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Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo y extinción del derecho a
las mismas, declarando la obligación de los
interesados que se relacionan de reintegrar las
cantidades percibidas indebidamente por los motivos y
períodos que igualmente se citan. Se han intentado
la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que, de conformidad con lo establecido en el número
2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad,
q u e p od rá e f e c t ua r e n la c ue n t a n úm .
0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre del Instituto Nacional
de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al 20 %
de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.o 86,
de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección
Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional
social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 30 días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado, D.N.I., expediente, importe (euros),
importe con recargo (euros), período y motivo
Fernández Piris, Manuel. 76.072.077. 0300000557.
867,15. 1.040,58. 08-02-2003/21-03-2003.
Extinción por suspensión, extinción o exclusión del
derecho o dejar de reunir los requisitos para su
percepción, habiendo generado cobro indebido.
Cáceres, 2 de octubre de 2003.-M.a Concepción
Díaz Fernández.-&44.895.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid