Las sentencias de 2 de abril de 1998 de la
Audiencia Nacional y de 5 de mayo de 2003 del Tribunal
Supremo establecen, respecto al concurso público
para la concesión de una Administración de Loterías
en Córdoba convocada por Resolución del
Patronato de Loterías de 29 de julio de 1985 (B.O.E.
del 5 de agosto de 1985), la retroacción de las
actuaciones al momento del dictado de la resolución
del concurso.
Para poder efectuar la mencionada retroacción
de las actuaciones respecto a esta Administración,
es preciso realizar una nueva valoración de los
locales, así como de las condiciones personales de los
concursantes que se presentaron al concurso público
de 1985.
La Comisión Asesora de Loterías de Córdoba,
constituida de conformidad con el artículo 9 del
Real Decreto 1082/85, de 11 de junio, era
competente en el momento de publicación de la
convocatoria (agosto de 1985) para la recepción de
las instancias, reclamación de documentación y
valoración de los locales.
Estas funciones han sido asumidas por el
Patronato de Loterías, que es actualmente competente
para la tramitación de estos concursos en su
totalidad. No obstante, para que este Patronato pueda
efectuar la retroacción de las actuaciones
administrativas, se requiere que por los concursantes se
completen los distintos expedientes.
Dado el tiempo transcurrido desde que se convocó
este concurso, el cumplimiento de lo dispuesto en
las sentencias referidas obliga a reclamar la
documentación que se indica a continuación a los
concursantes que en su momento participaron en el
mismo.
En consecuencia, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los
concursantes que se indican a continuación deberán
remitir al Patronato de Loterías (Loterías y Apuestas
del Estado, Calle Guzmán el Bueno, 137.
Madrid) la documentación que se detalla (también
podrán presentar esta documentación en la forma
contemplada por el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común):
Doña MLuisa Ruiz Alcaide, Doña Rosa Pérez
Toledo y Doña Gloria María Pulido Venzalá,
deberán aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo
II, apartado 2, B.O.E. de 5 de agosto de 1985).
No será suficiente aportar como justificante la
documentación acreditativa de haber consignado la
fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los curriculum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos realizados; los trabajos
alegados como mérito deberán acreditarse mediante
certificación de la Seguridad Social.
El resto de concursantes que se citan a
continuación:
Doña Dulcenombre Doncel Bermúdez, Don
Antonio Escabía Mejías, Don Andrés Gómez Girón
Don Juan de Dios Cuevas Almanza, Doña
Magdalena Gómez Chacón, Don Juan Parejas Herraiz
Doña Urbana Pozo Moreno, Doña Carmen Arévalo
Carrillo, Don Ildefonso Sánchez Amil, Doña María
Dolores Montilla del Rey, Don Francisco Gómez
Pérez y Doña Alfonsa López García, deberán
aportar la siguiente documentación:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 ptas.), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo
II, apartado 2, B.O.E. de 5 de agosto de 1985).
No será suficiente aportar como justificante la
documentación acreditativa de haber consignado la
fianza en el año 1985.
2. Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (apartado 11.1 de las
bases de la convocatoria).
3. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
4. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
5. Plano acotado del local, de conformidad con
el apartado 11.4.
6. Currículum vitae, según lo establecido en el
apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.
7. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
8. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Transcurrido el plazo de un mes arriba indicado,
sin que los interesados hubieran aportado la
documentación que se requiere, se entenderá que
renuncian a su participación en el procedimiento de
ejecución de las sentencias antes citadas, y se les tendrá
por decaídos, a todos los efectos, en los derechos
que pudieran derivarse de la ejecución mencionada.
Este requerimiento para completar la
documentación, afecta sólo a los concursantes arriba
mencionados del año 1985, sin que pueda admitirse
nuevas solicitudes de personas distintas. Todos estos
concursantes deben disponer en la actualidad del
mismo local que ofertaron en el año 1985.
Los concursantes arriba citados podrán dirigirse
a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas
del Estado en Córdoba (Duque de Hornachuelos,
16), donde se les podrá facilitar fotocopia de la
convocatoria de estos concursos (B.O.E. de 5 de
agosto de 1985) y del modelo de instancia.
Madrid, 25 de septiembre de 2003.-El Director
general, Presidente del Patronato, José Miguel
Martínez Martínez.-45.062.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid