto. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a setenta

centímetros (70 cm), así como la plantación de árboles

o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior

a cinco metros (5 m), contados a partir del eje

de la tubería o tuberías en zona rural y a una

distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir

del eje de la tubería en zona semiurbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación, o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería

y a ambos lados de la misma en zona rural y a

una distancia inferior a cuatro metros (4 m),

contados a partir del eje de la tubería y a ambos lados

de la misma en zona semiurbana. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se podrá hacer

desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a

dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro (1 m)

de ancho, por donde discurrirán enterrados los

cables de conexión. Para los lechos dispersores de

la protección catódica, la franja de terreno, donde

se establece la imposición de servidumbre

permanente de paso, tendrá como anchura la

correspondiente a la de la propia instalación, más una franja

perimetral de 1 metro. Estas franjas estarán sujetas

a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles

o arbustos y realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación a una distancia inferior a un

metro y medio (1,5 m), contados a partir del eje

del cable o cables o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se podrá hacer

desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido y

montaje de las instalaciones y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a

dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un ancho de 2 metros a cada

lado del eje de la línea y en todo su trazado, que

implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se podrá hacer

desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido y

montaje de la línea eléctrica y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a

dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que puedan examinar

el mencionado proyecto y el estudio de impacto

ambiental en esta Dependencia de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en

Córdoba, plaza de la Constitución, 1 (código postal

14071), así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado, en

esta Dependencia, las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del

siguiente al de la inserción de este anuncio.

Córdoba, 8 de enero de 2003.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-2.768.

ANEXO (ver imágenes páginas 644 a 648).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid