La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 21 de marzo
de 2003, la autorización administrativa, y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras para
la distribución y el suministro de gas natural en
el término municipal de Sant Esteve de
Palautordera, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Referencia: 00011143/03.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones
necesarias para la conducción, la distribución y el
suministro de gas natural en el término municipal
de Sant Esteve de Palautordera.
Término municipal afectado: Sant Esteve de
Palautordera.
Características principales de la instalación: Red
de distribución en media presión A.
Longitud: 822 metros, 1.097 metros, 1.065 metros
y 3.195 metros, respectivamente.
Diámetros: 200 milímetros, 160 milímetros, 110
milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros,
respectivamente.
Material: Polietileno SDR17.
Presión máxima de servicio: 0,4 bar.
La red de distribución a 0,4 bar, se ramificará,
con los diámetros y longitudes indicadas por el área
urbana prevista por el suministro, y se han tenido
en cuenta los proyectos de planeamiento urbanístico
de la zona (Ayuntamiento) y otros organismos que
puedan estar afectados, causando el mínimo de
molestias a los particulares y tener un mínimo de
interferencias con las otras infraestructuras existentes.
Telemedida y telemando: Se estudiará un sistema
de telemedida y telemando.
En el caso que se crea necesario en este estudio,
se colocará un armario de teleinformación, con sus
instalaciones auxiliares.
Presupuesto total: 444.112,56 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" núm. 3925,
de 15.7.2003; en el "Boletín Oficial del Estado"
núm. 167, de 14.7.2003, y en los diarios La
Vanguardia de 11.5.2003, y el diario El 9 Nou
de 11.7.2003.
Paralelamente, se remitió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento del término
municipal afectado de Sant Esteve de Palautordera.
En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante
de esta autorización administrativa manifiesta que
ha incorporado en el proyecto original la mayoría
de las alegaciones técnicas formuladas.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en el término municipal de Sant Esteve de
Palautordera.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a contar
desde la fecha de publicación de esta Resolución
en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya",
una fianza por valor de 8.882,25 euros, el importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
proyecto técnico de las instalaciones presentado, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de
acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, y el artículo 82, el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00011143, firmado por el señor Óscar
Vallejo Marcelo, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en
fecha 30 de enero de 2003, con el
número 020043AA.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes
y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado
por la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 18 de noviembre, de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio
de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el
Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" núm. 1606,
de 12.6.1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5
de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" núm. 1782, de 11.8.1993), que lo
desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos
que le sean de aplicación y disposiciones de
aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas, el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado, se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía, de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que, en todo momento,
cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 6 de octubre de 2003.-Jaume Farré
Solsona, Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-45.788.
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